Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0431-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, LEY 25673: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Articulo 6º de la Ley 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º Inciso b) de la Ley 25.673 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º inc) b: A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversibles, no abortivos, transitorios , regulares y de emergencia, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación medica especifica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Acéptanse además las prácticas denominadas ligadura de Trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25673 crea el "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable" que establece la disposición de recursos informativos, técnicos, profesionales y de tecnología médica, con el objeto de garantizar la libertad de la población a decidir respecto de temas atinentes a su vida privada, como lo son su sexualidad y la procreación. Esta Ley promueve tanto el suministro de información adecuada por parte de profesionales de la salud, así como de los insumos y métodos anticonceptivos a efectos de evitar los embarazos no deseados que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios.
Consideramos de estricto rigor médico, legal y social, dentro de las variables posibles de anticoncepción, incluir la llamada Anticoncepción de Emergencia,( AE) cuyo mecanismo de acción previene la ovulación y no tiene efecto detectable sobre el endometrio ni en los niveles de progesterona, razón por la cual no altera en absoluto el proceso de implantación una vez que ésta se ha iniciado, conservando su carácter de no abortivo, según lo establecen los documentos que al respecto ha emitido la Organización Mundial de la Salud.
Los principios activos utilizados en AE actúan de la misma forma que la mayor parte de los métodos anticonceptivos regulares, siendo la única diferencia con éstos el momento de la administración , la que se efectúa después del coito y no antes ni durante el acto sexual.
La diferencia señalada en el párrafo precedente, hace que en algunas jurisdicciones los profesionales que deben responder a las demandas de las potenciales usuarias , formulen una interpretación amplia o restringida respecto de lo que establece la norma que crea el "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable"y que necesariamente impacta en la posibilidad de acceso a la información y suministro de los métodos de AE. Es por ello necesario introducir en la ley de referencia a los mismos, con el objeto de garantizar el acceso universal a estos, sin que medie interpretación profesional alguna que restrinja el ejercicio del derecho.
El Consorcio Internacional sobre Anticoncepción de Emergencia señala que la confusión entre la Anticoncepción de Emergencia (AE) y el aborto médico puede ser una barrera contra el mayor acceso a la información y el uso en caso de necesidad.
Esta en nuestro ánimo, particularmente, continuar profundizando los cambios que se vienen dando al posibilitar a cada mujer decidir con autonomía sobre su propio cuerpo y sobre su posibilidad de concebir. Tal decisión responde a una complejidad de variables en un determinado momento: internas y externas, psíquicas, emocionales, físicas, económicas, sociales, muchas veces atravesadas por una situación fortuita, imprevisible, como las varias que menciona la OMS y que a continuación se detallan. Las indicaciones para la anticoncepción de emergencia incluyen todas aquellas situaciones en las cuales la prevención del embarazo puede realizarse, por diferentes razones, sólo después de la relación sexual
- Cuando no se ha usado ningún método anticonceptivo.
- Cuando ha ocurrido una falla del método anticonceptivo o éste se ha usado en forma incorrecta, incluyendo casos en que:
1. El preservativo se ha roto, deslizado, o usado de modo incorrecto
2. La mujer ha olvidado tres o más píldoras anticonceptivas orales consecutivas
3. Ha habido un retraso de dos o más semanas en la administración de la anticonceptiva de progestágeno solo
4. Ha habido un retraso de mas de 7 días en la administración de la inyección combinada de estrógenos más progestageno
5. El parche transdérmico o el anillo vaginal se ha desplazado, hubo un error en la colocación o se ha extraído antes de lo debido
6. El diafragma (o el capuchón cervical) se ha desplazado o roto, o se ha extraído antes de lo debido
7. El coito interrumpido ha fallado (por ej. eyaculación en la vagina o en lugares adyacentes)
8. una tableta (o película espermicida) no se ha derretido antes de la relación
9. Ha ocurrido un error de cálculo del método de abstinencia periódica basada en la abstinencia en los días fértiles del ciclo.
10. Ha ocurrido una expulsión del DIU (Dispositivo Intrauterino)
11.Las relaciones sexuales han sido ejercidas con violencia física o psicológica .
