PROYECTO DE TP


Expediente 0451-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. DEROGACION DEL ARTICULO 185, SOBRE EXENCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL A FAMILIARES Y MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE ELEVACION DE LA PENA CUANDO SE DESOBEDEZCA UNA RESOLUCION DE UN JUEZ QUE ESTABLECE UNA RESTRICCION DOMICILIARIA O DE NO ACERCAMIENTO.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Deróguese el artículo 185 del Código Penal.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 239 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
La pena se elevará de uno a tres años cuando se desobedeciere una resolución de juez competente que dispone una medida de restricción domiciliaria o de no acercamiento a lugar o persona determinada.
En forma complementaria, el juez deberá imponer una sanción pecuniaria que podrá fijar entre 2 a 5 salarios mínimo vital y móvil, la que será destinada al sostenimiento de políticas públicas destinadas a erradicar la violencia de género.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1656-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
Para la CEPAL, configura "violencia de género" el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino.
La violencia de género puede adoptar diversas formas: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica.
La falta de datos estadísticos que podrían revelar la verdadera magnitud del fenómeno en Argentina es un obstáculo que dificulta la mejor comprensión de la problemática de la violencia de género.
Aunque su incidencia es mucho más alta que lo consignado en los registros oficiales, los estudios del tema permiten inferir su carácter epidemiológico.
Para la CEPAL el deber que tienen los Estados que incluye tres pilares básicos: protección jurídica, políticas públicas y cultura del respeto. Avanzando con decisión y en forma simultánea se puede mejorar los datos de registro e identificación de las víctimas y victimarios; formular y ejecutar políticas de prevención, atención y protección; mejorar el acceso a la justicia y eliminar de la vida cotidiana la influencia de los estereotipos y prejuicios que aún hoy condenan a las víctimas al miedo y al silencio.
En Argentina, se evidencia el estudio de la CEPAL, en el sentido de que las estadísticas respecto de la violencia de género son escasas.
Sin embargo, podemos contar con los siguientes datos escalofriantes de La Casa del Encuentro (2011):
- se muere una mujer cada treinta y cinco (35) horas por violencia de género,
- 282 femicidios de mujeres y niñas,
- 346 hijas e hijos de mujeres asesinadas por violencia de género,
- 1.236 femicidios en cinco años.
- la mayoría de los casos sucede habiendo denunciado civil o penalmente la víctima al agresor.
Se trata de un flagelo social que debe ser contenido y erradicado por las políticas públicas que el Estado lleve adelante.
El 11 de marzo de 2009 el congreso votó la ley 26.485 denominada "LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES".
La ley fue reglamentada por decreto el 21/07/2010, es decir, UN AÑO Y CUATRO MESES DESPUÉS de que fuera votada por el Congreso de la Nación.
Recordemos que por año mueren más de 280 por violencia de género en nuestro país. Sin embargo, la presidenta se tomó MÁS DE UNA AÑO para reglamentar la ley.
El 21/07/2010 al reglamentar la ley La presidenta Cristina Kirchner sostuvo que "hemos dado un paso más en las garantías y restitución de derechos", sin embargo la ley que había sido votada un año y cuatro meses antes por los legisladores.
Ésta ley crea el "CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER" que tendrá dentro de sus objetivos, combatir la tan dañina violencia de género.
Ahora bien, para llevar adelante tal tarea se cae de madura que dicho consejo debe contar con un presupuesto acorde, siempre y cuando, sea objetivo de éste gobierno eliminar la violencia de género.
Sin embargo, el presupuesto total asignado en 2013 para el Consejo de la Mujer es de $ 17.480.000, de los cuales $13.200.000 son gastos de personal, es decir, que el Consejo cuenta sólo con $ 4.460.000 para llevar adelante su tarea. El presupuesto para el Consejo de la Mujer representa el 0,0027% del presupuesto nacional.
No sólo el Consejo Nacional de la Mujer cuenta con un escaso presupuesto, sino que, además, el mencionado organismo no llega a ejecutar el 100% anual.
La violencia contra las mujeres no se combate con bonitos discursos y fotos, sino que es necesario llevar adelante un plan de políticas públicas serias destinadas a lucha contra ella.
En Argentina, la violencia de género va en ascenso y no existe por parte del Estado Nacional una política seria que busque combatirla o eliminarla.
Es necesario combatir a la violencia de género desde toda perceptiva (políticas públicas, educación, leyes, etc.), por mi parte, como Diputada Nacional, mi deber es elaborar las mejores leyes para intentar eliminar la violencia.
Es por ello, que presento este proyecto en donde se agravan las penas para las personas que incumplen una orden de restricción fijada por un juez competente.
Este aumento de penas (1 a 4 años) permite que las fuerzas de seguridad actúen en el acto, deteniendo al incumplidor. Recordemos que en los casos de femicidio la mayoría de las víctimas habían denunciado civil o penalmente al agresor.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)