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PROYECTO DE TP


Expediente 0469-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del Programa de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo para Trabajadores con Discapacidad, y en particular responda las siguientes preguntas:
1- Detalle el presupuesto del programa para los años 2011, 2012 y 2013. Discrimine el mismo según cada línea de acción.
2- Detalle la cantidad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad que fueron beneficiarios del programa, discriminando por provincia y por año para el período 2010-2012.
3- Liste los proyectos financiados dentro de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD para el período 2010- 2012.
4- Identifique las evaluaciones, internas y externas, realizadas al programa desde su creación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
La Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos. En virtud de ello, a través de la Resolución 708/2010 se establece dentro las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO una línea de acción de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad. Posteriormente, la Resolución 905/2010 reglamentó las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, en cuyo anexo, capítulo IV se establece lo siguiente:
"- LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD-
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica mensual no remunerativa en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las especificidades previstas respecto de sus condiciones de ingreso y su régimen de incompatibilidades.
ARTICULO 33.- Asistencia Económica - Reconocimiento de Gastos. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD podrán acceder a la asistencia económica y al reconocimiento de gastos previstos, para LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, de acuerdo con las condiciones fijadas en cada línea."
Debido a la importancia del funcionamiento de este programa, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)