PROYECTO DE TP


Expediente 0468-D-2017
Sumario: RESOLUCION 154-MD/2017 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION. DEROGACION.
Fecha: 08/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGUESE LA RESOLUCION 154-MD/2017
Artículo 1°.- “Deróguese la resolución 154-MD/2017 del Ministerio de Defensa de la Nación, publicada en el Boletín oficial el día 24 de febrero de 2017.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La derogación que venimos a impulsar por el presente se debe a que con evidencia la resolución mencionada es violatoria de las leyes 24.059, 23.554, 25.520, 25.326 y el decreto No. 727/06.
Mediante el dictado de la Resolución 154-MD/2017, se habilita a las Fuerzas Armadas a realizar tareas de inteligencia interior y tareas ajenas a sus competencias, expresamente vedadas por la normativa mencionada.
Proclamando una finalidad de establecer criterios innovadores para ser aplicados ante hechos delictivos que se pudieran cometer en establecimientos militares, se avanza en franca violación a un conjunto de normas sancionadas por este cuerpo, todas ellas de vital importancia teniendo en cuenta la experiencia de nuestro país en cuanto al rol que las fuerzas armadas desempeñaron en la historia reciente y su incumbencia en cuestiones de seguridad interior. Sin atender a los fines que ha tenido la derogación del Código de Justicia Militar y las modificaciones al Código Procesal Penal, tendiente a eliminar toda posibilidad de intromisión de las fuerzas armadas en las funciones propias de la actuación judicial y fuerzas relacionadas con la seguridad interior.
La Resolución MD No. 154-MD/2017 deroga la Resolución del Ministerio de Defensa Nro. 1020 del 28 de septiembre de 2009, esta última formaba parte de las medidas de implementación del sistema de justicia militar establecido por la Ley 26.394, constituyendo una directiva jurídico-política de coordinación del Ministerio de Defensa a las autoridades militares para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley de defensa nacional, la ley de seguridad interior y el sistema de justicia militar, de acuerdo al principio de separación entre seguridad interior y defensa nacional (art. 2 ley 23554). Prescindiéndose en este modo del criterio de separación entre seguridad y defensa.
Se incorpora por la resolución un término inexistente en ninguna norma, estableciendo una “zona militar”. Esta expresión suele aparecer reiteradamente en los documentos de empleo de las fuerzas armadas por su carácter netamente operacional antes que jurídico. Zonas militares existían, en los documentos de la dictadura y se relacionaban con las áreas y subzonas como un modo de dividir operacionalmente el territorio nacional. Lo más cercano que existe como zonas hasta hoy vigente, es la regulación jurídica de las fronteras de acuerdo por lo dispuesto por la ley 18.575 y por el decreto-ley 15385 (ambos vigentes por lo dispuesto en el artículo 32 de la ley de defensa nacional), pero no se emplea en ningún lado la noción de zona militar sino de la zona de seguridad y zona de frontera, cuya extensión espacial se encuentra delimitada con precisión en los decretos de 1994.
Cabe destacar que la expresión “jurisdicción militar” – introducida por el art. 28 de la ley de seguridad interior – tiene en su espíritu la de asimilación a la de unidad militar (base o cuartel). Su indefinición jurídica permitía a los miembros de las fuerzas armadas que se resistían a resignar tareas de seguridad interior a que extendieran cuanto fuera posible el alcance de esta “jurisdicción militar”, fundamentalmente, por su automática calificación como afectación a la seguridad interior. Se trataba de una ventana legal que recién fue cerrada definitivamente en 2009 pero no solo por el dictado de la resolución que ahora se deroga sino por otra que – aún vigente- la complementaba: la resolución 1233/09. En ella, su artículo 1 define: “Los establecimientos o instalaciones militares son el conjunto físico integrado por bienes inmuebles asignados en uso y administración a las Fuerzas Armadas.”.
Así, jurisdicción militar equivale a “ámbito territorial” y éste último a “bien inmueble asignado en uso y administración a las fuerzas armadas”. Recuérdese que todos los bienes inmuebles son propiedad del Estado nacional y son asignados a las diferentes reparticiones de este. Esto quiere decir que los inmuebles donde tienen su asiento las diferentes bases y cuarteles no son propiedad de las fuerzas armadas sino del estado nacional. La simple sustitución de “zona militar” por “jurisdicción militar” pone en evidencia que el espíritu que anima la medida no tiene por objeto ninguna articulación entre las autoridades judiciales y las autoridades militares para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y preservar la valiosa separación entre seguridad y defensa en un ámbito legal ambiguo. Por el contrario, lo que pretende es subordinar el concepto legal de jurisdicción militar al operacional de zona militar, elevando a rango ministerial y estratégico y concepto de naturaleza operacional y táctico.
“La norma, entonces, no sustituye un concepto por otro: subordina el nuevo al anterior.”
Asimismo, en la resolución que se impugna, se establece que no se considerarán tareas de inteligencia o contrainteligencia la realización de informes socio ambientales realizados por los organismos de personal de cada una de las fuerzas armadas. Lo ilegal de este agregado viene dado porque no tiene sentido organizativo alguno al aclaración de que los informes socio ambientales de los departamentos de persona de cada fuerza no son tareas de inteligencia – desde luego, porque siempre han sido de contrainteligencia-, sino también por su desubicación metodológica. El párrafo mezcla cuestiones de seguridad operativa con aspectos burocráticos de administración de personal. La intención de la norma es bastante clara ya que las direcciones de personal de las fuerzas históricamente han realizado informes respecto de los futuros cónyuges de sus miembros, como modo de proteger el interés nacional y de conjurar la infiltración – a través del matrimonio – de enemigos que pudiesen tener acceso a información vital para la defensa nacional. Por ese motivo, hasta no hace tantos años, todo miembro de las fuerzas armadas que pretendiese contraer matrimonio, debía obtener la venia de su superior y del departamento de personal, previa vista de la jefatura de inteligencia, que se ocupa de examinar las aptitudes y potenciales amenazas que podría entrañar el esponsal. La aclaración introducida por la nueva redacción no hace más que – nuevamente – ampliar los alcances de estos ilegales informes socio ambientales vinculados a la administración de personal a herramientas de contrainteligencia como parte del apoyo operacional a la conducción de las zonas militares.
Este Congreso Nacional en el cumplimiento de su función ha realizado todos los actos que hemos considerado pertinentes a fin de democratizar a las fuerzas armadas mediante diversas estrategias, buscando delimitar el ámbito de actuación de la institución militar, impidiendo que participen en cuestiones de seguridad interior, fortaleciendo el gobierno político y el control civil para profesionalizarlas y reducir cualquier posible amenaza a la estabilidad del sistema democrático.
Tres leyes nacionales prohíben taxativamente el uso de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna del país. La ley de Defensa Nacional No. 23.554 - sancionada en 1988-; la ley de Seguridad Interior No. 24.059 -sancionada en 1991- y la ley de Inteligencia Nacional No. 25.520 -sancionada en el 2001-. Tres normas que han tenido un paralelo con graves hechos delictivos y con abusos de parte del Estado -tanto vinculados con luchas populares como con el Terrorismo de Estado.
Destacando que los artículos 31 y 32 de la ley 24.059, establecen los casos excepcionales en los cuales las Fuerzas Armadas pueden intervenir en cuestiones reservadas a la seguridad interior al decirnos que “…las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.” A Su vez el art. 32 refiere que, A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio. En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas: a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554; b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando; c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.
Y el art. 11 de la ley de inteligencia nacional que expresamente dice: Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
Resulta entonces por demás claro lo contrario a las leyes que ha resultado la resolución 154-MD/17 cuya práctica generaría un retroceso en todo lo que hemos trabajado en pos de democratizar nuestro cuerpo militar y es por ello que propongo la derogación de la misma y a mis pares que acompañen para aprobar dicha propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR