Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0497-D-2006
Sumario: DECLARASE LA INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declárese inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos y/o recreativos y/o culturales y/o sociales que sean propiedad de clubes deportivos sin fines de lucro, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y por el termino de diez años.
Artículo 2º.- Asimismo son inembargables e inejecutables los bienes muebles afectados al desarrollo de las prácticas deportivas, culturales, sociales, recreativas y administrativas que sean propiedad de los clubes.
Artículo 3º.- Los clubes beneficiarios deberán tener diez años de existencia al momento de la promulgación de la presente Ley, ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería otorgada por Inspección General de Justicia o el organismo que la reemplace.
Artículo 4º.- Los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la presente ley, solo serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo total del quince por ciento (15%) de los mismos en aquellas entidades deportivas sin fines de lucro que no hubieran tenido un ingreso, por cualquier concepto, superior a los trescientos mil ($ 300.000) pesos en cada uno de los últimos tres ejercicios. En aquellas entidades deportivas que superen la suma de ingresos de trescientos mil pesos en alguno de sus últimos tres ejercicios serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Artículo 5º.- Quedan suspendidas las subastas, embargos y ejecuciones en curso al igual que aquellas que se encuentren ordenadas a la fecha de promulgación de la presente Ley contra los bienes y entidades comprendidas en el Artículo 1º .
Artículo 6º.- La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada en el art. 1º de la presente Ley no podrá oponerse a las acciones que deriven de sentencias en juicios laborales originados por decisión directa de los empleadores y sin causa que los justifique y/o aquellos que fueran consecuencias de relaciones laborales no registradas que tuvieran origen a posterior de la publicación de la presente Ley y/o por despido indirecto ante la falta de pago de las remuneraciones a los trabajadores.
Artículo 7º.- La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es innegable el estado de crisis en que se encuentran al día de hoy las entidades deportivas y recreativas de nuestra provincia. Las dificultades económicas en general y la de las masas de asociados ponen a estas entidades al borde de la desaparición y la consecuente pérdida de un patrimonio más de nuestro pueblo.
Los clubes deportivos y recreativos se han formado para colaborar con el estado en la educación y formación de los ciudadanos y son ellos entidades que no pretenden lucrar con la magra recaudación que obtienen por cuotas, subsidios u otros ingresos fruto del trabajo de dirigentes comprometidos con la realidad social, cultural y económica del pueblo chaqueño.
Ante esta dura realidad socio-económica que transita el país, creo que es necesario contribuir a preservar la subsistencia básica de todas estas entidades que han llenado de orgullo a nuestro pueblo, y para ello estimo conveniente facilitar la protección de las instituciones a través de un sistema similar al de la VIVIENDA UNICA o BIEN DE FAMILIA, reconociendo de pleno derecho la inembargabilidad e inejecutabilidad de todos sus bienes.
En la Provincia de Mendoza, la ley 6858 comenzó a salvaguardar los intereses de las instituciones y el Superior Tribunal de Justicia mendocino en una resolución histórica declaró la plena constitucionalidad de esta ley, que aunque fuera vetada por el ex gobernador Iglesias volvió a ser aprobada por mayoría.
También la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos dio una ley similar, a fin de proteger las instituciones que a lo largo del país se ven afectadas por la terrible crisis económica-financiera que nos castiga desde hace rato.
Si bien es cierto que el patrimonio es la prenda común de todos los acreedores, no es menos cierto que las excepciones a este principio han sido siempre el carácter social que tienen los bienes que constituyen el acervo de la persona, sea física o jurídica. Y por ello creo que ha llegado el tiempo de que consagremos definitivamente la concepción de que LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS QUE NO TENGAN FINES DE LUCRO cumplen con esa función social que hoy el Estado no está en capacidad de afrontar. No hacerlo acarreará en el corto lapso la quiebra y el remate de instalaciones y bienes donde nuestros hijos tratan de formarse para una vida digna en el futuro.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha condonado en el año 2003 y por única vez las deudas que mantenían las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro de Carácter Deportivo imponiéndoles la obligación de suscribir un convenio por el cual estas entidades deben organizar por el lapso de 2 años, escuelas de iniciación y formación deportiva en distintas disciplinas abiertas a la comunidad y dirigidas a niños, niñas y adolescentes de ambos sexo hasta la edad de 18 años, debiendo dichas Asociaciones solventar los gastos que demande la implementación del convenio.
Es por ello, que pensando en el futuro de nuestros hijos y como medio de proteger los intereses colectivos, solicito al cuerpo la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
COSTA, ROBERTO RAUL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
JUSTICIA