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PROYECTO DE TP


Expediente 0463-D-2006
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: MODIFICACION SOBRE MINIMO NO IMPONIBLE.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Sustitúyanse los importes establecidos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, 20628, modificatorias y complementarias por los siguientes:
[ ... ]
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de pesos siete mil setenta y cinco ($7075.-) siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a pesos siete mil setenta y cinco ($7075), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) cuatro mil doscientos veinticuatro pesos ($4224.-) anuales por cónyuge;
2) dos mil ciento doce pesos ($2112.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) dos mil ciento doce pesos ($2112) por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes mas cercanos que tengan ganancias imponibles;
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de diez mil quinientos sesenta pesos ($10560) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
[ ... ]
Artículo 2º: Modifícanse los importes establecidos en el artículo incorporado por Ley 25239 a continuación del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, 20628, de la siguiente forma:
Tabla descriptiva
Artículo 3°: Sustitúyanse los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, 20628, por el siguiente:
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La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizará cada seis meses los montos establecidos en el artículo 23 y los de todas aquellas deducciones aplicables a las ganancias de cuarta categoría, conforme las variaciones del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
[ ... ]
Artículo 4°: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En todo sistema tributario se torna necesario rever periódicamente determinadas cuestiones tendientes a morigerar los efectos negativos que provoca la inflación sobre la progresividad y/o regresividad del esquema impositivo.
La seguridad jurídica constituye una de las principales garantías que debe brindar una norma. Sin embargo, no debe olvidarse que las normas jurídicas son esencialmente dinámicas ya que deberían poder modificarse en función de la realidad imperante en un momento determinado.
Las permanentes fluctuaciones económicas nos llevan a afirmar con mayor énfasis la necesidad de que se produzcan ciertas modificaciones a fin de adaptar las normas tributarias a las condiciones del contexto (económicas y sociales).
Uno de los principales problemas que se observa actualmente en el impuesto a las ganancias, consiste en la falta de adecuación del monto del tributo a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo, afectando en mayor medida a las personas con menores ingresos alcanzadas por el gravamen.
En relación con esta falta de equidad del impuesto se encuentra la cuestión del "mínimo no imponible".
En efecto, este monto mínimo no sujeto a imposición en el impuesto a las ganancias tiene como función disminuir el ingreso que constituye la base imponible del mismo. Esto significa que dichos importes mínimos constituyen un índice de medición de la capacidad contributiva del sujeto, toda vez que su objetivo es dejar fuera del marco de la imposición a las "rentas de subsistencia" (importes mínimos de subsistencia para el contribuyente y el grupo familiar a su cargo).
Por tratarse de un gravamen con alícuotas progresivas, los importes mínimos no solo operan como conceptos regularizadores que permiten captar la verdadera capacidad contributiva, sino que son unos de los principales parámetros que contemplan las características personales del contribuyente y de su grupo familiar.
Por tal motivo y como consecuencia de la inamovilidad de dichos montos luego de los cambios en la coyuntura económica del país (salida de la convertibilidad, etc), puede decirse que se ha desvirtuado la finalidad de los mismos, provocando que sujetos sin capacidad contributiva queden alcanzados por el impuesto. Cabe destacar que los incrementos salariales posteriores a la
crisis de 2001-2002 representan aumentos tan solo nominales y no reales del poder adquisitivo.
Esto conduce a la consecuencia de imponer un gran sacrificio fiscal a una franja considerable de la población de medio y bajo poder adquisitivo. A su vez, la misma franja es la mas impactada por el IVA, ya que se trata de las personas con mayor propensión marginal a consumir, es decir, estos sujetos no tienden a ahorrar sino a consumir el excedente que reciben.
El mantenimiento del mínimo no imponible tal como se encuentra en la actualidad no toma en cuenta la real capacidad contributiva de las personas y, por otra parte, le atribuye al gravamen en cuestión un carácter menos progresivo que no se condice con el fin redistributivo que el mismo posee.
Por lo tanto, a fin de evitar que se altere o restrinja irrazonablemente el ejercicio del derecho de propiedad y de garantizar el cumplimiento de los principios de capacidad contributiva y equidad, entre otros que rigen fundamentalmente la materia tributaria, es necesario realizar una adecuación del mínimo no imponible y demás deducciones aplicables a las ganancias de cuarta categoría, así como de los montos de reducción de deducciones.
La modificación que propiciamos consiste en una actualización periódica de dichos montos en función de una variable que refleje lo más fielmente posible la pérdida de capacidad contributiva de los sujetos alcanzados actualmente por el impuesto a las ganancias.
Consideramos que la herramienta mas adecuada para el logro de este cometido está constituida por el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) por ser un índice creado, justamente, para paliar las consecuencias nocivas del proceso inflacionario surgido tras la salida de la convertibilidad y es, de hecho, la herramienta que el Estado utiliza para actualizar algunos de sus títulos de deuda.
Es evidente que no sería suficiente con un incremento fijo de los montos en cuestión ya que con el mero transcurso del tiempo nuevamente quedarían desactualizados en relación con las variaciones salariales y el aumento del costo de vida producto de la inflación.
Por el contrario, es imprescindible, si no la reinstauración lisa y llana del ajuste por inflación, al menos la utilización de un mecanismo que corrija periódicamente las distorsiones provocadas por el fenómeno inflacionario en los balances impositivos, principalmente, de las personas con bajo y medio poder adquisitivo.
Cabe destacar que no subestimamos de ninguna manera la importancia de preservar la estabilidad macroeconómica a través del superávit fiscal primario y financiero. Sin embargo, consideramos que no es dable garantizar dicha estabilidad en detrimento de los principios y derechos reconocidos por la constitución nacional, como ser, la razonabilidad, la equidad, la igualdad, la capacidad contributiva y el derecho de propiedad.
En definitiva, esta propuesta apunta a que el impuesto a las ganancias se adapte a la nueva realidad económica captando la verdadera aptitud de las personas para contribuir al sostenimiento del Estado, tomando como base la real capacidad contributiva y no una capacidad ficticia.
Por lo expuesto, solicito al Congreso de la Nación la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)