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PROYECTO DE TP


Expediente 0454-D-2015
Sumario: VENTA HABITUAL DE COSAS MUEBLES PARA CONSUMO FINAL O PRESTACIONES DE SERVICIOS DE CONSUMO MASIVO. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR COMO MEDIO DE PAGO TRANSFERENCIAS BANCARIAS MEDIANTE TARJETAS DE DEBITO.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PAGO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 1º.- Toda persona que realice en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o preste servicios de consumo masivo, está obligada a aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito.
El costo que le insuma adoptar el mencionado sistema podrá computarse como crédito fiscal del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, hasta el límite que a tal efecto autorice el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación podrá establecer -por razones fundadas- montos mínimos de operaciones por debajo de los cuales no rige la obligación fijada en el artículo 1º, así como comerciantes y proveedores de servicios que podrán quedar exentos de dicha obligación por el carácter de su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Las personas alcanzadas por la obligación dispuesta en el artículo 1º no podrán fijar un precio o tarifa distinta por aceptar el pago con tarjeta de débito ni ofrecer un descuento por pago en efectivo. Cualquier oferta o descuento ofrecido tendrá plena validez si el medio de pago es tarjeta de débito.
ARTÍCULO 4º.- Todos los comercios o prestadores de servicios deberán exhibir en el sector de cajas un cartel que proveerá la autoridad de aplicación, en donde se comunicará al consumidor la obligación dispuesta en la presente ley y los medios para denunciar su incumplimiento.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación deberá abrir una línea telefónica gratuita en la cual se podrá denunciar a los comercios o prestadores de servicios que incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley será asimilado a la no entrega de facturas o comprobantes, y pasible de las sanciones estipuladas en el artículo 40 de la Ley Nº 11.683.
ARTÍCULO 7º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se propone resulta beneficioso en múltiples aspectos. Por un lado, para disminuir la evasión fiscal de comercios y prestadores de servicios, la cual constituye una práctica nociva para el funcionamiento del Estado e injusta para quienes cumplen con sus obligaciones impositivas; por otro lado, promueve el uso de la tarjeta de débito, que resulta una herramienta fundamental de los usuarios y consumidores para evitar el traslado de dinero en efectivo, que siempre conlleva el riesgo del robo o extravío.
Gracias al avance tecnológico, y a la bancarización de los ciudadanos propiciada desde el propio Estado a través de políticas como las cuentas sueldo, la Asignación Universal por Hijo, los haberes jubilatorios bancarizados, etc., hoy en día casi la totalidad de los usuarios y consumidores poseen una tarjeta de débito o bien pueden tener un fácil acceso a la misma, tengan un nivel de ingresos alto, medio o bajo y residan donde residan.
Sin embargo, los usuarios y consumidores se encuentran muchas veces con la imposibilidad de utilizar el dinero electrónico para manejarse en su vida cotidiana, por decisión de un número importante de comerciantes y prestadores de servicios que se niega a aceptar pagos por ese medio, quizás motivado en no dejar rastros de las transacciones realizadas con el fin de declarar ante el fisco una facturación menor a la real.
O bien, en otras ocasiones se dan casos de "descuentos" ofrecidos por los comerciantes a los consumidores por pago en efectivo, tentándolos a informalizar la transacción, lo que deviene en un perjuicio para el interés público.
En síntesis, este proyecto de ley resulta fundamental para formalizar y profundizar la obligación ya dispuesta en el artículo 47 del Decreto Nº 1387/01.
Adelantándonos a las posibles críticas que podría despertar el proyecto desde los mismos comerciantes o prestadores de servicios, la obligación de ofrecer el medio electrónico como pago no insumirá mayores costos al comerciante, dada la posibilidad de que los costos del servicio de posnet y/o comisiones bancarias puedan computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, tal como lo estipula el artículo 1º.
Pero además, en los casos en los cuales la particularidad del comercio o la actividad que desarrolla hagan imposible o extremadamente dificultosa la implementación del pago electrónico, la autoridad de aplicación podrá -por razones fundadas- exceptuarlos del cumplimiento de la presente ley.
Teniendo en cuenta la práctica que se marcara en párrafos precedentes, referida a los "descuentos" ofrecidos a los consumidores por abonar en efectivo, lo que atentaría contra el fin recaudatorio del proyecto de ley, se establece en el artículo 3º la prohibición de esos descuentos o promociones, y se deja en claro que los precios exhibidos serán plenamente válidos para el pago con tarjeta de débito, por más que incluyan la leyenda de "pago en efectivo".
Los artículos 4º y 5º tienen que ver con el control ciudadano. Por un lado, la obligación de exhibir un cartel con las obligaciones dispuestas por esta ley, para que los usuarios y consumidores conozcan que tienen derecho a abonar con tarjeta de débito en las mismas condiciones que mediante el pago en efectivo y que nadie les puede adicionar recargos por la utilización del medio electrónico ni negarles esa vía de pago.
A su vez, el artículo 5º dispone la creación de una línea telefónica de denuncias para que la autoridad de aplicación pueda llevar un registro de los supuestos infractores, con el fin de realizar las inspecciones que sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes.
Respecto a las sanciones a aplicarse, el artículo 6º remite a las sanciones fijadas en la Ley Nº 11.683, que es la cual centraliza todas las sanciones por incumplimientos de leyes o decretos en materia impositiva, entendiendo -como ya se dijo- que el objetivo principal del proyecto que se propone es combatir la evasión fiscal. Por esa misma razón se fija como autoridad de aplicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por último, la remisión a la Ley Nº 11.683 en materia sancionatoria se hace concretamente al artículo 40, al considerar que la negativa a aceptar el pago electrónico debe considerarse equivalente a la no entrega de factura o comprobante, dado que en ambos casos el objetivo es el mismo: no dejar registro de la operación para declarar menos facturación ante el ente recaudador.
Con el convencimiento de que no puede haber un Estado fuerte y presente, con políticas públicas activas, si no se pone el mayor énfasis posible en la recaudación de impuestos que mejoren los ingresos fiscales, es que consideramos fundamental la aprobación del presente proyecto de ley.
Por tales razones, solicito el acompañamiento de mis colegas diputados y diputadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
30/09/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría