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PROYECTO DE TP


Expediente 0451-D-2010
Sumario: CREACION DE UNA COMISION PARLAMENTARIA A EFECTOS DE DIRIMIR EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA, DE ACUERDO A LO NORMADO EN ARTICULO 75, ATRIBUCIONES DEL CONGRESO, DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE UNA COMISION PARLAMENTARIA A EFECTOS DE DIRIMIR EL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA
Artículo 1º- Créase la Comisión Legislativa de Límites entre las provincias de Salta y Catamarca la que tendrá a su cargo dirimir el conflicto limítrofe suscitado entre las provincias de Salta y Catamarca, de acuerdo a lo normado en Artículo 75, Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso, de la Constitución Nacional.
Artículo 2º- La comisión creada por el artículo anterior, estará integrada por cinco senadores y cinco diputados, cuyo mandato durará hasta la solución total del conflicto limítrofe. Los miembros serán elegidos conforme a lo que establezca el respectivo reglamento interno para las designaciones de los integrantes de la comisión.
En caso que la duración de la misma dure más de un año, la comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que podrán ser reelectos.
La comisión tendrá el personal administrativo y técnico que le asigne la ley de presupuesto general, en el ítem Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 3º- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, dispondrá que se efectúe el amojonamiento definitivo de los límites entre las Provincias de Salta y Catamarca y se presten los asesoramientos técnicos necesarios a la Comisión.
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que someto a la consideración propone la creación de una comisión bicameral, que tiene por objeto contribuir a zanjar el conflicto limítrofe suscitado entre las provincias de Salta y Catamarca, el que podría ser superado a través de un diálogo que, facilitaría encontrar una solución a lo originado.
La solución definitiva a esta controversia, sin embargo, la tiene el Congreso Nacional, a quien la Constitución atribuye en exclusiva la facultad de fijar la línea interprovincial, como cualquier otro límite entre provincias, que se sustenta en la responsabilidad constitucional que le cabe al Congreso Nacional de acuerdo a lo establecido en Artículo 75, Capítulo Cuarto: Atribuciones, de la Constitución Nacional.
La raíz de las controversias limítrofes está en la línea que separa a los departamentos Los Andes (Salta) y Antofagasta de la Sierra (Catamarca) desde la década de 1940, luego del desmembramiento de la antigua Gobernación de Los Andes. La precariedad de la divisoria se prestó a más de un diferendo y uno de ellos puso a los elementos policiales de ambas jurisdicciones al borde de un enfrentamiento armado a mediados de los años ochenta.
A la fecha, las provincias de Salta y Catamarca esperan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el problema de límites surgido a partir de la autorización para la explotación de minas en el Salar de Diablillos. Con ésta será la tercera vez que el máximo tribunal se pronuncie sobre esta disputa limítrofe, ya que en la década del 80 lo hizo fallando a favor de los derechos territoriales de Salta.
Catamarca elevó en el año 2008 una medida cautelar a la Corte de Justicia de la Nación, objetando los derechos territoriales de Salta sobre el Salar de Diablillos, para que se ordene a la provincia "abstenerse de continuar otorgando derechos mineros" en el área fronteriza; así como que "ordene el inmediato retiro de las fuerzas policiales salteñas destacadas en la zona"; se exige la adecuación del Registro Cartográfico Minero en los límites interprovinciales oficiales y se advierte sobre la futura "iniciación de acciones penales por daños y perjuicios al estado catamarqueño".
El primer litigio en el que intervino la Corte Suprema es del año 1985, y fue por las posesiones de Diablillos, en 1987 por el Salar del Hombre Muerto y en ambos casos, los fallos favorecieron a Salta, en vista de los antecedentes de posesión efectiva acreditados en la zona.
El conflicto en cuestión volvió a tener vigencia a partir del año 2007, cuando se concesionó, por parte del juez de minas salteño, la mina Cerro Bayo a la empresa Pacific Rim, que también había sido cedido por el juez de Minas de Catamarca, a la empresa Aguas Blancas S.A.
Para una mayor claridad de los antecedentes del conflicto, se señala que: en el año 1943 se desmembró el antiguo territorio nacional de Los Andes, dividiéndose en tres fracciones anexadas a Jujuy, Salta y Catamarca. Inmediatamente, en el año 1944 la intervención federal establece el nombre de Antofagasta de la Sierra a la fracción anexada a la provincia de Catamarca.
En el año 1969 el decreto-ley presidencial Nº 18.500, dejó establecido el límite entre las provincias de Catamarca y Salta, a pesar de los cual entre los años 1985 y 1987 Catamarca efectuó presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia por la posesión de Diablillos y Salar del Hombre Muerto, la que falló a favor de la competencia de la provincia de Salta.
Se busca con este proyecto, que de forma definitiva se zanje la controversia planteada puntualmente en esta oportunidad, pero que como hemos visto es de larga data, de manera tal que dos provincias hermanas, puedan mancomunadamente iniciar proyectos productivos, en bien de la sociedad
Es por todo ello que se solicita se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES