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PROYECTO DE TP


Expediente 0471-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN EL AMBITO DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA: BASE DE DATOS, REGISTRO, RESERVA.
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO ESPECIAL DE ANTENCEDENTES DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 1º.- Creación: Créase dentro de la órbita del Registro Nacional de Reincidencia (ley 22.117), un Registro Especial de Antecedentes de Personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
Art. 2º.-Integración: Se registrarán en él todos los datos de las personas que resulten condenadas por la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal.
Art. 3º.-Base de Datos: En dicho registro se consignará:
a) nombre completo del condenado;
b) domicilio;
c) datos filiatorios;
d) fecha de nacimiento;
e) fotografías actualizadas;
f) identificación genética, a través de ADN no codificante, cuando tal información surja del expediente o de otros registros obtenidos con anterioridad;
g) los informes que surjan del seguimiento del caso, emanados del Patronato de Liberados u organismo análogo.-
Art. 4º.- Actualización: El Registro Especial actualizará en forma permanente la información referida a la ubicación y paradero vigente de las personas sujetas al mismo.
Art. 5º.- Informes: El trabajo de individualización de estos desplazamientos físicos del registrado, así como todas las actividades que provean a su efectiva reinserción social, estarán a cargo del Patronato de Liberados o de la dependencia que cumpla las funciones de éste en el ámbito provincial correspondiente. El Patronato o su similar suministrará al Registro informes bimestrales sobre el avance de la persona en su proceso de reinserción.
Art. 6º.- Autores Desconocidos: El Registro contará con una sección especial destinada a autores desconocidos, en ella constarán las huellas genéticas identificadas en la víctimas de delitos contra la integridad sexual. Su incorporación será ordenada judicialmente.
Art. 7º.- Caducidad: La caducidad de la registración se producirá trascurridos los diez años (10) de haberse cumplido la última condena. Respecto de los datos pertenecientes a autores desconocidos, regirán los términos previstos en el Código Penal para la prescripción.
Art. 8º.- Convenio: Facúltese al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio con el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511 a los efectos de contar con la colaboración técnica especializada que garantice la veracidad de los datos obtenidos a traves del análisis de ADN no codificante y por medio de técnicas meramente identificatorias.-
Art. 9º.- Reserva: El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes ante el requerimiento de:
a) Jueces y Tribunales de todo el país;
b) Autoridades nacionales, provinciales o municipales;
c) Entidades o Instituciones educativas y organizaciones cuando acreditaren interés legitimo para ello según los requisitos que establezca la reglamentación.
Art. 10º.-Acceso a la Información: El Ministerio de Justicia pondrá a disposición, de las personas autorizadas según el articulo precedente, un sistema informático de acceso a los datos contenidos en el Registro; para lo cual proporcionará una clave de identificación según el sistema creado por la norma reglamentaria.-
Art. 11º- Aplicación: La presente ley se aplicara sobre:
a) las condenas en curso de ejecución;
b) las condenas futuras;
c) y las condenas ya cumplidas cuando no hayan transcurrido diez (10) años de la sentencia que las dictó.-
Art. 12º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fecha 9 de agosto de 2006, las Comisiones de Legislación Penal, y Justicia, al considerar el proyectos de ley de la Señora Diputada Paola Spatola y los proyectos de los señores Diputados Cettour y otros y Chiacchio,y tenido a la vista los proyectos de los Señores Diputados Baragiola y Solanas y otros, sobre creación del Registro de identificación genética de abusadores sexuales, han considerado conveniente proceder a la compatibilización de las iniciativas propuestas, dándole dictamen positivo.
Todos los crímenes por su propia naturaleza resultan meramente condenables y jurídicamente reprochables, mediante la aplicación de la correspondiente sanción penal. Sin embargo, por sus secuelas sobre la víctima y su grupo familiar, así como para la sociedad toda, se encuentran entre aquellos de mayor gravedad los ataques contra la libertad sexual de la persona. Es así que delitos como el abuso sexual o la violación se encuentran entre los más abominables y condenables por sus efectos antes mencionados.
Tales delitos a menudo tienen como una característica que los distingue: su comisión por parte de personas que reinciden en tales crímenes, en proporciones mucho mayores y elevadas que las determinadas para otro tipo de delitos.
Este hecho ha originado que en diversos estados el dictado de legislaciones especiales tendientes a paliar un flagelo que se multiplica. Así es como en estados con un evolucionado y sofisticado concepto de los Derechos Humanos, como el de Francia desde 1998, la ley obliga a aplicar un seguimiento a los reincidentes sexuales que abandonan la prisión, que incluye atención médica a cargo de dos facultativos. Tras las últimas reformas legislativas, todo condenado por este tipo de delitos está obligado también a declarar cualquier cambio de domicilio. El Gobierno no sólo ha creado un fichero específico de delincuentes sexuales, sino que ha ampliado las facultades de la policía para poder retener las huellas biológicas (ADN) de los implicados en este tipo de crímenes, incluso aunque no hayan sido formalmente condenados. Las propuestas para mejorar el sistema en ese país son diversas e incluyen la de la vigilancia electrónica sobre los criminales más peligrosos, dispositivo que se sumaría a los existentes sobre el seguimiento personalizado bajo la tutela del juez de aplicación de penas.
Por su parte en Gran Bretaña puso en práctica un programa piloto para seguir los movimientos de los pedófilos, violadores y otros delincuentes sexuales utilizando la tecnología GPS. Una etiqueta o pulsera electrónica informa de su paradero a un ordenador central, y hace saltar las alarmas si se aproximan a zonas prohibidas o rompen el toque de queda o las condiciones de su libertad condicional. Para este fin el Estado británico ha subcontratado a empresas privadas de seguridad (Securicor, Reliance y Premier) para el seguimiento de los sujetos y la operación de los ordenadores del control central. Dependiendo del grado de peligrosidad, la vigilancia es activa (24 horas), o pasiva (un informe periódico de sus movimientos, generalmente por la noche).
Incluso este sistema ha desatado la adhesiones de los organismos de Derechos Humanios, puesto que permite que una serie de delincuentes se encuentren en libertad vigilada y no en la cárcel. Por un lado se facilita la rehabilitación y reinserción social de los convictos, y por otro se les disuade de reincidir con el recordatorio constante de que ningún movimiento pasa desapercibido.
Además el gobierno británico opera desde 1997 un registro de delincuentes sexuales en el que figuran 24.500 nombres -un promedio de 46 por cada 100.000 habitantes-, y que resulta especialmente polémico porque no es necesaria una sentencia para ser incorporado a la lista.
Otro país donde se han buscado soluciones a este flagelo es Alemania. El Parlamento teutón elaboró una ley sobre "custodia de seguridad". Su principal innovación es que podrá aplicarse no sólo a reincidentes, sino también a los condenados por primera vez. Ahora se debate en ese mismo recinto la imposición de penas mas duras, todas ellas impulsadas por el ex canciller socialdemócrata Gerhard Schröder.
A su vez, Australia está probando nuevos métodos para acabar con la reincidencia de autores de delitos sexuales. Las autoridades tienen un registro de condenados por este tipo de ofensas, pueden encerrarles de forma indefinida, impedirles la relación con el exterior sin un supervisor y recomendarles la castración química voluntaria. Una de las nuevas estrategias, es el primer registro nacional de autores de delitos sexuales graves, que unifica y comparte la información de la que dispone cada estado de la federación. La legislación creadora del registro tiene efectos retroactivos y todos los condenados en los últimos ocho años estarán inscritos. Sus datos personales están acompañados de fotografía, huellas digitales, ADN, residencia, lugar de trabajo, modelo de coche y planes de viaje.
En los Estados Unidos se legisló un grupo de normas, denominado "Ley Megan", cuya consecuencia es un plexo normativo preventivo que incluye la creación de un Registro de Condenados por delitos sexuales. Ese conjunto de leyes surge porque los autores en este caso resultan ser "reincidentes" y consideradas de alto riesgo, y se enfatiza en que los padres de las víctimas podrían haber evitado los hechos, en caso de conocer las circunstancias personales de los agresores. El hecho de que los padres de los menores y la sociedad en su conjunto no tuvieran conocimiento de los imputados en hechos de estas características y con reincidencia fue el detonante y la causal de legislaciones que intentan alertar a terceros sobre la necesidad de tomar recaudos por la peligrosidad de determinados delincuentes.
Distintos estudios psiquiátricos demuestran que el delincuente sexual no es en general psicótico, ni un insano, ya que conoce la naturalidad y calidad de sus actos y sabe que son malos. No sólo no cometería el hecho si hubiera alguien que lo viera, sino que tampoco lo haría si pensara que hay alguna posibilidad de ser apresado. Así en general debe admitirse que quien comete estos crímenes sabrá de antemano de la imborrabilidad de alguna de sus consecuencias; el fin no será éste sino otro factor disuasivo para quien se vea tentado a incurrir en tal conducta.
El motivo es así proteger a la sociedad autorizando a liberar los datos de condenados por delitos sexuales que residieran en un vecindario, municipio o localidad determinada.
Claro está que en contra podrá argumentarse que se pondría en juego la posibilidad, y consecuente derecho, de quien, condenado por un delito sexual y que hubiera cumplido su pena, se reivindique u obtenga un olvido social de sus conductas pasadas. Pero estos derechos individuales tienen la limitación que nuestro mismo artículo 28 de la Constitución Nacional prevé: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (no existiendo derechos absolutos), y la sociedad debe proveer a la seguridad colectiva aun por vía de limitaciones razonables a esos derechos individuales, y las leyes no pueden alterar la libertad regulada.
La Constitución no reconoce libertades absolutas; muestra de ello es también el artículo 14, que sostiene que todas ellas deben ser ejercidas "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio".
Cierto es que la normativa propuesta produce una colisión de derechos, entre el reconocido a la intimidad de las personas, y el derecho a la seguridad, a la libertad sexual, y a la vida en muchos casos, por el otro lado. Siendo que el presente no es el único caso en que se produce tal impacto entre derechos, el criterio jurídico general, es que aquél que revista mayor importancia social deberá imponerse sobre el otro, con las restricciones imprescindibles, para que el menoscabo sufrido por el derecho de menor cuantía, sea el mínimo indispensable.
En ese sentido debe tenerse en cuenta el informe presentado entre otros por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); el Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), y FLACSO entre otras muchas entidades reconocidas relacionadas con los derechos humanos; a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, y fue ratificada por la República Argentina en mayo de 1985, adquiriendo jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
Dicho informe explica que "Por todas estas falencias, la violencia sexual contra las mujeres sigue siendo una acción generalmente impune, del cual son víctimas, mayoritariamente, las mujeres jóvenes, sobre todo aquéllas que tienen una necesidad imperiosa de conservar el trabajo. Su real importancia y existencia son muy difíciles de establecer, por la falta de registros confiables".
Por otra parte se resalta que "en sus recomendaciones del año 2000 al gobierno argentino, el Comité de Derechos Humanos manifestó en el párrafo 15: "...el Comité considera inquietante que, pese a importantes progresos, las actitudes tradicionales hacia la mujer sigan ejerciendo una influencia negativa en su disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Preocupa en especial al Comité la alta incidencia de casos de violencia contra mujeres, incluidas la violación y la violencia doméstica".
En definitiva el mismo dictamen establece una conclusión fundamental, "como se advierte, las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del año 2000 ya
mencionadas han sido insuficientemente tomadas en cuenta. Las organizaciones que suscriben el presente informe creemos necesario que el Estado profundice su accionar para la creación de conciencia y la transversalización del tema dentro de las restantes agencias del Estado (salud, educación, etc.), el monitoreo y el seguimiento estadístico. En tal sentido, proponemos la creación de un Registro Nacional Unificado de denuncias de violencia doméstica (de modo de facilitar el rastreo de antecedentes cuando existen denuncias en diferentes localidades) y un Sistema único de estadísticas sobre violencia, diseñado sobre la base de indicadores comunes específicos.
El reclamo de Registros para identificar reincidentes ya ha sido aceptado por el Estado Argentino. Basta citar como antecedente la creación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) que obra en la órbita del Ministerio de Justicia, y que informa los antecedentes de todos los que hayan cometido delitos o infracciones en la materia, a las autoridades que deben emitir el registro de conductor o a todos los organismos de derechos humanos en la materia que lo requieran.
En fin, si bien la intimidad es un derecho individual su jerarquía es igual a la de los restantes derechos y libertades constitucionales, pero insistimos determinando que la tasa de reincidencia de quienes incurren en tales hechos es elevada y que las eventuales consecuencias de la reiteración de dichos delitos resultan devastadoras para la propia víctima y la sociedad. Por eso solicito a los diputados acompañen el proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2008 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0252-D-07, 1070-D-07, 4142-D-07, 0471-D-08, 2039-D-08, 3746-D-08 Y 5082-D-08 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/08/2008