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PROYECTO DE TP


Expediente 0457-D-2015
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE GARANTIA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA ATENCION PERSONALIZADA Y HABILITACION DE UNA LINEA GRATUITA PARA LA RECEPCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 1°: Modifíquese el art. 27 de la Ley 24.240, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 27.-Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada y una línea telefónica gratuita para la recepción de reclamos por parte de los usuarios."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el Expediente N° 7530-D-2013
Al no haber sido sancionado en la Honorable Cámara de Diputados, caducó por imperio de la ley 13.640, ya que dicha iniciativa fue presentada en el año 2013.
A continuación se transcriben los fundamentos:
"Los servicios públicos son aquellos servicios indispensables sin los que la ciudadanía no podría subsistir. Se trata de servicios de luz, gas y agua entre otros. En nuestro país los prestadores de éstos son de capitales privados, estatales o mixtos. Ya sea de una u otra índole el servicio que prestan estas empresas llega tanto a los sectores más favorecidos como vulnerados de nuestra sociedad.
El grupo de usuarios de estos servicios es altísimo pues, como se deja dicho en el párrafo anterior, son de vital importancia y ante las empresas prestadoras el sector usuario es aquel al que el Estado debe resguardar sus intereses y beneficios.
Nuestra Carta Magna en su artículo 42 establece que es el Estado quien asegure que los consumidores de bienes y servicios tengan derecho, en relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.
Por otra parte, los Principios Generales de Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, en su versión ampliada de 1999 establecen, en el inciso b del punto 3, que los Estados deben resguardar los intereses económicos de los consumidores. En el punto 6 de los mismos otorga la tarea al Estado de garantizar "que las medidas de protección del consumidor se aplique en beneficio de toda la población, y en particular a la población rural y los pobres".
Finalmente citando los mismo principios establecen en sus punto 32 y 33 que los Estados deben establecer medidas jurídicas o administrativas para permitir que los consumidores obtengan compensación mediante procedimientos rápidos, justos, pocos costosos y asequibles teniendo en cuenta las necesidades de los consumidores de bajos ingresos; y además que son los mismos quienes deben alentar a las empresas a solucionar controversias con los consumidores en forma justa, rápida y exenta de formalidades, y a crear mecanismos voluntarios, como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones.
Si bien la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor ha cobrado auge en esta última década y se ha hecho efectivo su desempeño, existen todavía factores que son necesarios regular para que los usuarios y consumidores puedan gozar de sus derechos tal como lo establece nuestra Constitución.
Establecer una línea gratuita para que los usuarios de los servicios públicos puedan realizar sus reclamos a las empresas prestadoras de éstos, es garantizarles sus derechos como consumidores, sin discriminar a quien tenga acceso o no a abonar un llamado y sin olvidar de tener en cuenta que todos los sectores de la sociedad son los que necesitan de ellos.
Es por estas razones que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen