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PROYECTO DE TP


Expediente 0478-D-2006
Sumario: LEY DE CANCELACION DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA: CANCELACION POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL A LOS TRABAJADORES CON DERECHO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, EN EL MARCO DE LAS LEYES 23696, 23809 Y LOS DECRETOS 1131/90, 1213/90 Y 2332/91.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Cancelación de Obligaciones
a favor de los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla
Artículo 1º.- El Estado Nacional cancelará las obligaciones a favor de los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada (P.P.P.) en el marco de las leyes Nº 23.696; Nº 23.809 y los decretos Nº 1131/90; Nº 1213/90 y Nº 2332/91 .
Artículo 2º.- La Jefatura de Gabinete de Ministros determinará la forma y las condiciones en que se dará cumplimiento a las obligaciones que surjan de la aplicación del Artículo 1º.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:



La ley Nº 23.696 de Emergencia Administrativa estableció en su capítulo III, las normas relativas al Programa de Propiedad Participada, disponiendo que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización", podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un "Programa de Propiedad Participada", pudiendo ser sujetos adquirentes del mismo, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia.
La citada ley también dispuso que el ente a privatizar según el Programa de Propiedad Participada deberá estar organizado bajo la forma de Sociedad Anónima y que en caso de ser necesario, el Poder Ejecutivo Nacional haría uso de facultades que le otorga la ley Nº 23.696 para el cumplimiento de este requisito.
Asimismo estableció que cuando en un Programa de Propiedad Participada concurran adquirentes de distintas clases, todas las acciones serían del mismo tipo para todas las clases de adquirentes y que a través del mismo, cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.
En el mismo sentido, ordenó que en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar debería emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 19.550 y que el precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada sería pagado por los adquirentes del activo sujeto a privatización en el número de anualidades y del modo que se estableciera en el Acuerdo General de Transferencia.
Por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.131/90 del 15 de Junio de 1990 se declaró "sujeto a privatización" al Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la "Dirección General de Fabricaciones Militares". La ley Nº 23.809, del 23 de agosto de 1990, declaró al Complejo Siderúrgico Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a privatización. La citada ley y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2332/91 que dispuso la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nacional e Internacional de los Centros Siderúrgico y Forestal y transferencia de los derechos mineros que conforman el Establecimiento ALTOS HORNOS ZAPLA, constituyen el principal marco normativo que indicaba la forma como se debía realizar esta privatización.
El citado decreto también dispuso que el Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios.
En el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.332/91 también estableció que el adquirente se obliga a destinar como mínimo, el diez por ciento (10%) del capital social al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la que debía constituirse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato de transferencia.
En el marco normativo arriba mencionado, se produjo la adjudicación por parte del Estado Nacional a la sociedad Aceros Zapla S.A. y suscribió el Contrato de Transferencia mediante Escritura Número 103 de fecha 1ro. de julio de 1992, en la que se establecen las obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.
El Estado Nacional como encargado de la privatización de los activos públicos debe hacer cumplir la totalidad de las obligaciones incorporadas en los respectivos contratos de transferencia.
De acuerdo a todo lo mencionado anteriormente, y para dar fiel cumplimiento a los derechos de los trabajadores que surgen del proceso de transferencia al sector privado de la empresa Altos Hornos Zapla, a los cuales aún no se les ha dado cumplimiento efectivo, se considera necesario que el Estado Nacional se haga cargo del cumplimento de aquellos que se originan en el marco del Programa de Participación Participada según lo establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, en términos generales, y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.332/91 y en el Contrato de Transferencia realizado por Escritura Pública Número 103 de fecha 1ro. de julio de 1992 en términos específicos con relación a la empresa Altos Hornos Zapla.
Por otra parte es importante señalar el rol que debe cumplir el Estado como contrabalance entre agentes de diferente capacidad de poder que en su interrelación pueden generar desigualdades con negativos efectos sociales y económicos. En este sentido, la situación particular de los ex - trabajadores de la empresa Altos Hornos Zapla en la región de Palpalá, Provincia de Jujuy, desembocó en un fuerte aumento de desempleo regional con un claro impacto negativo en los indicadores de pobreza e indigencia. Con la privatización de Altos Hornos Zapla, y la reestructuración llevada adelante por parte de los adjudicatarios, la actividad económica de la ciudad de Palpalá y su periferia no encontró actividad alternativa que pudiera soslayar la reducción en las fuentes de empleo. A ello se agrega que los 709 trabajadores que pasaron desde la ex planta de Altos Hornos Zapla a la nueva empresa que se constituyó, Aceros Zapla S.A., habían solicitado el retiro voluntario de la empresa que no les fue concedido, respondiéndoles que no se hacia lugar a lo solicitado y que debían continuar prestando servicio en la nueva empresa de la cual iban a ser propietarios del 10% del paquete accionario en concepto de programa de propiedad participada, que como vemos jamás se implementó.
Asimismo, es importante señalar que existen antecedentes legales que resolvieron situaciones similares a la presentada en este proyecto, como por ejemplo la ley Nº 25.471 que vino a subsanar un tema pendiente de resolución como lo es el derecho otorgado a los ex agentes de YPF que se encontraban trabajando en la empresa al momento de su privatización, en el marco de la ley Nº 24.145.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente es que solicito la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/04/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006