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PROYECTO DE TP


Expediente 0495-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE DIVERSOS ASUNTOS REFERENTES A OBRAS PUBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO, SOCIEDADES DEL ESTADO, CUYA PROPIEDAD CORRESPONDA AL ESTADO NACIONAL EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Creación
Crease en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno, incluyendo obras sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro asunto referente al ramo de obras públicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y aeropuertos existentes en nuestro país.
Objeto
La Comisión creada por la presente tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades, delitos de acción pública y posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público y la potencial relación de complicidad, participación, debilidad o falta de control y fiscalización, por parte de los diferentes organismos competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte, los contratistas, oferentes, postulantes, permisionarios, concesionarios y/o adjudicatarios particulares, en relación a los alcances expuestos en el artículo precedente.
Para cumplir con el objeto señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones, licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, por parte de los Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean
parte.
b) Las acciones judiciales y extrajudiciales en curso, provenientes de organismos gubernamentales u otros de la sociedad civil, relacionados con hechos o actos que fueren materia de investigación y competencia de esta Comisión,
c) los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, que tengan por objeto o efecto el abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
d) Las presentaciones, resoluciones, observaciones o actos administrativos expedidos por los organismos de sindicatura y auditoría de la Nación;
e) El marco normativo en materia de obra pública y transporte, incluyendo acuerdos internacionales.
Conformación
La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os, designadas/os por la Presidencia a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Autoridades de la Comisión.
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Subcomisiones.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo conforme la información que se le requiera, la que deberá ser elevada al pleno de la comisión para su análisis y dictamen. Las subcomisiones podrán conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento de la Comisión.
Quórum y mayorías.
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente establezca expresamente una mayoría calificada.
Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el extranjero.
Facultades y Atribuciones.
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales e informativas.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes y prueba instrumental, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, personas físicas o de existencia ideal.
e) Ordenar la realización de pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.
g) Ejercer su cometido conforme los más amplios principios de libertad probatoria.
h) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Documentación.-
La Comisión dispondrá de un archivo para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de la documentación relacionada con la investigación en curso, la que tendrá carácter de reservada.
Informe.
La Comisión deberá elevar un informe final a la Cámara de Diputados detallando los hechos investigados dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones.
El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación, efectuando las recomendaciones al pleno parlamentario para su decisión legislativa. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Denuncia.
Si como consecuencia de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de hechos susceptibles de actuación judicial, la comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recolectados.
Gastos.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Evidentemente hay problemas, hay impunidad, no hay sentencias y la cuestión sobre las facultades de la fiscalía pasa a sumarse a la serie de problemas que evidencian que la Argentina no está cumpliendo con las obligaciones que tiene en materia de investigación de la corrupción".
Con estas palabras, el ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. Manuel Grarrido, advertía en Marzo de 2008 sobre la situación de indefensión de la ciudadanía de los actos de corrupción en diferentes estamentos del Gobierno.
Por aquella época, la Procuración General de la Nación determinó el recorte de facultades de dicho organismo, antesala de la renuncia al cargo del Dr. Garrido.
Nuestro país enfrenta desde hace muchos años una creciente escalada de hechos y situaciones, fundamentalmente en materia de Obra Pública y Transporte, que configuran actos de corrupción por parte tanto de funcionarios públicos como en el ámbito del sector privado.
En toda democracia que se precie como tal, la independencia de poderes es un eslabón esencial para su andamiaje: las permanentes intromisiones en el Consejo de la Magistratura, las presiones a la que se ven sometidos los Jueces de distintos fueros que investigan delitos de acción pública, la falta de discusión parlamentaria de los proyectos de los bloques de la oposición, y fundamentalmente el silencio como toda respuesta a los pedidos de informes al Ejecutivo sobre diversas cuestiones en materia de Obra Pública y Servicios de Transporte, parecen confirmar lo contrario a esta tesis.
La persecución de actividades delictivas es una de las cosas que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción le exige a los países que son parte, y de hecho la Argentina es parte: en ese sentido, la apropiación privada de bienes públicos o el abuso del poder público para beneficio privado adquirió en los últimos años niveles pocas veces visto, que justifican soluciones de fondo como la creación de una herramienta de trabajo parlamentario como la aquí propuesta.
A esta altura, podemos señalar con criterio que en los países con corrupción sistémica y administrativa como el nuestro, el marco legal formal del Estado es insuficiente como término de referencia para atacar y juzgar el problema de la corrupción. De esta forma, los efectos degenerativos de la corrupción no pueden ser contrarrestados por un enfoque puramente legalista o administrativo.
Se hace necesario un abordaje integral, donde el Parlamento juegue un rol protagónico, idóneo como para vislumbrar los alcances e impacto social, económico y moral de todas aquellas conductas de funcionarios públicos que llevaron a nuestro país a posicionarse bien alto en el ranking de corrupción.
Es evidente que la acción de la Justicia no alcanza los resultados esperados en cuanto a la sanción y represión de este tipo de conductas ilícitas: en el humor colectivo, la percepción es casi unánime acerca de la gran cantidad de casos de morosidad, dejadez y, en los casos más graves, impunidad promovida desde los propios estrados de nuestros Tribunales, que, con honrosas excepciones, es materia de opinión pública diaria.
Así, sería inabarcable reunir en este proyecto un listado lo más preciso posible de diversas cuestiones y episodios de los últimos años que, ya sea en la ejecución de la obra pública o el transporte en sus distintas modalidades, generaron serios perjuicios al patrimonio público y, hasta ahora, un manto de impunidad difícil de perforar.
Nos interesa particularmente analizar, evaluar e investigar aspectos tales como la matriz de distribución de los subsidios y gastos del sistema interurbano ferroviario de pasajeros, los coeficientes de participación que reciben las empresas del servicio de transporte público de pasajeros, las permanentes y reiteradas omisiones de deberes de los organismos de control como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el OCCOVI, las diversas cuestiones que rodean al desarrollo del llamado "Tren de Alta Velocidad", las sucesivas violaciones al Régimen de Contrataciones del Estado - Decreto 436/00, las denuncias relacionadas con las contrataciones en la Administración Pública en violación al régimen de incompatibilidades de sus agentes en sus distintos niveles y jerarquías, la situación de las obras de infraestructura vial y los frustrados llamados a licitación de los corredores viales y la falta de resolución de sendas denuncias que investigan incumplimientos de los concesionarios, el saneamiento del transporte aerocomercial y la crisis de nuestra línea de bandera, las distintas maniobras de comercialización inmobiliaria de bienes del Estado cedidos en concesión, como así también los que se encuentran bajo la esfera del ONABE, el calamitoso estado de los ramales ferroviarios de largo recorrido, como el Belgrano Cargas, las cuestiones relativas al uso de servicios de transporte del Estado Nacional por parte de funcionarios para uso privado, la nula voluntad oficial para dar curso a los proyectos parlamentarios tendientes a la creación de una Oficina Nacional de Monitoreo de Obra Pública.
Integrarán también el marco de esta investigación un conjunto de resoluciones de la Auditoría General de la Nación que tienen como resultado la observación de graves irregularidades en aspectos como: la integración de los desembolsos de aporte local correspondientes a gastos de obras de infraestructura vial de diversas provincias (Res.AGN 175/2009- BIRF y Fomento Local), los procedimientos implementados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para el control del plan establecido en el Convenio Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional (Informe de Auditoría Abril de 2006), el cumplimiento de las obligaciones contractuales en diversos corredores ferroviarios (Res. AGN 195/08), donde, a título ejemplificativo, aparecen deficiencias en la gestión de control llevada a cabo respecto de la ex línea ferroviaria de pasajeros General San Martín, cuya explotación se encuentra a cargo de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A (Res.AGN 58/07), la verificación de los procedimientos y controles realizados a la asignación de los bienes fideicomitidos del Sistema Ferroviario Integrado (SISFER) y del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), (Res.AGN 208/07), el análisis de las obras mejorativas para la corrección superficial o de refuerzo, definidas como tales en los Contratos de Concesión de los seis corredores viales (Res.AGN 84/09), la verificación en el ámbito del Órgano de Control de Concesiones Viales, con el objeto de examinar la gestión del OCCOVI en el control de calidad de la prestación de las concesiones viales adjudicadas (Res.AGN 47/08), etc.
Y, finalmente, resulta importante destacar en los antecedentes que motivan esta presentación, un conjunto de denuncias en sede penal que a la fecha se sustancian con el fin de determinar la responsabilidad de funcionarios públicos, como son, por ejemplo, las denuncias interpuestas por el Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición Cívica, ante el Sr. Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos Manuel Garrido, con fecha 13 de junio de 2008, cuyo objeto es la investigación de "sobreprecios" en el proceso de ejecución y financiamiento de las obras de interconexión MEM-MEMSP- Red de Transporte de Alta Tensión, con respecto al tramo Puerto Madryn- Pico Truncado, la violación del Pliego de Bases y Condiciones a favor del contratista y el direccionamiento de la licitación a favor del oferente Integración Eléctrica Sur Argentino (INTESAR S.A), la presentada el 28 de mayo de 2008 por dicho Bloque de Diputados contra las autoridades a cargo del Órgano de Control de Concesiones Viales por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), y fraude en perjuicio de la administración pública nacional (art. 174, inc. 5, C.P.), con relación a la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de la ejecución de los Contratos de Concesiones de Redes Viales, la denuncia interpuesta ante el Sr. Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos Manuel Garrido, el 13 de junio de 2008, contra el Ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Daniel R. Peralta, y demás funcionarios, en relación a las irregularidades en el proceso licitatorio de obra "Central Termoeléctrica de Río Turbio", la denuncia presentada por los Diputados Juan Carlos Morán y Adrián Perez, contra el Secretario de Energía Daniel Cameron y otros, ampliando la denuncia por asociación ilícita presentada el 12 de noviembre de 2008, tendiente a determinar la responsabilidad del Sr. Secretario de energía, Daniel O. Cameron, en la administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.-
En definitiva Sr. Presidente, en los fundamentos solo enunciamos primariamente una serie de situaciones o actos administrativos por parte de diversos organismos de gobierno que, sin perjuicio del estado procesal de la investigación judicial, ameritan la conformación de una instancia parlamentaria que pueda contribuir a establecer las responsabilidades propias de los agentes de la administración pública que hubiesen tenido participación en los mismos en forma irregular.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones