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PROYECTO DE TP


Expediente 0470-D-2014
Sumario: SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO DE TRATA DE PERSONAS: CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante la autoridad de aplicación de la presente ley, el SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO DE TRATA DE PERSONAS, con el objeto de brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento de hechos ilícitos cometidos en el marco de la Ley Nº 26364.
ARTICULO 2° - A fin de implementar el servicio mencionado en el artículo primero dótase al mismo de un único número de teléfono de tres cifras (915, novecientos quince), que será el mismo en todo el país y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro (24) horas, durante todo el año, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número 915, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
ARTICULO 3° - La autoridad de aplicación llevará un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas telefónicas como de los mensajes de textos o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término no menor a cincuenta (50) años, a fin de establecer y mantener una base de consulta de datos.
ARTICULO 4° - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil, deberán reservar el número 915 y poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los medios necesarios para garantizar la implementación a la que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la implementación serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 5° - Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del presente sistema y del número asignado, reforzando la misma en el ámbito escolar.
ARTICULO 6º - Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el o la denunciante se identifique, la identidad de esta persona será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado, aún para las fuerzas de seguridad que intervengan.
ARTICULO 7º - Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 8° - La autoridad de aplicación coordinará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 9° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 10° - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 4539-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
El delito de trata de personas es considerado como uno de los más graves atentados contra la persona humana, y por ende constituye una grave vulneración de derechos humanos: a la vida, a la integridad física y psíquica, al derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertad, a la seguridad de no ser sometido a la esclavitud en ninguna de sus formas. Es un delito complejo y, en materia de ingresos provenientes del delito, la tercera fuente de ingresos luego del tráfico de drogas y el tráfico de armas.
Así, ante la complejidad del problema, consideramos importante que se generen herramientas sencillas que ayuden a esclarecer estos delitos: a través del presente proyecto se promueve la creación de una línea telefónica gratuita donde se puedan recibir llamadas que aporten datos para tal fin.
Y planteamos, asimismo, que quede bajo la órbita de la Corte Suprema de la Nación ya que, entendemos, de esta manera la información que pueda surgir por este sistema de denuncias quedará a cargo del manejo de un organismo independiente dentro del ámbito estatal, quien podrá derivarlas a cualquiera de los organismos de seguridad que puedan intervenir, aclarando que no necesariamente hablamos de uno para evitar, con ello, que exista la posibilidad de que se den casos de corrupción policial.
Es válido recordar que hace poco, en el mes de marzo pasado, durante la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas de la Organización de Estados Americanos, la Presidenta de la Nación Cristina Fernández expresó que es necesario darle mayor densidad social a este problema para poder combatirlo con éxito, que es necesario la activa participación y compromiso de toda la sociedad y para ello es preciso que la misma colabore activamente, por lo menos, a reducir el impacto que significa la violación de los derechos humanos de mujeres, de menores de edad o en situaciones muchas veces inimaginables.
El abordaje que se debe llevar adelante debe ser integral y debemos comprometernos como miembros de la sociedad donde este flagelo ocurre en ayudar, con instrumentos que estén a nuestro alcance, ya que no sólo bastan las denuncias para contrarrestar este delito sino también la participación de aquellos y aquellas en cuyas manos se encuentran la posibilidad de una respuesta cierta y efectiva.
Tecnológicamente hablando, este tipo de sistema es factible ya que actualmente existe uno de similar funcionamiento: el número 911, del sistema de emergencias coordinadas, creado por la Ley Nº 25367. Asimismo, planteamos la posibilidad de que el servicio se preste durante las veinticuatro (24) horas, como una opción de respuesta rápida y concreta al llamado.
Por su parte, con la creación de un registro de las mismas y por el tiempo que se determina, consideramos que se podrá generar una base de consulta de datos al respecto, que permita el acceso a la búsqueda de antecedentes que puedan ayudar a esclarecer nuevas situaciones, en caso de producirse.
Por su parte, consideramos importante la difusión del mismo en general y, en particular, hacemos hincapié en el ámbito escolar ya que en muchos de los casos de trata de personas, las víctimas suelen ser niños, niñas y adolescentes.
Por ello, ante este flagelo que padece la comunidad y del cual nadie está exento, es preciso empezar a concienciarnos al respecto y, más aun, es preciso poder colaborar para su eliminación.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores Diputados y Diputadas acompañen con su voto el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA