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PROYECTO DE TP


Expediente 0491-D-2006
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LEY 25865: SUSTITUCION DEL ARTICULO 8 SOBRE EXENCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN SU SITUACION.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el texto del articulo 8 de la Ley 25.865 por el siguiente:
"ARTICULO 8º - Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación dando cumplimiento a sus obligaciones omitidas -total o parcialmente- relativas a las obligaciones incluidas en el presente régimen, estarán exentos de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.
A tal fin, deberán ingresar la deuda correspondiente al capital omitido con más los intereses respectivos, en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el presente régimen.
Dichos intereses se determinarán -por todo el período de mora- según la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%).
En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital sujeto a la misma
Adicionalmente cuando el contribuyente reviste en la categorías A y F del Anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá instrumentar sobre la deuda total previamente definida, conforme a las zonas del país y actividades comprendidas, una quita de hasta el 75 % de la misma."
Artículo 2.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos convencidos que el monotributo es un instrumento que puede sumar a las políticas activas en pos del desarrollo nacional.
Decimos esto porque la intencionalidad del monotributo es la de ser un instrumento de promoción de la actividad económica. En efecto la regularización tributaria y previsional de los pequeños productores, comerciantes y otros agentes económicos mediante menores costos administrativos e impositivos y la seguridad social facilita su acceso al crédito y confiere en general más transparencia e integración al sistema económico.
En este aspecto a raíz de la sanción de la Ley 24.799 que modifico el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o monotributo propusimos a través del Proyecto de Resolución 346-D-04 la reglamentación inmediata de su artículo 10 que señala en su ultimo párrafo "que el poder Ejecutivo podrá establecer parámetros máximos diferenciales (a los fines de la categorización de contribuyentes) apara determinadas zonas, regiones y/o actividades económicas". En otros términos la legislación abría así la puerta a una tarifa diferencial o menos costo impositivo para el impuesto integrado del monotributista según sea la zona, región o actividad.
Queríamos con esto recuperar la óptica regional y las diferencias de desarrollo relativo que caracterizan a nuestro país y que están implícitamente consideradas en la Ley 24.799. en lo básico tratábamos de acercar la renta presunta calculada por la AFIP a la renta real de los contribuyentes. Se pretendía así maximizar el esfuerzo fiscal en zonas de menor ingreso relativo a fin de facilitar los emprendimientos, las inversiones y el empleo.
Se pretendía también recortar el sesgo regresivo que en algunas zonas y actividades genera el monotributo por la forma que el mismo se calcula. Lo que estábamos diciendo es que esos contribuyentes tienen menor capacidad contributiva que sus similares de las zonas más prosperas del país -y que por tanto a los fines del monotributo- son los que mayor costo impositivo tienen. En efecto en las áreas más desarrolladas es probable esperar rentas superiores y en consecuencia cargas impositivas menores. Es el resultado lógico de las economías de escala que generan los grandes mercados, los menores costos de transportes propios de los grandes centros urbanos, y de la mayor productividad del capital y delos factores productivos en general. La alineación negativa de estas cuestiones caracterizan en cambio a las zonas menos favorecidas del país.
Hoy guiados por el mismo criterios, elevamos con este proyecto una nueva adecuación del monotributo.
El criterio básico es otra vez acentuar los rasgos promocionales de este régimen, es decir, regularización de los agentes económicos con menos costos impositivos y administrativos que el régimen general e impulso con reducciones especiales en las zonas de menor desarrollo relativo del país como también de aquellos sectores y actividades concurrentes a ese fin.
Estamos propiciando esta vez una quita de hasta el 75% sobre las deudas registradas ante la AFIP por la franja de contribuyentes de menores ingresos anuales (hasta $12.000) inscriptos en el monotributo.
De nuevo en los hechos estamos adecuando la Ley 24.799 que en su texto, como se recuerda, estableció un plan de facilidades de pago públicamente conocido como RAFA para deudas atrasadas de los monotributistas.
Estas deudas acumuladas en lo básico no solo responden a la estructura económica endeble de los mismos sino también y básicamente al peso de la crisis 2001-2002.
Con esta percepción la Ley citada fijo facilidades adicionales importantes en ese plan de pago a 60 meses tales como una reducción en la tasa de intereses empleada sobre los atrasos y una cuota total -incluyendo la cuota de regularización- que no podía superar en más del 30% a la cuota mensual normal. La sanción legislativa reconocía así la importancia del régimen para volver a poner en marcha a potenciales empresarios, que el país tanto necesita para recuperar su actividad económica.
Sr. Presidente, la realidad de la crisis cuando se recorre el país y se habla con sus productores es mucho más extendida y profunda que lo que se puede concebir en el terreno del análisis. Los legisladores y los funcionarios si pretendemos colaborar enserio tenemos una primera obligación: reconocerla en su verdadera magnitud.
En este caso, en nuestras charlas con muchos productores de mi provincia y del norte del país y creo extensible a otros lugares del territorio nacional es que el plan de facilidades de pago así como esta concebido no alcanza.
De hecho sabemos que muchos monotributistas no han entrado al RAFA porque ne las actuales condiciones, afrontar su pago sería no poder enfrentar la manutención básica y sobre todo anular la incipiente recuperación de sus negocios.
Desde ya como antes recordamos, esta situación es más dramática donde hay menos oportunidades, donde hay menos desarrollo relativo.
En vista de lo dicho estamos pidiendo profundizar el espíritu legislativo de la Ley 24.799 y en particular ampliar las facilidades de pagos citadas. Si se quiere recuperar a los contribuyentes de menores ingresos anuales para la producción regular y registrada es necesario ser drástico: para que puedan pagar sus deudas hay que disponer una quita del hasta 75%; en particular en las zonas del país más vulnerables y en las actividades más castigadas.
Visto la complejidad del tema y a los efectos de direccionar adecuadamente esta ayuda a los monotributistas que realmente lo necesitan se da intervención a la AFIP para que proceda en el sentido indicado.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, ROBERTO RAUL BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)