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PROYECTO DE TP


Expediente 0490-D-2011
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA
CAPITULO I: CREACIÓN
Artículo 1: Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA como organismo descentralizado, el que funcionará en la órbita de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 2: El objeto del SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA será establecer un relevamiento de estadísticas permanentes de audiencia de radio y televisión que permita planificar la distribución equitativa de la pauta publicitaria del estado y que sirva como soporte técnico e informativo para las empresas del ámbito privado encargadas de la producción y comercialización de pautas publicitarias. -
Artículo 3: Las funciones del SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA serán las siguientes:
a) Realizar las mediciones de audiencia de radio y televisión en todo el territorio de la República Argentina;
b) Publicar las cifras correspondientes en la página web del organismo;
c) Establecer censos a nivel nacional y regional sobre la distribución de la pauta oficial en los medios;
Artículo 4. El relevamiento se efectuará periódicamente en todo el territorio nacional, para facilitar la planificación de la pauta oficial y privada, de acuerdo a la siguiente distribución de zonas:
a) Región Metropolitana: abarcara la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran el Gran Buenos Aires.
b) Provincia de Buenos Aires
c) Región Patagónica
d) Región Cuyo
e) Región Noroeste
f) Región Litoral
g) Provincia de Córdoba
h) Provincia de Santa Fe
CAPITULO II: AUTORIDADES
Artículo 5: La autoridad del SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA estará ejercida por un Directorio conformado por 5 (cinco) miembros. Deberán ser personas de la más alta clasificación profesional en la materia. Los integrantes del Directorio serán designados de la siguiente manera:
a) 2 (dos) integrantes a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional
b) 2 (dos) a propuesta de los bloques de la oposición parlamentaria y;
c) 1 (uno) a propuesta del sector privado.
Artículo 6. El Presidente del Directorio será elegido por el voto de sus miembros por un período de 2 (dos) años, renovable por un mandato.
Artículo 7. El Directorio del SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Organizar, administrar, dirigir y celebrar todos los actos que hagan al objeto del mismo sin otras limitaciones que las determinadas por la presente ley;
b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias;
c) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo, y actualización tecnológica;
d) Realizar controles y auditorías internas;
e) Concurrir semestralmente a efectos de brindar un informe de gestión ante el CONSEJO ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIA;
f) Disponer la difusión de las actividades e informes del CONSEJO ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIA;
g) Contratar a terceros para la realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las Universidades nacionales.
Artículo 8: Crease en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA el CONSEJO ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIA, el que estará compuesto por 12 (doce) miembros discriminados de la siguiente manera:
a) 1 (un) representante por cada una de las 8 (ocho) regiones enumeradas en el artículo 4 de la presente ley;
b) 4 (cuatro) profesionales, los que deberán contar con un mínimo de 5 (cinco) años de antigüedad en el área de Comunicación Social
Artículo 9: El CONSEJO ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIAS tendrá las siguientes funciones:
- Detectar irregularidades en la ejecución de la pauta publicitaria del Estado y elevar los informes al Directorio del Sistema Nacional de Mediciones de Audiencia.
- Controlar la ejecución de las encuestas y el resultado de las mismas.
- Estudiar las mejores alternativas para encarar la realización de las encuestas y el relevamiento de datos.
Artículo 10: El CONSEJO ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIAS deberá reunirse una vez por mes para realizar un informe detallado sobre el funcionamiento del sistema y elevar el mismo al Directorio de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11: Las mediciones se realizaran cada tres meses para el caso de las emisoras de radio y una vez por mes en el caso de los canales de televisión privados y del estado.
CAPITULO III: FINANCIAMIENTO
Artículo 12: La actividad del SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA deberá financiarse con el 5% del presupuesto correspondiente a la pauta publicitaria del estado nacional.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es establecer un relevamiento de estadísticas permanentes de audiencia de radio y televisión por parte de un organismo estatal y autónomo, que permita planificar debidamente la distribución equitativa de la pauta oficial del Estado y que sirva como soporte técnico e informativo para las empresas del ámbito privado encargadas de la producción y comercialización de las pautas publicitarias.
Asimismo el presente proyecto propone transparentar el sistema de medición de audiencias que actualmente funciona de forma monopólica y que deja las mismas dudas que, por ejemplo, las estadísticas que todos los meses difunde el INDEC. Es preciso que las instituciones que manejan cifras de tanta relevancia puedan modificarse con el objetivo de generar la credibilidad correspondiente de la población.
Se dispone el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación en la órbita de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO debido a que es allí donde se concentran los fondos de la publicidad oficial, y es preciso vincular el control de la misma con la audiencia de los medios, tanto de televisión como radio. Durante los últimos años se ha visto incrementada en más de 7 veces la pauta publicitaria, con lo cual cabe plantearse seriamente el debate por una ley que regule esta cuestión.
Si seguimos en un sistema en el cual la discrecionalidad en el manejo de la publicidad oficial juega en pos de castigar a medios críticos y beneficiar a los amigos es difícil creer que el gobierno pueda llevar adelante un debate serio de estos asuntos.
La transparencia y control en el otorgamiento de la pauta oficial debe verse resguardada en pos del respeto por la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a acceder a
la información. Es necesario buscar un equilibrio en el sistema de mediciones de audiencia teniendo también al Estado como actor principal en esta área.
Además de lo ya mencionado hay que destacar que en el interior del país el manejo discrecional de la publicidad oficial pone contra la pared a los medios pequeños, lo cual hace imperioso un sistema que realice censos alrededor de todo el territorio nacional en materia de audiencias.
IBOPE es, desde 1992, la única empresa que se dedica a la medición de audiencias de radio y televisión, en la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires. En 1999 se creó la Cámara de Control de Medición de Audiencia (CCMA) como Asociación Civil sin fines de lucro. En ese período, IBOPE queda como única medidora hasta el momento.
En 2003 la Cámara de Control de Medición de Audiencia sancionó a IBOPE por "falta de seguridad y rigor" en sus sondeos, lo cual habilita un debate profundo sobre el monopolio de una empresa privada en la medición de audiencia.
Por todo lo expuesto se solicita a los Sres. Diputados la aprobación del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA