Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0469-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES CONVALIDO LA FUSION OCURRIDA ENTRE EL GRUPO FINTECH Y EL GRUPO CLARIN SOCIEDAD ANONIMA.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, informe que:
- Explique el motivo por el cual convalidó la fusión ocurrida entre el Grupo Fintech y el Grupo Clarín SA, cuando a ese momento existía aun sin resolverse por ante la justicia nacional un planteo realizado por la Fiscal General Alejandra Gils Carbó denunciando la ilegalidad de esta fusión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 14 de mayo de 2004 la firma Cablevisión SA invocó la existencia de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y solicitó por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 11 su homologación. Este APE comprendía únicamente a determinados acreedores ya que, comparando los montos allí expresados, resultaba evidente que estaba dirigido especialmente a los tenedores de obligaciones negociables - cuyo crédito ascendía a U$U 976.877.778 -, excluyendo a otras categorías de acreedores tales como bancos nacionales (con quien se negoció separadamente) y los acreedores comerciales, (quienes cobrarían según su título, sin quitas ni esperas).
Cablevisión sostuvo ante el juez que había obtenido conformidades equivalentes al 74,6% del capital y el 55,5% de la cantidad de acreedores; simultáneamente, le solicitó que excluya de la base computable al fondo de inversión Huff, que detentaba una tenencia del 30% de las obligaciones negociables, atribuyéndole a éste maniobras extorsivas. Esta petición jamás fue resuelta y posteriormente, - al realizarse la asamblea de obligaciones el día 17 de noviembre de 2004, -Cablevisión anunció que se habían alcanzado mayorías del 99,955% del capital y un 91,667% de personas, sin insistir en el pedido de exclusión, por lo que - en apariencia - tenía ya las mayorías necesarias del acuerdo para su homologación judicial.
Con ello, se revelan dos hechos importantes: la primera, Cablevisión al momento de presentar el APE - 14 de mayo de 2004 - no tenía las mayorías exigidas legalmente para su apertura puesto que no contaba con la conformidad del principal tenedor de obligaciones negociables (el fondo de inversión Huff) y, la segunda, es que las supuestas mayorías se obtuvieron recién el 17 de noviembre del 2004. Así, la Fiscalía - mediante la Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó - se opuso al acto dado que deviene ilegal abrir un trámite de APE en esas condiciones, es decir, careciendo de las mayorías exigidas al momento de su presentación, por cuanto de esta manera se obstruye el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción de los acreedores ya que la presentación de un APE produce la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor (artículo 72, Ley de Concursos y Quiebras, LCQ).
Por otro lado, quien celebró el APE de Cablevisión no fueron los accionistas y directores denunciados en la presentación inicial sino un fondo especulativo extranjero, el FINTECH ADVISORY Inc. a través de su sociedad vehículo FINTECH MEDIA LLC, en violación a las leyes federales Nº 22.285 y 25.750, las que le impedían adquirir el control de un medio de comunicación. Ello surge de las pruebas aportadas en el expediente cuyo número de causa es 30.946/2004, caratulado "Cablevisión SA s/ acuerdo preventivo extrajudicial". Allí consta la existencia de un convenio de opción de compra y venta datado el 28 de diciembre de 2004, consignando detalles para la adquisición, respecto de Cablevisión, del paquete de control en manos de la firma Liberty Media y donde consta también un pago inicial realizado por Fintech Advisory Inc. por U$U 32.000.000 el 18 de noviembre del mismo año. Asimismo, surge que Fintech y Liberty habían celebrado un Acuerdo de No Divulgación el 25 de octubre de 2004, lo que permite concluir que el pago inicial mencionado por el paquete de control de Cablevisión realizado el día después de la votación prueba que el Grupo Fintech votó el APE, transgrediendo así la Ley de Concursos y Quiebras (artículos 45 y 52.4).
