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PROYECTO DE TP


Expediente 0449-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20628 Y MODIFICATORIAS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: INCORPORACION DE ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 23 (DEDUCCION DE GANANCIAS NETAS) SOBRE DEDUCCIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LAS PROVINCIAS DE LA REGION PATAGONICA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º) Incorpórese como último párrafo del Artículo 23º de la Ley 20628 y sus modificatorias (24885, 24917, 25963, 25057, 25239, 25402, 25414, 25600 Y 25784), "DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS", el que a continuación se transcribe:
"Para el caso de Personas de existencia visible con residencia laboral en las provincias de la Región Patagónica las sumas establecidas en concepto de ganancia no imponibles ascenderán al Ciento Setenta y Cinco por ciento (175%) de las determinadas para cada caso en el presente Artículo."
Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo... etc.,

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 20628 "De Impuesto a las Ganancias" En su Título II: Categoría de Ganancias establece cuatro (4) Categorías, a saber:
Título II: Categoría de Ganancias
Capítulo I:
Ganancias de la Primera Categoría
Renta del Suelo
Capítulo II:
Ganancias de la Segunda Categoría
Renta de Capitales
Capítulo III:
Ganancias de la Tercera Categoría
Beneficios de las Empresas y Ciertos Aux. de Comercio
Sociedades de Capital Tasas Otros Sujetos Comprendidos
Rentas de Títulos Valores Privados - Retenciones
Empresas de Construcción
Minas, Canteras y Bosques
Reorganización de Sociedades
Capítulo IV:
Ganancias de la Cuarta Categoría
Renta del Trabajo Personal
La misma Ley, en su Artículo 23, al cuantificar las GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA, determina:
Artículo 23: las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de Cuatro Mil Ochocientos Pesos ($ 4.800) siempre que sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a Cuatro Mil Ochocientos Pesos ($ 4.800), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 2.400) anuales por cónyuge.
2) Un Mil Doscientos Pesos ($ 1.200) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de Veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
3) Un Mil Doscientos Pesos ($ 1.200) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de Veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de Veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de Veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial hasta la suma de Seis Mil Pesos ($ 6.000) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las Cajas de Jubilaciones sustitutivas que corresponda. El importe previsto en este inciso se elevará en un Doscientos por Ciento (200%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a, b y c del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
La presente iniciativa legislativa pretende abordar cuestiones relativas al Capítulo IV - Ganancias de la Cuarta Categoría: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL y su incidencia en los trabajadores de nuestra Patagonia Argentina.
Para ello es indispensable entender que, a nivel geneneral, por los ingresos del presente ejercicio 2010, los trabajadores en relación de dependencia nuevamente volverán a pagar grandes sumas por el Impuesto a las Ganancias ya que a pesar de los ajustes salariales, el Gobierno - debido a la caída de los ingresos impositivos- todavía no realizó una actualización en el Mínimo no Imponible, y no hay expectativas de que esto ocurra. Recordemos aquí que el Poder Ejecutivo Nacional ni siquiera se dignó a ajustar los montos que se pueden deducir en dicho impuesto.
Si durante el año 2008 eran unos 600.000 los trabajadores que debían pagar ganancias, en el año 2009 -y según los ajustes salariales acordados- llegaron a una cifra record de alrededor de 700.000 los empleados en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Como este impuesto se paga mediante un acumulado del sueldo mes a mes, se incrementaran los trabajadores alcanzados por Ganancias porque sus ingresos nominales superan el tope vigente. Por lo que, los que ya están alcanzados por el tributo deben pagar más.
Muchos son los casos en los cuales, el Fisco se queda con una porción elevada de los incrementos nominales de salarios, ya que los trabajadores pagan más impuesto en términos reales, esto es así porque el poder de compra no cambia, ya que los reajustes salariales apenas compensan el efecto inflacionario real, al que el Poder Ejecutivo Nacional se empecina en distorsionar.
Según estimaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en el año 2009 ya hay unos 700.000 trabajadores alcanzados por Ganancias, a los que hay que sumar cerca de 35.000 jubilados y pensionados con haberes elevados, que por las mismas razones se les retiene este impuesto.
Es dable reconocer que merced a las protestas de varios sindicatos cuyos afiliados veían afectados sus ingresos por el impuesto, a fines del año 2008, el Gobierno resolvió subir el Mínimo no Imponible. Además y atendiendo otro reclamo se eliminó la "tablita" de Machinea que gravaba con más fuerza a los sueldos más altos, en una decisión que buscó congraciarse con los sectores medios y altos, en medio de la campaña por las elecciones legislativas.
A partir de entonces y hasta el momento, el Mínimo no Imponible el año 2009 se mantuvo sin cambios y tampoco esta previsto subirlo en el presente ejercicio 2010.
Este impuesto afecta a trabajadores en relación de dependencia, solteros, que ganan durante el año $ 52.200 netos después de los descuentos de jubilación y salud, o sea $4.015 por mes, incluido el aguinaldo. También incide sobre los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, casados con 2 hijos, que ganan durante el año $ 72.200 netos después de los descuentos de jubilación y salud, o sea $ 5.554 por mes, incluido el aguinaldo.
Esto significa que aquellos que ganan ese importe o más serán -en definitiva- quienes deban pagar ganancias, y los valores a descontar pueden cambiar según la cantidad de hijos o familiares a cargo como así también otras deducciones permitidas por la Ley como por ejemplo los gastos de salud, personal doméstico o seguros.
Además, pagan Ganancias los jubilados y pensionados y los trabajadores autónomos, pero -claro- que a partir de valores más bajos.
Debido a los aumentos de salarios acordados crece el ingreso del trabajador pero una parte importante de ese aumento va al Fisco. Para que esto no suceda el Gobierno debería hacer lo que está obligado: aumentar el Mínimo no Imponible y las deducciones en la misma medida del aumento de sueldos. Pero va de suyo que no es esta su intención.
El aumento promedio de salarios durante el último año fue del 15 al 20% por lo que el Gobierno debería haber incrementado el Mínimo no Imponible en el mismo porcentaje, pero no lo hizo, ni lo piensa hacer ya que se beneficia enormemente e incrementa la dimensión de "la caja" al obtener mayor recaudación impositiva.
Esta falta de actualización de los mínimos no imponibles significó un nuevo impacto en el salario de bolsillo a aquellos trabajadores que tributaron Impuesto a las Ganancias.
Para dar un ejemplo práctico y entendible. Supongamos que un trabajador recibió durante 2008 un salario mensual promedio de $: 5.000 neto, libre de descuentos a la seguridad social. De ese monto ($: 5.000), $: 1.292 le fueron descontados en todo el año por el impuesto a las ganancias, lo que le significó una carga tributaria del 1,99% de su ingreso.
El mismo trabajador durante el ejercicio 2009 recibió un incremento salarial del 15%, un porcentaje similar al nivel de inflación real y el promedio de ajuste que tuvieron los salarios en blanco. Así, con un sueldo de $: 5.750 el referido trabajador (soltero y sin personas a cargo) debió haber mantenido su poder adquisitivo similar al 2008.
Pero no fue así. Simplemente porque el descuento anual del tributo del 2009 ahora le recorta un 3,72% del ingreso. En efecto: por Ganancias pagó $: 2.784,50.
Este ejemplo refleja el de muchos otros trabajadores, que debieron soportar el año 2009 un incremento de la carga tributaria. ¿La causa? La falta de actualización del monto que queda fuera del alcance de Ganancias. ¿Los más afectados? Quienes ganan entre $ 4000 y $ 7000, aunque la cifra depende de qué cargas de familia u otro tipo de deducciones a la base imponible se declaren para aliviar la imposición.
Durante el mismo ejercicio fiscal 2009, para los salarios mayores, en cambio, la situación con respecto al año 2008 resultó en una caída del impuesto, ya que a partir de este año se deducen de la base imponible montos mucho más altos, al haber quedado eliminada la tablita que, hasta 2008, reducía progresivamente las deducciones a partir de los $ 7000 de ingreso mensual. De todas maneras, esas personas tributarían aun menos ahora si se ajustara el valor de esos montos que se deducen del ingreso sobre el que se calcula el tributo.
Para quienes tienen una mayor carga tributaria, el efecto es mayor cuanto mejor haya sido la mejora salarial. En el ejemplo del primer párrafo, si el alza del salario hubiera sido del 20%, el impuesto se llevaría el 4,36% del ingreso, mientras que si el sueldo hubiera subido un 10%, el descuento de ganancias equivaldría al 3 por ciento.
La consecuencia es que, al haberse ajustado los salarios para amortiguar los efectos de la inflación, más trabajadores quedaron alcanzados por el impuesto, mientras que para muchos se elevó la carga. Por ejemplo, un trabajador soltero que en 2008 cobraba $ 4000 no estaba alcanzado por el tributo. Si este año recibió un aumento del 10% estará tributando $ 450, un 0,8% de su ingreso, aun cuando en términos de poder adquisitivo percibe menos que en 2008. Un asalariado casado y con dos hijos a cargo que el año pasado ganaba $ 5500 y quedaba al margen del impuesto, si recibió un ajuste del 15% y pasó a ganar $ 6325, tendrá un descuento anual de $ 903,50, con lo cual el fisco se lleva casi $ 9 de cada $ 100 del aumento.
Según datos de la AFIP, en noviembre de 2009 hubo 820.000 asalariados con descuentos por Ganancias. Si bien este año se eliminó la tabla de reducción de montos deducibles, se mantiene vigente una escala progresiva de las tasas para el cálculo del impuesto.
Es indispensable diseñar un esquema periódico de actualización de los ingresos alcanzados por Ganancias que bien podría ser el nivel de alza salarial con un tope en la tasa de inflación, para que el impuesto no lleve a pérdidas del poder adquisitivo y evitar las subas de la presión tributaria. Es curioso, pero la propia ley establece parámetros para el ajuste de los montos. En la década pasada esos mecanismos de actualización no se usaron por la vigencia de la convertibilidad, pero con la llegada de la inflación tampoco fueron considerados.
Sr. Presidente, no es el estilo de este legislador el transitar la vida pública intentando "parchar" realidades para adecuarlas a un estadio más justo. Siempre prefiero las soluciones de fondo y definitivas. Pero existen circunstancias de urgencia que no pueden esperar, ni a la voluntad política del Poder Ejecutivo Nacional, como tampoco a los tiempos en que la legislación - en materia fiscal- ajuste su letra a las garantías constitucionales.
Estoy convencido que las numerosas iniciativas parlamentarias para derogar este impuesto al trabajo sumado a un reclamo cada vez más generalizado están muy pronto a dar resultados categóricos y permanentes. Soy un legislador representante de la provincia de Santa Cruz, de una comunidad señera en las luchas populares por esta causa y, por lo tanto, debo ocuparme de los reclamos que, en este sentido, me hacen llegar permanentemente los trabajadores santacruceños y también de la región. Es mi sana intención dar una salida jurídica eficiente a este reclamo de modo de evitar la escalada de un conflicto que podemos discernir cuando y donde empieza, pero nunca donde y de qué manera termina.
En febrero de 2006, en la Ciudad de Las Heras (Santa Cruz) fue asesinado el suboficial Jorge Sayago en medio de una violenta manifestación de trabajadores petroleros que reclamaban mejoras en el Impuesto a las Ganancias. Finalmente, el Poder Ejecutivo, que había resistido la decisión, dio parcial satisfacción a los huelguistas.
En julio de 2007, en Puerto Deseado (Santa Cruz) trabajadores en huelga destruyeron instalaciones de empresas pesqueras, protestando por similares motivos. Como respuesta, obtuvieron dilaciones y tibias correcciones que el correr del tiempo y la galopante inflación desvirtuaron.
Estamos convencidos que la medida que proponemos resultará beneficiosa y necesaria para los trabajadores en relación de dependencia públicos y privados, fundamentalmente de la Región Patagónica.
Cualquiera que conozca la geografía patagónica, con su despoblación, enormes distancias y un clima severo, particularmente en otoño e invierno, no podrá menos que comprender que el trabajo al aire libre que las personas deben realizar como medio legítimo de sustento propio y de sus familias, es particularmente ingrato. A menudo y pese a los esfuerzos de algunas empresas en la prevención de los daños, acaecen como consecuencia causal del rigor a que los trabajadores se encuentran sometidos.
El trabajo en las industrias petrolera y pesquera es siempre insalubre y peligroso. Pero no basta con que la actividad esté sustentada en una adecuada interpretación de la ley de riesgos del trabajo ni que se hagan efectivas en cada caso las prestaciones accesorias correspondientes, pues ello acontece cuando el daño se ha producido. De lo que aquí se trata en el presente proyecto, es de encontrar una forma de reparación y, a la vez, de reconocimiento a los esfuerzos que a diario realizan miles de argentinos y habitantes de la Patagonia Sur, que desempeñan sus tareas en las industrias productivas bajo las inclemencias del rigor del clima que allí impera; ello requiere una fortaleza física y de espíritu muy especiales porque la dureza de la tarea, sumada a las condiciones desfavorables en que se realiza, va minando cuerpos y espíritus que se entregan con generosidad en pos del engrandecimiento de la Patria.
En función a lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 14/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 13/10/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 16/03/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 04/05/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 05/10/2011