Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0438-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL INCISO 7) AL ARTICULO 189 BIS, SOBRE SIMPLE TENENCIA DE CHALECOS A PRUEBA DE BALAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese como inc. 7 del art. 189 bis. del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 189 bis., inc. 7º: La simple tenencia de chalecos a prueba de balas, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)".
El que utilizare un chaleco a prueba de balas, cuya tenencia no tuviere autorizada, será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto prevé introducir como nuevos tipos penales al régimen previsto en el art. 189 bis. del Código Penal de la Nación las figuras de tenencia y portación ilegítima de chalecos antibalas.
Los chalecos a prueba de bala son armas de uso defensivo y, concretamente se encuentran calificados como "armas de guerra" y, dentro de este rubro, como 'materiales de usos especiales', conforme lo previsto en el inc. 4° del art. 4° de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Dichos materiales constituyen el principal componente del equipo de protección personal de los efectivos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, policías, servicios penitenciarios y demás usuarios pertenecientes a agencias de seguridad y transportadoras de caudales, entre otros, conforme lo establecido en el "Manual de Chalecos Antibalas" Norma RENAR MA. 01-A1, de reciente aprobación a través de la Disposición RENAR Nº 2/11.
En virtud de su carácter de arma y en atención a que su utilización incrementa el poder defensivo de una persona y, por ende, su poder ofensivo, la tenencia de dichos materiales requiere expresa autorización del Registro Nacional de Armas, a cuyo efecto, sus tenedores deben constituirse previamente como Legítimos Usuarios de Materiales de Usos Especiales, cumplir con los mismos requisitos exigidos para la tenencia de un arma y expresar concretamente las razones del pedido.
La autorización de tenencia de chalecos, en principio limitada para fuerzas armadas y de seguridad, agencias de seguridad y transportadoras de caudales, implica la extensión de la correspondiente credencial de tenencia.
Puntualmente, la Disposición RENAR Nº 208/07, establece en su artículo 4° que, a fin de acceder a la Tenencia de Chaleco Antibalas, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del solicitante, debidamente certificada.
2) Integrar UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.
3) Factura de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
4) Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de materiales de usos especiales.
5) Para la transferencia del Chaleco Antibalas, el adquirente deberá estar previamente inscripto ante el RENAR y agregar la tenencia original del vendedor. La nueva tenencia se emitirá sin especificar el nivel de protección que posee el chaleco, dado que por tratarse de material usado, no se puede certificar dicho nivel.
De esta forma, el régimen especial para la tenencia de chalecos antibalas, prácticamente idéntico al de las armas de fuego, supone que dichos materiales constituyen elementos riesgosos para la seguridad en manos de personas no autorizadas, por lo que se extreman los recaudos para la autorización de su tenencia.
Por ello, considero que su tenencia, al margen de la ley y por personas no autorizadas, reviste sin lugar a dudas una situación de peligrosidad que debe ser atendida también por el régimen penal a los efectos de satisfacer los cuidados para proteger el bien jurídico tutelado por el art. 189 bis. del Código Penal de la Nación, esto es, la seguridad pública.
Nótese que los chalecos antibalas, tanto o más que las armas, son elementos preciados por los delincuentes y muchas veces utilizados para la comisión de hechos ilícitos, luego de haberle sido sustraídos a sus legítimos tenedores.
Frente a esta situación, en la que el poder defensivo del delincuente, y como consecuencia, su potencialidad dañosa y su propensión al delito, se verá notablemente incrementada, a la vez que mejoradas sus posibilidades de concretar con éxito su empresa ilícita, cualquiera que sea su finalidad, resulta necesario otorgar consecuencias jurídico-penales a tales conductas, las que hoy no merecen reproche específico alguno, ni administrativo ni penal, al margen del eventual encubrimiento del elemento que hubiere sido sustraído.
Por los fundamentos expuestos y en la inteligencia de que la tipificación de la tenencia y el uso ilegítimo de chalecos a prueba de balas contribuirá a la disuasión de dichas conductas y a la justa retribución penal de situaciones que suponen un peligro cierto a la seguridad común, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1347-D-13