Por otra parte, esta transferencia accionaria fue ocultada a la Comisión Nacional de Valores (CMV) y a la Bolsa, y ello por dos motivos: el primero, que el artículo 45 prohíbe votar el acuerdo a las sociedades controlantes (el APE de Cablevisión fue votado por los controlantes a través de sociedades del Grupo Fintech) y, el segundo, que la Ley Nº 25.570 de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural al momento de su sanción regía una prohibición legal para que sociedades extranjeras adquieran acciones de Cablevisión, porque ello excedería el límite del 30% que había fijado a la inversión extranjera en los medios de comunicación y, además, en virtud de la ley Nº 22.285 un fondo especulativo no puede ser titular del control de un medio de comunicación. De este modo, dicha transferencia viola dos marcos normativos instituidos para la protección del interés de la Nación, lo que trae aparejado la nulidad absoluta del acto (artículo 1047, Código Civil).
Fintech Advisory Inc. es una sociedad constituída en Delaware (EEUU), quien controla en un 100% a Fintech Cable Ltd (Islas Vírgenes Británicas) y es gerente de inversión de Fimex Internacional Ltd (Islas Vírgenes Británicas), siendo ambas sociedades votantes del APE en cuestión. A su vez, Fintech Advisory Inc. controla en un 100% a Fintech Media LLC (Delaware), que compró el 50% del paquete accionario de Cablevisión al adquirir las acciones de VLG Acquisition LLC (luego denominada VLG Argentina).
Hasta aquí lo planteado permite dar introducción para comprender mejor el presente pedido de informe por cuanto, como se verá en los parágrafos que siguen, posteriormente a la presentación del APE (pero no aisladamente), el Grupo Fintech - quien ya había adquirido una parte accionaria de Cablevisión - se fusionó con el Grupo Clarín, transgrediendo así la Ley de Defensa de la Competencia, resultando ser una fusión monopólica.
Cablevisión, en violación a las normas federales que imponen el deber de informar (ley Nº 18711, decreto Nº 677/01 y Normas de la CMV), ocultó el cambio del grupo de control de Liberty a Fintech, así como también ocultó a las autoridades de control del mercado (Bolsa y CNV) la participación en estas negociaciones de Grupo Clarín SA, circunstancias que surgen de las pruebas aportadas en el expediente anteriormente mencionado. Al respecto, existe documentación que hace referencia a una Nota de Entendimiento del 19 de noviembre de 2004 por la cual Fintech acordó que le vendería a Grupo Clarín parte de su participación.
No obstante, el 20 de abril de 2005 Cablevisión negó a la CNV la existencia de esas gestiones o negociaciones para vender, transferir acciones o fusionar la compañía y recién el 12 de agosto informó que Grupo Clarín SA adquirió el 25% de Cablevisión a través de Vistone Ltd. Finalmente, el 27 de septiembre de 2006 informó la nueva estructura de Cablevisión: Grupo Clarín 60% y Fintech Media LLC, 40%.
Así, a través del APE en cuestión, un fondo especulativo extranjero - Grupo Fintech - redujo ilegalmente la deuda de obligaciones negociables de la empresa Cablevisión y acordó con el Grupo Clarín una fusión monopólica que concentra una inmensa porción del mercado del cable, TV, radios, diarios, revistas, Internet y Triple Play, lo que constituye una flagrante violación a los artículos 1, 2, 6 y 7 de la ley federal Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, transgrediendo de este modo el derecho de todos los argentinos a la libre información y el libre mercado.
El objetivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) se encuentra definido en su sitio web (1) . Allí se expresa que "la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia fue creada con el propósito de canalizar los fines de la Ley de Defensa de la Competencia, configurando un organismo especializado en la materia, destinado a proteger el libre movimiento de los mercados a través de procedimientos preventivos y sancionatorios, al que además, se le confirió facultades para ordenar el cese, abstención y/o modificación de conductas distorsivas y actos nocivos para la Competencia, en función del interés público económico, garantizando la defensa de la libre actividad de los particulares".
Entonces, teniendo en cuenta la labor que debe llevar adelante la CNDC, cabe preguntarse si es ajustado a derecho permanecer indiferente ante el establecimiento de un conglomerado monopólico de los medios de comunicación en nuestro país que evidentemente amenaza el pluralismo, la democracia, la libre competencia, la libertad de expresión y el derecho del pueblo argentino a que ningún monopolio gobierne la opinión pública de acuerdo a sus particulares intereses corporativos que - por su naturaleza - están basados en la obtención del máximo beneficio económico.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)