La anticoncepción de emergencia demuestra aquí su mayor nobleza al ofrecer la posibilidad de prevenir una de las consecuencias más desgarradoras de la violencia sexual: el embarazo no deseado.
La información que brinden los profesionales debe ser clara en cuanto a que este tipo de método no reemplaza la práctica anticonceptiva regular pero sí la apoya, en tanto es útil cuando éstos han fallado por las razones descriptas sin prevenir las enfermedades de transmisión sexual, cuestión ésta que comparte con los métodos hormonales de uso regular .
La Organización Mundial de la Salud afirma que todas las mujeres, en caso de necesidad, pueden recurrir a los métodos de Anticoncepción de Emergencia, ya que no existe ninguna contraindicación médica absoluta ni relativa para el uso ocasional de este método. Sólo el embarazo confirmado se considera contraindicación: la Anticoncepción de Emergencia no tiene en este caso ninguna indicación, ya que no puede interrumpir el embarazo.
Si bien los métodos de anticoncepción de emergencia son conocidos hace más de 40 años, obtuvieron verdadera difusión a partir del año 1995 cuando un grupo de expertos a partir de una Reunión de Bellagio, Italia emiten una "Declaración de Consenso" siendo la primera iniciativa que luego será imitada por diferentes organismos internacionales entre ellas la Organización Mundial de la Salud, que con el fin de aunar sus criterios conforman el "Consorcio de Anticoncepción de Emergencia".
Este método esta autorizado en más de cuarenta países del mundo y también en Argentina desde hace varios años por el Ministerio de Salud (ANMAT)
Crear conciencia y aumentar el acceso a la anticoncepción de emergencia es una manera clave de mejorar la salud y el bienestar de las mujeres, incluidas las adolescentes, ya que se evitan los embarazos no planificados y el aborto.. A pesar del importante papel que la anticoncepción de emergencia puede tener en la reducción de las tasas de aborto, existe una brecha de conocimientos entre los profesionales de la salud y las usuarias
Casos en el mundo
Reino Unido: Permite que mujeres mayores de 16 años obtengan las PAE sin receta médica.
US: Después de mucha polémica, el 24 de agosto 2006 la FDA (Food and Drug Administration) ha aprobado la entrega de PAE para mujeres mayores de 18 sin prescripción médica. Mujeres menores de 17 deben presentar una prescripción.
Canadá: A partir del 2005 la píldora se entrega sin prescripción.
Francia: Desde el 2000 las enfermeras de los colegios pueden dar la píldora a los alumnos. La píldora se encuentra disponible sin prescripción, sin autorización de los padres y sin cargo para los jóvenes menores de 18 desde el 2002.
Los siguiente países han autorizado las PAE sin prescripción: Albania, Australia, Bélgica, Benin, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Colombia, Congo, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Gana, Grecia, Islandia, India, Israel, Costa de Marfil, Jamaica, Latvia, Lituania, Madagascar, Malí, Mauritania, Marruecos, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Rumania, Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Togo, Tunisia, Turquía, el Reino Unido, Uruguay
En nuestro país la provincia de Río Negro bajo la Ley Provincial Nº 3999, implementa las PAE en forma gratuita.
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por Ordenanza Nº 7282, implementa la expedición gratuita de las PAE, para todas aquellas mujeres en edad reproductiva que las necesitase.
La modificación del Art. Nº 6 Inc. b de la Ley 25.673, del modo que el Proyecto lo formula, resulta a nuestro criterio, coherente y pertinente, dado que busca evitar que cada nuevo método anticonceptivo que se autorice por ANMAT o que esté a disposición de la población y que sea de carácter reversible, transitorio y no abortivo, dependiendo de la posología, deba ser motivo suficiente para generar una nueva norma.
Este proyecto es una reproducción del expediente 6814-D-06 presentado por la Diputada Nacional (MC) y actual Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Fabiana Ríos. El mismo es presentado nuevamente con la convicción de que es indispensable que desde esta Cámara se legisle en el sentido de proteger el derecho de cada mujer a decidir con absoluta autonomía sobre su propio cuerpo y sobre su posibilidad de concebir.
Por lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/04/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/05/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
03/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
03/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2193/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0431-D-2008 y 4929-D-2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4837-D-08, 4926-D-08 Y 5142-D-08; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 11/11/2009