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PROYECTO DE TP


Expediente 0439-D-2008
Sumario: PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA A LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA A LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas y asistir a sus víctimas.
Art. 2°.- Trata de personas. Se entiende por trata de personas la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas, con fines de explotación.
El consentimiento de la víctima de trata de personas no tendrá efecto alguno.
Art. 3º.- Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual o explotación de la prostitución ajena;
d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Art. 4º - Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
a) recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
b) recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
c) contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) la protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la ley 25.764;
f) la adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) la protección de su identidad e intimidad;
j) permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
En ningún caso podrán ser sometidos a careos.
Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad.
Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
Art. 5º.- No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Las víctimas de la trata de personas no serán pasibles de sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
Art. 6°.- Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
Art. 7°.- Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
Art. 8º - Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.
TITULO III
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Art. 9º.- Creación. Crease el Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas, conforme lo mencionado en el artículo 10 a) de la presente ley.
Art. 10.- Objetivos y deberes. Son objetivos del Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas:
a) prevenir la trata de personas;
b) garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas;
c) asegurar el acceso de las víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y jurídica;
d) promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata de personas;
e) organizar capacitaciones con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos;
f) participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito de trata de personas;
g) promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;
h) elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas y prevenir su desarrollo;
i) realizar todas las actividades encomendadas por el órgano nacional competente.
Art. 11- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará el organismo adecuado para la aplicación del presente Programa quien podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para implementar las acciones previstas en la presente norma.
TITULO IV
REGIMEN PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA TRATA DE PERSONAS
Art.12 - Incorpórese como artículo 145 bis al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 145 bis.- Será reprimido con prisión de 4 a 15 años, el que capte, transporte y/o traslade -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero-; acoja o reciba personas con fines de explotación.
Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual o explotación de la prostitución ajena;
d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
El consentimiento de la víctima de trata de personas no tendrá efecto alguno."
Art. 13.- Incorpórese como artículo 145 ter al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 145 ter.- En los supuestos del artículo anterior la pena será de 5 a 16 años de prisión cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
b) La víctima fuera inmadura psicológicamente o padeciera trastornos mentales;
c) Las víctimas fueran tres o más personas;
d) En la comisión del delito concurrieren tres o más personas;
e) La comisión del delito pusiera en riesgo la salud física de la víctima;
f) El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
g) El autor fuere un funcionario público."
Art. 14 - Incorpórese como artículo 145 quater al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 145 quater.- El que ofrezca, capte, transporte y/o traslade -desde o hacia el extranjero o dentro del territorio nacional-, acoja o reciba menores de 18 años, con fines de explotación será reprimido con prisión de 6 a 17 años.
La pena será de 7 a 18 años de prisión. cuando la víctima fuere menor de 13 años.
La pena será de prisión de 8 a 20 años, si concurrieren las circunstancias de los incisos a), b), c), d), e), f) o g) del artículo 145 ter."
Art. 15.- Incorpórese como artículo 145 quinquies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 145 quinquies.- Cuando se hiciere de la trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, una actividad habitual la pena será de 8 a 20 años de prisión.
Con idéntica pena será reprimido el que organizare la trata de personas y/o realizare aportes económicos destinados a su organización."
Art. 16.- Incorpórese como artículo 145 sexies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 145 sexies.- Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que actuando o pretendiendo actuar como empleador, gerente, supervisor, contratista o agente de empleo, a sabiendas obtenga, destruya, oculte, retire, decomise o posea cualquier pasaporte, documento de migración u otro documento público, verdadero o no, destinado a la acreditación de la identidad de las personas, que pertenezca a otro"
Art. 17.- Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter.- Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter145 quater, 145 quinquies y 145 sexies y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de ocho (8) a quince (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen."
Art. 18.- Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"e) los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal."
Art. 19.- Sustitúyese el art. 132 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Art. 132 bis. - En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o la demora en el procedimiento pudiese comprometer seriamente el éxito de la investigación, el Juez o el Fiscal a cargo de ésta podrán actuar en ajena jurisdicción territorial ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entiendan pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al Juez del lugar. Las autoridades de prevención deberán poner en conocimiento del Juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas".
Art. 20.- Sustitúyese el Art. 250 bis. del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Art. 250 Bis. - Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II, título III y título V, capítulo I, que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban;
d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado."
Art. 21.- Sustitúyese el artículo 119 de la ley 25.871, por el siguiente:
"Artículo 119.- Será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 8 años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima."
Art. 22.- Sustitúyese el artículo 121 de la ley 25.871, por el siguiente:
"Artículo 121.- Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de 5 a 15 años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de 8 a 20 años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero".
Art. 23.- Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 127.- Será reprimido con prisión de 4 a 6 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de otra persona."
Art. 24.- Incorporase como articulo 127 bis del Código Penal el siguiente:
"Articulo 127 bis.- Será reprimido con prisión de 6 a 8 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de otra persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."
Art. 25.- Deróganse los actuales artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 26.- Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 27.- Reglamentación. Esta Ley será reglamentada en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de su promulgación
Art. 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando hablamos de trata de personas, nos referimos a la máxima degradación del ser humano, pues llanamente estamos en presencia de la "comercialización de personas", con fines de explotación.
Este delito aparece en la actualidad como una manera sofisticada de esclavitud constituyendo un delito que comprende ciertas conductas tipificantes tales como, el reclutamiento, transporte, traslado, recepción de personas; a través de ciertos medios como amenazas, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de posición de vulnerabilidad, dar o recibir pagos, para obtener el consentimiento de una persona y ejercer el control; con el propósito de explotación: sexual, laboral, servidumbre doméstica, prácticas similares a la esclavitud y/o sustracción de órganos y finalidad de lucro.
De allí que abordamos el tema con honda preocupación frente al incremento de este fenómeno que afecta a todos los países, pues el traslado siempre se hace desde un país pobre o periférico, hacia otro más rico o de una región a otra cuando es trata interna, siendo una actividad ilícita, altamente lucrativa en el mundo, después del tráfico de drogas y el de armas, utilizando muchas veces las mismas modalidades, redes y canales de éstos, dado su carácter complejo y organizado.
En este sentido solo bastaría con mencionar algunas de las cifras que nos proporcionan organismos internacionales que incrementan el alerta sobre la dimensión de este flagelo.
Con relación a lo mencionado en el párrafo anterior el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en su informe del año 2005, determinó que durante ese año se registraron en todo el mundo entre 600.000 y 800.000 casos de personas víctimas del delito de trata de personas.
Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) la trata de personas afecta a 4.000.000 de mujeres y niños en todo el mundo.
Según la Dirección General de la Oficina Internacional del trabajo en un informe publicado en el año 2005, Latinoamérica y el Caribe tienen 1.320.000 víctimas de trabajo forzoso, de las cuales 118.800 lo son de explotación sexual comercial. Además casi el 50% de estas víctimas son menores de 18 años.
En lo que hace a la normativa que nos rige en esta materia, entre otros instrumentos legales, nuestro país adhirió en 1951 a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución ajena -sancionada por la ONU en 1949-, con el objeto de luchar contra el proxenetismo y el tráfico de personas, derogar toda norma tendiente a permitir la prostitución y adoptar medidas eficaces de prevención.
En este sentido se sancionó en el mes de Agosto de 2002 la Ley 25632, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos complementarios A para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y B contra el Trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Los compromisos asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional, en lo referido a la prevención y lucha contra todas las formas de "trata de personas", no han sido honrados o cumplidos como debíamos. Y más aún, lo que reviste mayor gravedad, son las debilidades que mostró nuestro Estado a la ciudadanía, a las víctimas y a las organizaciones criminales que debe combatir y erradicar.
Aquí, Señor Presidente, haré un paréntesis y expondré un caso de trata de personas que ha lesionado profundamente a todo el pueblo de la Provincia de Tucumán, a quienes me honra representar en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Es el conocido caso de "Marita Verón", una joven de 23 años desaparecida en el año 2002 presuntamente víctima de una red de proxenetas y con paradero desconocido hasta la actualidad.
Tal como se ha referido en la publicación realizada por el Diario Clarín el día 29 de Mayo de 2005... "Maria de los Ángeles Verón, el 3 de abril de 2002 salió de su casa del centro de Tucumán. En la esquina apareció un auto, le pegaron un culatazo en la cabeza y la secuestraron. Estuvo desaparecida los dos días siguientes. Al tercero, la vieron a unos 30 kilómetros de su casa de Tucumán. Iba tambaleante, como drogada, y alguien le había cambiado las zapatillas por tacos altos. Un patrullero la levantó y lo que sigue es confuso: Marita cayó en manos de una red de prostitución, una de las varias que quedaron al descubierto tras su secuestro.
El expediente judicial abierto tras la desaparición de Marita es un auténtico manual de trata de mujeres que hoy tiene a diez personas esperando juicio oral. En el camino fueron rescatadas 21 mujeres comunes a las que, como a ella, un día una banda raptó para alquilar por turnos.
Los policías que levantaron a Marita en la localidad de La Ramada dicen que la subieron a un ómnibus que volvía a Tucumán, pero su relato hace agua. Todo indica que la chica había llegado hasta ahí escapando de una fiesta sexual, su primer destino de explotación. Y que la devolvieron a eso. Una prostituta contó que pasó por manos de un proxeneta, quien la tuvo en su casa y a los dos días la vendió en 2.500 pesos a una whiskería de La Rioja.
El testimonio fue obtenido por los padres de Marita, que hoy actúan asesorados por el Programa Nacional Antiimpunidad de la Secretaría de Derechos Humanos. Su lucha fue lo que hizo que se siguiera el rastro hasta tres cabarets riojanos, "Candy", "El Candilejas" y "El Desafío" (hoy rebautizado "La Isla"). La Cámara de Apelaciones de Tucumán los definió así: "Lugares destinados al ejercicio de la prostitución donde hay un sistema de reclutamiento de mujeres incluso mediante su privación de libertad".
Allí empezaron a aparecer las historias de terror: mujeres compradas a traficantes tras ser secuestradas en las calles, trasladadas de un punto a otro del país y obligadas a "trabajar" hasta "pagar" lo que habían costado.
De allí escapó "Yanina" -nombre falso-, secuestrada a los 15 años en Misiones cuando iba a comprar pan. "Me llevaron a la whiskería 'Candy', me bañaron, me cambiaron y me hicieron salir al salón a trabajar. Me pedían que hiciera 500 o 600 pesos por día y si no, me pegaban", dice su testimonio, al que accedió Clarín.
Ella fue una de las que vio a Marita trabajando en "Candy" en julio de 2002. "Le tiñeron el pelo y le pusieron lentes celestes", contó.
Una misionera, una cordobesa y dos bonaerenses fueron liberadas de prostíbulos, se obtuvieron datos de una conexión europea y se ubicó a 17 mujeres prostituidas en España. A Marita, no..."
Así también reflejó el diario Clarín: ..."El tema tiene que dejar de ser invisible. En nuestro país existen mafias que secuestran mujeres y las prostituyen. Existe un tráfico entre provincias y también en el ámbito internacional, entran y salen de la frontera", dijo Eugenio Freixas -director de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito (OFAVI) de la Procuración General de la Nación- a Clarín. En el marco de esta oficina ya se creó una fiscalía especializada en delitos sexuales, abuso de menores y trata de personas.
Actualmente, la OFAVI asiste a dos jóvenes tucumanas raptadas al mejor estilo pañuelo con cloroformo en la boca y forzadas a trabajar en un local de La Rioja. Ellas, como otras víctimas que logran zafarse de las mafias, hablan de decenas de mujeres y adolescentes secuestradas y sometidas que siguen atrapadas.
El tráfico de mujeres no respeta edades. Lidia Grichener (vicepresidenta de Missing Children) recuerda el caso de dos adolescentes del Chaco que buscó su organización. "Tenían 14 y 15 años, se habían ido a otra provincia con promesa de trabajo: terminaron en un prostíbulo. Les sacaron los documentos y las amenazaron con matar a sus familias si escapaban. Una pudo llamar a una tía. Las rescataron, pero pasaron un mes cautivas", detalla Lidia.
Recientemente, la Policía de Entre Ríos rescató en diversos procedimientos a 29 adolescentes misioneras que habían sido secuestradas y estaban siendo prostituidas en otras provincias.
Argentina también es un lugar de destino de mujeres esclavas de otros países. Prueba de ello son las 10.000 dominicanas que entraron por Ezeiza en el auge del 1 a 1, y el medio centenar de paraguayas que (descubrió la Justicia de San Martín) estaban atrapadas en distintos prostíbulos.
Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), la trata de personas mueve cerca de 10 mil millones de dólares al año en todo el mundo, y afecta a unos cuatro millones de mujeres y niñas. En la Argentina, de acuerdo con cálculos de la Organización Internacional del Trabajo, en el negocio participan directa o indirectamente 500.000 personas.
Las víctimas se venden, se compran, se importan y exportan. Igual que las drogas o las armas y por las mismas rutas mafiosas"...
O como lo menciona el sitio web www.casoveron.org.ar : Sólo en Tucumán hay cerca de 70 denuncias de desaparición de niñas en los últimos 5 años. En La Rioja desapareció en abril del 2005 Ramona Mercado (13 años), y en agosto del 2004 desapareció la ciudadana suiza Annagreth Würgler (23 años); en julio del 2004, en Entre Ríos, desapareció María Fernanda Aguirre (13 años); en La Pampa desapareció en febrero de 2004 Andrea López (23 años); en Bariloche desapareció la ciudadana alemana Nikola Henkler (28 años) en diciembre de 2002. Las pistas de todos estos casos señalan que el fenómeno es el mismo. Y parte de esto se sabe gracias a las chicas recuperadas que a pesar del calvario que han vivido tienen la valentía de brindar su testimonio. Un dato no menor es que en general estas redes de trata y tráfico apuntan a captar o secuestrar chicas de condición muy humilde ya que pertenecen a un grupo social vulnerable debido a que sus familias no suelen tener recursos para buscarlas por todo el país..."
Conmovieron también a la opinión pública el caso sucedido en Inriville, provincia de Córdoba en el 2004, donde salió a la luz el caso de una joven de 19 años que se escapó del pozo donde estaba secuestrada por la delgadez que le permitió zafar de las esposas, la treintena de mujeres desaparecidas de Mar del Plata o las tres jóvenes de entre 20 y 23 años que escaparon de un prostíbulo de José C. Paz donde las tenían encerradas.
De allí que el presente proyecto pretende finalizar con esta situación de profunda y lamentable vulnerabilidad para hacer frente a las nuevas amenazas del Siglo XXI, abarcando el fenómeno desde la protección y ayuda a las víctimas del delito de trata de personas, respetando y haciendo respetar el bien jurídico a proteger constituido por el libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de la dignidad humana, la prevención y la lucha contra el delito y la promoción y concientización de parte de todos los actores gubernamentales entre sí y de estos con las organizaciones no gubernamentales y otros elementos de la sociedad civil, a fin de diseñar y poner en acción una política de Estado integral frente a la trata de personas, que acompañe aquellas implementadas por nuestros países vecinos y hermanos y junto a ellos y a la comunidad internacional, para lograr erradicar estos delitos y alcanzar el pleno respeto y goce de los derechos humanos de nuestro pueblo.
Esta iniciativa fue esquematizada de modo tal de cubrir íntegramente las diferentes aristas del flagelo, tanto desde la prevención y sanción del delito como así también la protección de la víctima y su reinserción social.
Considerando tal como nos lo plasma la realidad, cada año miles de personas, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a distintas situaciones de explotación de carácter laboral, sexual o de servidumbre, resultando urgente actuar legislativamente para hacer frente al problema, tanto desde el punto de vista preventivo, asistencial, así como desde la implementación de un régimen penal.
Debemos recordar que el principio rector a seguir en nuestro desarrollo como Nación, que se encuentra mencionado en aquellas expresiones solemnes escritas en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional ...."con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino ...", de allí que el presente proyecto de ley viene a tratar de interpretar el fenómeno desde su verdadera óptica, abordándolo en primera instancia, desde el bien jurídico protegido, jerarquizando la óptica humanitaria, por lo que no sólo se tuvo en miras el carácter punitivo del hecho sino más bien el fin jurídico a proteger, el cual no es otro que el libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de la dignidad humana, dándole a la norma un carácter eminentemente protector de los derechos humanos, exigiendo una ley amplia que incorpore los componentes de prevención, asistencia integral y protección de las víctimas, tal como lo mencionamos ut supra, tratando de corregir las falencias del actual sistema que abarque varias aristas, pues conocido es que el combate de la trata, se dificulta por falta de información y diagnósticos sobre el fenómeno, por la ignorancia o la tolerancia social ante el mismo, porque se adolece de las mismas fallas que contra la delincuencia organizada en general, no permitiendo tomar conciencia de la trascendencia del fenómeno y como ello afecta a la ciudadanía en general.
Lograr una verdadera adecuación legislativa y crear el marco institucional tanto gubernamental como no gubernamental necesario, e inclusive mejorar las técnicas de investigación de los organismos estatales dedicados a la persecución y desarticulación de aquellas redes criminales dedicadas a la trata de personas, es la premisa que nos convoca con urgencia a trabajar en esta iniciativa.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores legisladores que acompañen este proyecto que resume otras iniciativas, incorpora conceptos y acciones recomendadas por organismos internacionales, y comienza a delinear y definir acciones de política de Estado, teniendo como fin la prevención, protección y asistencia de las víctimas y la sanción del delito de trata de personas y que surge ante la impostergable necesidad de crear un marco legal que atienda integralmente esta problemática.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0076/2008 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/08 07/04/2008