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PROYECTO DE TP


Expediente 0466-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESOCUPADOS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de empleo para trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad, creado por Resolución 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en particular responda las siguientes preguntas:
1- Detalle el presupuesto para cada línea de acción del programa para 2012 y 2013.
2- Detalle la cantidad de beneficiarios por línea de acción y provincia.
3- Identifique las actividades asociativas de interés comunitarias financiadas durante 2012.
4- Informe el porcentaje del total de los beneficiarios del programa que recibieron el seguro de capacitación y empleo.
5- Identifique las evaluaciones, internas y externas, realizadas al programa desde su creación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
La Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos. En virtud de ello, la Resolución 124/2011 creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, con el objeto de "asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes".
Este programa cuenta con dos líneas de acción; la primera, la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO está "dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas, y promoverá su participación en actividades de utilidad social que, en forma tutelada, les permitan desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo". A través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, las "trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de VEINTICUATRO (24) meses".
La segunda línea del programa es la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, que en forma articulada con otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, promueve la inclusión de los participantes en las siguientes prestaciones: 1) talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo; 2) cursos de formación profesional; 3) procesos de certificación de estudios formales obligatorios; 4) acciones de entrenamiento para el trabajo; 5) acciones de inserción laboral; 6) certificación de competencias laborales; 7) asistencia para el desarrollo de emprendimientos independientes. "Las trabajadoras y los trabajadores que participen de talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, cursos de formación profesional o procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante su desarrollo y por hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) meses".
Debido a la importancia del funcionamiento de este programa, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)