Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0438-D-2006
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO 1285/58: MODIFICACION DEL ARTICULO 21. DISMINUCION DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA.-
ARTICULO 1º) Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley 1258, texto según artículo 1º de la ley nº 23774, por el siguiente:
"ARTICULO 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete jueces.- Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación, y los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos y con alcance previsto por el articulo 2º de la Ley 15.464.-
Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su Presidente.- Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de Superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores".-
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el Decreto ley 1285/1958, se estableció en su articulo 21 que la Corte Suprema de Justicia estará compuesta por cinco jueces y un Procurador General.-
Se estipuló además que tendrá su asiento en la Capital Federal, y nombrará entre sus integrantes un Presidente, cuestión ésta que no ha variado a través del tiempo .-
Luego mediante el dictado de la norma 16895 (B.O. 7-7-1966) en su articulo 1º se sustituyó el citado decreto ley mencionado, y se estableció que el numero de miembros de la Corte Suprema de Justicia serán cinco jueces y un Procurador General, tendrá su asiento en la Capital Federal, y designará su presidente,estableciendo asimismo que tendrá las facultades de superintendencia.-
Con posterioridad la ley nº 23.774 del 11 de Abril de 1990, se volvió a modificar el numero de integrantes del máximo Tribunal del País, y se estableció que el numero de jueces serán nueve (9) vale decir que pasó de cinco a la nueva composición, mencionando asimismo, que dentro de sus integrantes estos nombrarán su Presidente, y tendrá las demás facultades de Superintendencia que las normas anteriores igualmente le habían otorgado.-
Fue así que estos nueve miembros han venido actuando hasta la actualidad, aunque en los hechos la Corte Suprema de Justicia solo tiene siete miembros ya que el Poder Ejecutivo aún no ha resuelto el nombramiento de las dos vacantes que quedan pendientes por el alejamiento de sus anteriores Jueces.-
En verdad, y es harto conocido, el máximo Tribunal del País, encargado de impartir justicia en ultima instancia, se ha visto sumamente sospechado de hechos que han merecido no solo el repudio publico, sino también ha dado lugar a que se lleven adelante varios Juicios Políticos que han terminado con la destitución de sus miembros, tal el caso de los Jueces Moline O'Connor, Boggiano, por citar algunos, y otros que han estado al borde los mismos, y han debido renunciar a fin de evitar el proceso de juicio político.-
Lo cierto y concreto es que ha partir de la asunción del nuevo Gobierno, y por acto político altamente satisfactorio el Poder Ejecutivo, encarnado en la figura del Presidente de la República Argentina, se ha autolimitado en la facultad constitucional de nombramiento de los Jueces que compondrán el Alto Tribunal, y ha establecido un mecanismo de selección de los mismos que le ha dado un alto grado de transparencia no solo política sino también institucional, llevando a nombrar integrantes que gozan de un prestigio moral y profesional muy alto, prestigiando una institución importantimsima en la vida política de un país, y que cumple un rol fundamental en el desarrollo del mismo, y en la democracia toda, ya que forma parte de un Poder Constitucional que debe poseer un alto grado de profesionalismo dentro de los hombres que la integran.-
Como ha quedado dicho, en la actualidad y luego de varias reformas el numero de los miembros de este Alto Cuerpo son nueve, aunque en los hechos han venido actuando siete de ellos, numero éste que nos parece el mas apropiado, ya que implica , no solo una mera reducción matemática, sino lo mas importante un numero adecuado para una mejor solución de las causas que deben resolverse en ultima instancia, ya que si las sentencias se adoptaran por simple mayoría en caso de no ser unánime las opiniones de los integrantes, el número ha reunir sería mucho mas sencillo que aquel que en la actualidad existe, dotando así no solo de mayor eficacia y rapidez al dictado de las Sentencias sino también a la dinámica en cuanto al estudio de las diversas causas que en la actualidad se encuentran pendientes de resolver.-
Es por ello, que se impetra la modificación aludida, dejando los siete miembros que en los hechos y en la actualidad viene funcionando en el seno de nuestro máximo tribunal de Justicia, solicitando de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES