PROYECTO DE TP


Expediente 0499-D-2017
Sumario: FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES Y TRASLADABLES. DIAS NO LABORABLES Y FINES DE SEMANA LARGOS. REGIMEN. DEROGACION DE LOS DECRETOS 52/2017 Y 80/2017.
Fecha: 08/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS Y FINES DE SEMANAS LARGOS
TITULO I
DE LOS FERIADOS
Artículo 1º. — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Art. 2º. — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
Art.3º. — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Art. 4º. — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2º y 3º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Art. 5º. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
TITULO II
FINES DE SEMANAS LARGOS
Art. 6º. — Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Art. 7°. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Art. 8º. — Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Art.9°. — Deróganse los Decretos N° 52/2017 y 80/2017.
Art.10°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen de feriados establecido en el año 2010 brindó previsibilidad a toda la sociedad, con la derogación de 14 leyes y 2 decretos que regían en la materia que generaban una gran dispersión normativa, y promovió la actividad turística a través del establecimiento de los feriados puente.
Este año, durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en primer lugar el Decreto de Necesidad y Urgencia 52/2017 y posteriormente el 80/2017, que al final de las modificaciones termina con un perjuicio a la actividad turística con la eliminación de los feriados puente.
Entiendo que es necesario encausar la discusión parlamentaria a través de un nuevo proyecto tendiente a encontrar nuevamente un equilibrio entre todas las partes involucradas.
Como corresponde, una ley debe ser modificada por otra ley. Estando en sesiones ordinarias el Congreso de la nación, entiendo es este poder, el que se debe avocar a sancionar una norma que regule los llamados fines de semana extra largos o puentes.
La idea que traemos es sencilla, tiene como base los consensos generales que se expresaron sobre aquellos feriados que se festejan o conmemoran, cuáles de ellos pueden trasladarse y de qué forma, y respecto a la discusión sobre los feriados puente, proponemos facultar al Poder Ejecutivo para que pueda fijar hasta 3 de estos fines de semana largo por año.
Es una norma que busca flexibilidad y la posibilidad de acomodarse con los tiempos y los momentos.
Además busca que el Poder Ejecutivo, pueda analizar como caen las fechas en cada año calendario.
Basta un ejemplo, en este año, de aplicarse la idea, el Poder ejecutivo podrá optar por fijar el día 26 de mayo como día puente y así lograr un fin de semana largo en uno de los meses más bajos para la actividad turística.
También se incluye como alternativa, que sea el Poder Ejecutivo quien determine la naturaleza de este fin de semana largo, pudiendo optar por decretar feriado o día no laborable.
Por los argumentos antes expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 13/09/2017
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 13/09/2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 13/09/2017 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CITACION SESION ESPECIAL 27/09/2017
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 27/09/2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION 27/09/2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 27/09/2017
Senado INSERCION 27/09/2017