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PROYECTO DE TP


Expediente 0447-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANSES, ANTE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA DE LA H CAMARA, SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Claudio Monori, a brindar explicaciones ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de esta Honorable Cámara, acerca de las supuestas irregularidades que se estarían registrando en el manejo de los recursos de la seguridad social que conforman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 12 de julio del 2007, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 897, por el que se creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, como reemplazo del Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público, que había a su vez sido creado por el artículo 49 de la Ley de Presupuesto del año 2007, N° 26.198, y estaba integrado por los activos financieros de la ANSES disponibles al cierre del ejercicio 2006.
En principio una de las principales diferencias que surge entre uno y otro, es que en el caso del primer Fondo, el mismo representaba un mecanismo apropiado para lograr avanzar en la instrumentación de la mentada movilidad de los haberes jubilatorios, aspecto éste sobre el cual el Ejecutivo no ha mostrado hasta la fecha voluntad de llevarla a cabo, a pesar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del año 2006.
El objetivo del Fondo de Garantía, según se desprende de los considerandos del citado Decreto, se enmarca en la necesidad de atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público, a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones, atento a que se considera que .... "el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social"
En este contexto el Decreto fija un límite máximo a los recursos acumulados en el Fondo que no podrá superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales que realiza la ANSES. (Artículo 6°).
En cuanto a su integración, se estableció que el Fondo estará conformado por los recursos disponibles de la ANSES al cierre de cada ejercicio anual, registrados como disponibilidades o como activos financieros, así como por los activos provenientes de la transferencia de las cuentas de capitalización de los afiliados provenientes de las AFJP.
A su vez el artículo 47 de la Ley de Presupuesto del 2008, N° 26.337 estableció que serán incorporados a este Fondo, los activos financieros que conformaban el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En cuanto al manejo de los activos, el mencionado Decreto establece que los mismos pueden invertirse en cuentas remuneradas en el exterior, o en la compra de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros internacionales (Artículo 4°).
La administración del Fondo está a cargo de la ANSES, cuyo titular es asistido por un Comité de Administración de Inversiones que está integrado por los Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, y es el que establece las líneas directrices respecto a las inversiones que se realizarán.
No escapará al elevado criterio del Sr. Presidente que las opciones de inversión que se lleven a cabo representan un condicionante de gran significación, en cuanto a los efectos que generará sobre los activos de la ANSES, que en última instancia representan los recursos de todos los jubilados argentinos.
Al respecto en el Artículo 10° del citado Decreto estableció que la ANSES elaborará un plan de inversiones en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el siguiente año. Sin embargo, hasta el momento no existe información pública sobre el plan de inversiones que se prevé ejecutar para el año en curso.
Sobre este particular es importante señalar que según surge de informaciones periodísticas publicadas con fecha 5 del corriente en el matutino "Crítica", frente a una masa de recursos que está alcanzando actualmente los 18,7 mil millones de pesos del Fondo de Garantía, está previsto que se utilicen 890 millones para ser destinados a la empresa AySA , los que serían utilizados para la realización de diversas obras públicas.
Según surge de la misma publicación, la Secretaría de Hacienda habría elaborado un dictamen técnico en el que sustenta que "Resulta improbable que la empresa pueda hacer frente con sus ingresos operativos el reintegro de los montos que aporten". Asimismo se sostiene que esta empresa tiene un déficit de 300 millones de pesos, por lo que sus posibilidades de afrontar estos compromisos financieros son escasas.
Atento a ello y bajo el convencimiento que se trata de recursos públicos que pertenecen a toda la clase pasiva de nuestro país, es muy importante y valioso que se asuma una decisión, que tiene que ser una decisión de Estado, y que implica preservar el valor real de los superávit financieros acumulados por el sistema previsional argentino.
La experiencia pasada fue muy nefasta sobre la materia, por lo que consideramos que no deberían cometerse los mismos errores que llevaron a la total desfinanciación del sistema previsional argentino con los efectos nefastos que todos conocemos y que los jubilados actuales y futuros no quieren volver a padecer.
En atención a todo lo mencionado es que se considera importante la presencia del Sr. Director Ejecutivo del ANSES en la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que de cuenta sobre la información antes mencionada, atento a la envergadura y gravedad de la misma.
Por lo expuesto se solicita el acompañamiento de mis pares para su aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA