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PROYECTO DE TP


Expediente 0435-D-2011
Sumario: CREACION DEL ENTE ADMINISTRADOR DEL PUERTO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Ente. Créase el ENTE ADMINISTRADOR DEL PUERTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550.
Artículo 2º. Transferencia bienes inmuebles. Transfiérase a titulo gratuito al Ente Administrador del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires S.A. las fracciones de tierras, de propiedad del Estado nacional, sobre las cuales se ubica el Puerto de Buenos Aires, que comprenden el Puerto Nuevo, el Antepuerto y el Puerto Sur. El Escribano General del Gobierno de la Nación deberá en un plazo no mayor de noventa (90) días otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio.
Articulo 3º. Transferencia derechos, obligaciones y pasivos. Transfiérase al Ente Administrador del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires S.A. los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de uso y operación de los bienes públicos adjudicados a las empresas privadas que explotan el puerto, junto con los derechos y obligaciones que en esos contratos se otorgan a la Administración General de Puertos. Asimismo los pasivos que registre la Administración General de Puertos al momento de su disolución serán asumidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º. Convenios. Facúltese al Estado Nacional a celebrar con la Ciudad de Buenos Aires los correspondientes Convenios de Transferencia.
Artículo 5º. Atribuciones. El Ente Administrador del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires S.A. será continuador de las atribuciones de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
Artículo 6º. Capital social. El capital social del Ente deberá ser suscripto por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en partes iguales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recibirá un aumento del capital accionario participativo del 10% (diez por ciento) cada 2 años transcurridos desde la creación del Ente hasta completar el traspaso del 100 % (cien por ciento) a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º. Directorio. El Directorio de la sociedad estará compuesto por seis (6) miembros, integrado por dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por dos (2) representantes del Estado Nacional, y por dos (2) representantes de los sectores interesados en el quehacer y la actividad portuaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 12º de la Ley Nacional 24.093.
Artículo 8º. Liquidación. Completada la transferencia de acciones al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se procederá a la disolución de la sociedad, a tenor de la ley 19.550, y a su liquidación. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente quedará en el Ente o en el organismo que el Gobierno de la Ciudad cree a los efectos de la administración del puerto.
Artículo 9º. Medidas cautelares. Los aportes o subsidios que el Estado Nacional o el Gobierno de la Ciudad asigne a la sociedad para aplicar a fines específicos, en especial dragado y balizamiento, no serán susceptibles de medidas cautelares o de ejecución por terceros y estarán sometidos al contralor de los órganos estatales pertinentes.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Carta Magna, ha atribuido al Congreso Nacional la habilitación de puertos en todo el territorio de la Nación. Por el art. 75, inc. 1º, 10° y 12º, las provincias delegaron en el Congreso Nacional las facultades para legislar en materia aduanera, habilitación de puertos, regulación del comercio internacional e interjurisdiccional y la libre navegación de los ríos.
En definitiva, lo que la Constitución reserva a la Nación es la legislación y competencia en materia de comercio, navegación, aduana y puertos sin que ello afecte el dominio, la jurisdicción, la posesión o la utilización, civil o comercial, que de los puertos efectúen el Estado Nacional (en el propio), los Estados locales (Provincias y Municipalidades) o los particulares, y que ahora la ley 24093 permite y garantiza, es decir, el derecho de construir puertos e instalaciones portuarias, operarlos y administrarlos libremente.
Para poder lograr un mayor entendimiento de la imperiosa necesidad de transferir el Puerto de Buenos Aires, hoy bajo jurisdicción del Estado Nacional, a la Ciudad de Buenos Aires, más allá de la manifiesta legalidad de ello, corresponde realizar una pequeña reseña histórica para comprender cuál fue el motivo por el que la Ciudad no puedo lograr la transferencia en oportunidad de ello, para finalizar argumentando como fundamento principal de este proyecto que el motivo esgrimido por el Estado Nacional para evitar aquello, ha desaparecido.
En ese sentido, mediante los decretos 1860 y 10059/43 se inició la nacionalización y estatización de todos los puertos ubicados en la Argentina, y se creó la Dirección General de Puertos, por medio del decreto 1410/49 y 8803/49, a cuyo cargo estaría la administración y explotación de todos los puertos comerciales de la República. Finalmente el decreto-ley 4263/56 crea la Administración General de Puertos (AGP) con carácter de empresa del Estado, y más tarde como sociedad del estado, poniendo a su cargo la explotación y administración portuarias concedidas a la Ex-Dirección Nacional.
En 1990 se sanciona la ley 23.696 de Reforma del Estado, por la cual el Congreso Nacional decide que todos los puertos del dominio y administración estatal deben ser provincializados, consecuentemente comenzaron a concretarse negociaciones y acuerdos con las provincias para la transferencias de los puertos estatales ubicados en sus territorios, como etapa previa al tratamiento de un proyecto de ley de puertos que concretaría lo previsto inicialmente en la ley 23.696.
La solución se concretó en 1992 mediante la disposición de los artículos 11 y 12 de la ley 24.093, "Ley de Actividades Portuarias", en los cuales se disponía la transferencia gratuita del dominio y administración a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de los puertos que se encontraran situados en sus territorios, con una salvedad y condicionamiento a esa transferencia de dominio. La misma consistía en que, previo al traspaso a las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires, se las obligaba a crear un Ente Autónomo o privado sin fines de lucro, para la administración de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Quequén y Bahía Blanca.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo veta parcialmente el artículo 11º, anulando la transferencia del Puerto de Buenos Aires, fundándose en que la por entonces Municipalidad "era un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal".
De este modo, la Nación ha mantenido hasta el día de hoy la Administración General de Puertos, la cual se encontraba oportunamente en proceso de disolución, sólo a los efectos del mantenimiento del Puerto de Buenos Aires dentro de su esfera.
A partir de la reforma constitucional de 1994, se crea el Gobierno Autónomo de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción, implicando ello la desfederalización de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de encomendar al legislador nacional la tarea de salvaguardar los intereses federales dentro de la Ciudad de Buenos Aires, mientras ésta siga siendo Capital de la Nación.
En consecuencia, los argumentos esgrimidos en ocasión de la transferencia del puerto de Buenos Aires han desaparecido.
Incluso es la misma Constitución de la Ciudad la que ratifica los derechos de la Ciudad sobre su Puerto, al establecer en su artículo 8 que el Puerto de Buenos Aires es de dominio público de la Ciudad que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.
Al constituirse como Ciudad Autónoma en 1996, el puerto debió ser cedido por el Gobierno Federal, aunque por razones de índole político esta transferencia nunca se concretó, como así tampoco la creación del ente que tendrá a su cargo la administración del Puerto. La presente ley viene a llenar este vacío normativo.
Por otra parte, la ley 24.588, llamada "ley Cafiero", dictada para resguardar los intereses federales en la Ciudad, tampoco puede ser usada como óbice para la transferencia, puesto que de la fina lectura de la misma no se desliza argumento alguno que imposibilite lo que se regula en el presente proyecto. Así, queda en claro que no hay en la transferencia propuesta, interés alguno que vaya en desmedro de los poderes públicos del Gobierno Federal.
Tampoco puede considerarse la actividad portuaria comprendida en el amplio concepto de "poderes, derechos, bienes y atribuciones necesarios para el ejercicio de su competencia federal". No existe argumento alguno que declare a esa zona portuaria de utilidad nacional. Ninguna manifestación ha efectuado la Nación al respecto, ni siquiera al tiempo de vetar la Ley 24.093, ni al momento de sancionar la Ley de Garantías 24.588.
Retomando el contenido de lo normado en la ley 24.093, ésta estableció el marco formal de lo dispuesto para las transferencias, permitiendo que la misma se realice a través de una sociedad de derecho privado conforme según lo normado por el art. 12 de la ley mencionada.
En consecuencia y atento a lo mencionado entendemos que la sociedad anónima es el tipo societario más adecuado que tiene nuestro marco jurídico y así mismo el de mayor control, permitiendo de esta forma incorporarse al mercado local e internacional con el máximo dinamismo comercial, haciendo posible operaciones mercantiles transparentes y seguras.
Para concluir planteamos que esta transferencia no solo es legítima en términos legales, sino que también es necesaria para lograr, y seguir avanzando en la proclamada autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagrada en la Constitución Nacional.
Por todos los motivos expuestos se solicita a los Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 16/03/2011
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/04/2011
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0510-D-13