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PROYECTO DE TP


Expediente 0467-D-2011
Sumario: INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES - LEY 25880: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE EXCEPCIONES PARA NO SOLICITAR APROBACION DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase el Art. 6 de la Ley 25.880 por el siguiente:
"ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:
a) Por razones de ceremonial;
b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales;
c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana;
En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar.
Para las circunstancias dadas a continuación el Poder Ejecutivo deberá pedir aprobación del Congreso de la Nación en lo que respecta a la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales:
a) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;
b) En los casos de salida de fuerzas nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos.
Para ambos casos la solicitud de aprobación deberá ser presentada al Congreso de la Nación con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución."
Art. 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.880 sancionada el 31 de Marzo de 2004 y promulgada el 21 de Abril del mismo año, regula el Ingreso de Personal Militar Extranjero en el Territorio Nacional y/o Egreso de Fuerzas Nacionales vale decir determina el Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.
El espíritu del legislador ha sido el de instituir el proceder del Ejecutivo en consonancia con lo dispuesto en el Art. 75 inc. 28 de la Constitución Nacional que reza: "Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él."
Estamos hablando de facultades propias del Legislativo no delegables por causa alguna. En este sentido, la Ley 25.880 establece: "ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.
ARTICULO 4° - Los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros competentes."
Pese a ello el Art. 6 determina una serie de excepciones al régimen donde se prescinde del acto legislativo en completa violación a la Carta Magna.
"ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:
a) Por razones de ceremonial;
b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales;
c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana;
d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;
e) En los casos de salida de fuerzas nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos. En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar.
Los permisos correspondientes se informarán al Congreso de la Nación dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento. En las circunstancias de los incisos a), d) y e) deberán ser informados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución."
Observamos que las letras "d" y "e" dan cabida al ingreso y egreso de fuerzas militares con prescindencia del Congreso en fragante violación al poder explícito del mismo. Propongo la modificación del Art. 6 y la incorporación del Art. 6 bis regulando la obligatoriedad de parte del Ejecutivo de solicitar a través de un proyecto de ley la pertinente autorización al Congreso para los supuestos contemplados en las letras "d" y "e".
Por todo lo expuesto y en pos de respetar la división de poderes conforme a la Constitución Nacional es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO