PROYECTO DE TP


Expediente 0450-D-2019
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 652/2017, POR EL CUAL SE DELEGA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, LA FACULTAD PARA CLAUSURAR EN FORMA DEFINITIVA RAMALES FERROVIARIOS Y PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE VIAS Y DEMAS INSTALACIONES.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°. - Derógase el decreto 652/2017.
ARTICULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 4678-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
El 14/08/2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 652/2017, por el cual se decreta:
ARTÍCULO 1º.- Delegase en el MINISTRO DE TRANSPORTE la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.
ARTÍCULO 2º.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Este decreto lleva las firmas del presidente Mauricio MACRI, Marcos Peña, y Guillermo Javier Dietrich.
Entendemos que es imprescindible derogar este decreto por su manifiesta ilegalidad. Esta se desprende de una rápida lectura a la ley 27.132, publicada en mayo de 2015 en el Boletín Oficial, donde se declara de interés público nacional la política de reactivación ferroviaria.
Sin perjuicio de la vigencia de dicha ley, el decreto 652/2017 delega en el Ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios de manera definitiva. Dicha norma sería un decreto o reglamento autónomo, fundado en las facultades que surgen del art. 99 inciso 1° de la Constitución Nacional; aunque también pareciera ser un decreto reglamentario de una ley vigente, propio del artículo 99 inciso 2°.
Lo alarmante es que este decreto delega en el Ministro de Transporte una atribución que la ley 27.132 tampoco le habría encomendado al Presidente de la nación. En realidad, la ley 27.132 persigue un fin completamente opuesto al del decreto, pues le delega al Presidente la adopción de las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional (art. 3). Por lo que, encontrándose plenamente vigente la ley 27.132 y los principios de política ferroviaria establecidos en ella, no es posible entender, la razón de ser del decreto bajo análisis en el presente proyecto de ley.
En ninguna parte de la ley 27.132 se encuentra la facultad para clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y para proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias, toda vez que la ley vigente declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de nuestro país la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional.
Esta medida de clausura de los ramales ferroviarios de manera definitiva va en contra de la ley 27.132, sino también de la concepción de federalismo y se enmarca en una política de ajuste, achicamiento del Estado y desguace de sus bienes. Por otra parte, el objetivo de conectividad del país, desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, no tienen punto de conexión alguna con este decreto, y que sí motiva la mencionada ley.
También es destacable la pobreza argumentativa de sus considerandos. Además, no quedan claros cuáles han sido los motivos políticos, económicos y jurídicos que lo llevaron a la sanción del Decreto 652/2017.
El intendente de Tafí Viejo, Javier Noguera, cuestionó la decisión del Gobierno nacional, que delegó en el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva a través del decreto 652/2017, y dijo: cuestionó la medida relacionada con un tema que toca en uno de los puntos más sensibles para Tafí Viejo, dada su historia ferroviaria, enlazada con los Talleres, que, en su momento de esplendor, fueron los más grandes de Latinoamérica. “Rechazamos todo intento del gobierno nacional de cerrar ramales ferroviarios en el país. Con estas decisiones vamos a contramano del mundo”.
La senadora nacional santafesina María de los Ángeles Sacnun presentó, acompañada por Pino Solanas, un proyecto de comunicación solicitando al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre "los motivos políticos, económicos y jurídicos que lo llevaron a la sanción del Decreto 652/2017 en donde delega al Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias".
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
TRANSPORTES