PROYECTO DE TP


Expediente 0441-D-2019
Sumario: BOLETO EDUCATIVO. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23673, DE BOLETO ESTUDIANTIL.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- CREACION. Créase en todo el territorio Nacional un sistema especial de tarifa de transporte público, automotriz y ferroviario, incluyendo al transporte subterráneo de pasajeros para estudiantes. El mismo abarcará todas las líneas de servicios de transporte público de corta, media y larga distancia, en sus modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga distancia para todos y todas las y los estudiantes, docentes, y trabajadores de la educación, de todos los niveles y modalidades que conforman el sistema público de educación de acuerdo con lo que establezca la presente ley.
ARTÍCULO 2.- CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIARIOS. Podrán utilizar de manera gratuita el servicio de transporte urbano e interurbano en cualquier sección y distancia:
a) Los estudiantes del nivel inicial, primario y secundario de las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada con subsidio estatal, así como los estudiantes de instituciones educativas para adultos, establecidos como niveles obligatorios por la Ley Nacional de Educación 26.206;
b) los estudiantes de nivel superior, sean terciarios (de institutos de formación docente y técnico profesional) o del nivel de educación superior universitario de gestión estatal;
Tendrán el derecho de pasaje a un %50 (cincuenta por ciento) de su valor para el servicio de transporte urbano e interurbano en cualquier sección y distancia:
a) El acompañante sea padre, madre, tutor o adulto responsable, del estudiante menor de edad de instituciones educativas de gestión estatal o gestión privada con subsidio estatal;
b) los maestros, docentes, profesores y trabajadores que cualquier institución educativa de gestión estatal o gestión privada con subsidio estatal y de las universidades públicas estatales e institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior.
ARTÍCULO 3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- CREDENCIAL. Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la presente, gozarán del derecho al boleto educativo con la presentación de una credencial personal, única e intransferible. La autoridad máxima de cada institución educativa extenderá dichas credenciales anuales al inicio de cada ciclo lectivo.
ARTÍCULO 5.- PUBLICIDAD. Las empresas de transporte están obligadas a publicitar en forma visible y adecuada en todas las unidades de transporte público de pasajeros el derecho al boleto educativo detallando en forma clara y precisa los alcances de la presente ley.
En caso de no cumplimentar dicha obligación serán pasibles de las sanciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7.- Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio creado por la presente.
ARTÍCULO 8.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 9.- Los docentes universitarios, cuyas funciones no se encuentren debidamente registradas conforme a los convenios colectivos vigentes, tendrán derecho a la tarifa diferencial prevista en el segundo párrafo del artículo 2º, hasta tanto se regularice su situación.
ARTICULO 10.- Deróguese la Ley 23.673, Boleto Estudiantil.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 3795-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
La educación es la base fundamental en la que se asienta la distribución de la riqueza y el crecimiento productivo de un país.
Durante los últimos años se ha avanzado hacia un proceso de defensa y consolidación del sistema Nacional Público Educativo.
Luego de años de neoliberalismo, el 2000 nos encontró con un sistema educativo descentralizado, destruido, en el cual se introdujo la educación privada y un sistema mixto. El estado perdía peso en la Educación, las empresas privadas creaban instituciones educativas de acuerdo a las necesidades de un mercado: Amo y señor de la producción de conocimiento. El estado, en vez de invertir en el sistema Educativo Nacional y Público, subvencionaba a las instituciones que creaba el mercado para formar sus cuadros técnicos.
Pero sobrevino la crisis del modelo neoliberal en todas sus dimensiones, lo que se cristalizó en diciembre del año 2001 allí se expresó el pueblo Argentino contra un modelo de acumulación que devastó toda estructura estatal solidaria. Por cierto que la crisis de representación política, aquella que se venía gestando a partir de las impugnaciones al modelo surgidas de los sectores relegados, y anticipadas a principios de los noventa por los trabajadores de la educación pública conjuntamente con el movimiento estudiantil y los movimientos sociales en efecto, la Ley de incremento de la Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología, la normativa que reinstaló la Educación Técnico Profesional y la Nueva Ley de Educación Nacional marcaron un nuevo campo de acción.
Sin embargo, el límite del proceso se inscribe, por un lado, en la imposibilidad de avanzar sobre el nivel educativo superior universitario, que no ha variado su situación en términos legislativos. Es el único nivel educativo que no ha obtenido una legislación que permita el boleto educativo y que no ha modificado o derogado aún el entramado legal menemista. El marco regulatorio nacional de la Educación Superior sigue siendo aquel que reproduce el modelo neoliberal en nuestras instituciones del subsistema público nacional. Por otro lado, no se avanzado de manera profunda en políticas que hagan posible el cumplimiento de la obligatoriedad de tres niveles educativos: inicial, primario y secundario. Es en este sentido, que se orienta dicho proyecto de Ley.
En primera medida, hay que resaltar la importancia que tiene el nivel superior en el proceso de avance productivo, social, económico y político del país, importancia estratégica, ya que es en esta instancia en que se forman los profesionales, los políticos, los sociólogos, los ingenieros que pueden aportar a la transformación social o la perpetuidad de la lógica de oferta y demanda que el dios mercado instala en las formas de producción de conocimiento.
Es necesaria la inclusión de una política urgente para garantizar el acceso y permanencia de los y las estudiantes en el nivel universitario ya que el mismo es dónde figuran los mayores índices de deserción y los menores índices de inscriptos. Parte de la política de inclusión social es la garantía de acceso a la educación, no sólo en los niveles educativos obligatorios, sino en aquellos que son estratégicos para los ciudadanos y para el País.
Nuestra Educación Superior hoy es inclusiva en términos de gratuidad, nadie paga para cursar en una universidad o esto no debería suceder. Sin embargo, es exclusiva en términos de acceso y esto implica: como primera medida la inexistencia de un boleto educativo.
A ello debe sumársele la ausencia de bibliotecas y comedores estudiantiles en muchas instituciones educativas. Lo que incrementa el gasto en libros y alimentos.
Esto demuestra que en Argentina, no estudia en una Universidad quien quiere, sino quien puede.
Por todo esto se hace imprescindible la creación de un boleto educativo que incorpore a los estudiantes universitarios.
La misma situación vivencian aquellos docentes que dictan clases sin percibir salarios. Los denominados comúnmente DOCENTES AD HONOREM. Es importante aclarar que dicha categoría no existe en la escala, los denominados ad honorem son docentes no reciben un salario. Dictan clases pero no perciben haberes. No queremos perpetuar su situación. Es por esto incluimos las modificaciones pertinentes en el proyecto de Ley de educación superior. Sin embargo, no podemos omitir este dato de la realidad: nos guste o no, los docentes que no cobran haberes existen en la universidad argentina. Hasta tanto esta sea revertida es deseable que puedan acceder a beneficios que alivianen su precaria situación económica.
Queremos resaltar que son los docentes sin sueldo quienes sostienen en muchas Facultades la cursada ante la falta de presupuesto para docentes con salarios. Volviéndose por voluntad de acción piedra basal de la Universidad Argentina.
La situación de concentración de las instituciones de educación superior en los grandes centros urbanos, generó la migración de miles de jóvenes de las provincias y del interior de las provincias a los centros Universitarios más importantes del país: son ejemplos de esto la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de Comahue entre otras. La misma situación se reproduce, aunque con mayores niveles de dispersión y de descentralización en los institutos de formación docente y técnico profesional.
Cabe mencionar el incremento constante en las tarifas de media y larga distancia y sus variaciones de acuerdo a las fechas de receso estival o invernal que incrementa por demanda el monto del boleto. Este boleto afecta a un elevado número de estudiantes, que se movilizan desde sus ciudades natales hacia los centros urbanos en busca de una oportunidad que desde el inicio es desigual.
Promover el ingreso a la educación superior en todo el territorio nacional implica sostener un boleto educativo de media y larga distancia para todos y todas los y las estudiantes terciarios y universitarios.
La ley nacional de educación garantiza el derecho a acceso a los niveles inicial, primario y secundario para todos los habitantes "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias" y torna a esos niveles obligatorios. Esta obligatoriedad debe ir acompañada de políticas que garanticen la posibilidad de cumplir con lo que el estado a través de su parlamento ha sancionado. Esto implica pensar en la gratuidad del pasaje para todos y cada uno de los y las estudiantes que deben cumplir con los niveles antes mencionados.
Asimismo afirma "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores”.
Una ley que afirma pero sin medidas concretas que permitan realizarlo se vuelve una mera declaración de igualdad de derechos formales y desigualdad de derechos en la práctica, en la acción. Es por esto que se incluye en el siguiente proyecto el boleto educativo gratuito, urbano e interurbano para los niveles obligatorios de educación, en consonancia con la Ley Nacional de Educación.
Cuando nos referimos a políticas públicas que garanticen y preserven a la población fundamentalmente de menores recursos económicos, mediante un estado interventor, volvemos a hablar de la educación como espacio de distribución equitativa de la riqueza pero con características estructurales. De mediano y largo plazo. Es necesario profundizar la garantía de acceso y permanencia de los alumnos de nivel inicial, primario y secundario. Como también propiciar y acompañar a quienes terminan esas instancias en el ingreso al sistema superior.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA