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PROYECTO DE TP


Expediente 0429-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS GESTIONES QUE PREVE REALIZAR CON EL OBJETO DE QUE SE LEVANTEN LAS RESTRICCIONES ARBITRARIAS, UNILATERALES E ILEGALES IMPUESTAS POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA QUE IMPIDEN LA RADICACION DE ARGENTINOS CONTINENTALES EN LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informe qué gestiones prevé realizar con el objeto de que se levanten las restric- ciones arbitrarias, unilaterales e ilegales impuestas por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña que impiden la radicación de argentinos continentales en las Islas Malvinas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El caso Malvinas no encua- draba en la doctrina de la autodeterminación. Era muy difícil aceptar que los isleños formaran una nación potencial. No sólo por su número (1.813 habitantes en 1982, apenas 3 mil en 2011), sino porque carecían de otros requisitos de la nacionalidad. No tenían una identidad histórica, ét- nica, cultural, lingüística que los diferenciara del Reino Unido. Por el con- trario, ellos mismos exhibían con orgullo que eran esencialmente británi- cos, lo cual resultaba muy respetable, pero probaba que no eran, a título propio, sujetos de derechos políticos.
No había, en los habitantes de las Malvinas, nada que evocara una conciencia nacional, como no fue- ra la conciencia nacional británica.
No obstante, agotados los argumentos históricos para justificar su permanencia en las islas, el Re- ino Unido esgrimió el supuesto derecho de autodeterminación de los habitantes de las Malvinas.
La nacionalidad de los isle- ños: clave del supuesto derecho de autodeterminación.
Las islas fueron registradas por Gran Bretaña en las Naciones Unidas como "territorio no autogober- nado bajo administración británica"; esto es, en el lenguaje de la ONU, una colonia.
En consecuencia, la ONU considera al Reino Unido como el "poder administrador" de las islas, obligado a someter regularmente los informes a que se refiere el artículo 73 (e) de la Carta de la ONU. Se trata de informes relativos a las condi- ciones económicas, sociales y educacionales de la colonia, que deben ser presentados al Secretario General.
A partir del momento en que inscribió a las islas como "territorio no autogobernado", el Reino Unido ha sostenido que el futuro de las Malvinas depende del "deseo" de los isleños, lo cual equivale a reconocerles el derecho de autodeter- minación.
Ese derecho es inadecua- damente invocado. No hay aquí una disputa sobre el status político, en- tre la población colonial y la metrópoli. Lo que está en discusión --entre el poder colonial y otro país-- es el territorio sobre el cual se ha asentado la colonia. La cuestión no es de autodeterminación de los ciudadanos bri- tánicos - todo un contrasentido -, sino de reintegración territorial, repa- radora de una mutilación de parte de la soberanía de un Estado - la Ar- gentina - perpetrada por otro- Reino Unido.
Posición argentina: como súbditos británicos, no pueden arbitrar un conflicto en el cual el Reino Unido es parte.
El Reino Unido ha manteni- do una población artificial en ese territorio. Desde 1833, impidió que los ciudadanos argentinos se instalasen en las islas, o adquirieran tierras en ellas, todo a fin de prevenir que la minúscula población de británicos fue- ra diluida por nativos de esta parte del mundo.
La República Argentina nie- ga que corresponda a esa población, artificialmente conformada, decidir a cuál de los dos países pertenece el territorio. Los isleños, ha sostenido nuestro país, no constituyen un pueblo; son súbditos británicos y, como tales no pueden ser los árbitros de un conflicto en el cual el Reino Unido es parte.
El principio aplicable a la disputa territorial, según la posición Argentina, no es el de la autodeter- minación sino otro: el de integridad territorial.
Preeminencia del principio de integridad territorial.
La voluntad de una pobla- ción implantada, o descendiente de una población implantada, no podría anteponerse al principio de integridad territorial, consagrado en el dere- cho internacional contemporáneo, máxime si la potencia colonial que transplantó una pequeña población propia ha impedido que se radiquen pobladores provenientes del país perjudicado por el acto de usurpación colonial.
El párrafo sexto de la Reso- lución 1514 (XV) de la Asamblea de la ONU, sancionada el 14 de diciem- bre de 1960, establece que "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente [...] la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
Esta resolución estaba refe- rida al conflicto anglo español sobre Gibraltar, pero el principio fue enun- ciado en forma general.
Luego, en la Resolución 2353 (XXII), del 8 de enero de 1968, la Asamblea ratificó que "toda si- tuación colonial que destruya total o parcialmente [...] la integridad terri- torial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Car- ta de las Naciones Unidas".
ONU: En la disputa hay sólo dos partes.
Las Naciones Unidas no se han pronunciado, por supuesto, sobre los derechos del Reino Unido o la Argentina sobre las islas. En cambio, han dejado en claro que el conflicto no tiene tres partes sino dos.
Las islas están incluidas en- tre los territorios a ser descolonizados, pero no a favor de un pueblo dis- tinto del Reino Unido y la República Argentina. La Asamblea General de- claró en 1965 (Resolución 2065 XX) la existencia de una "disputa sobre la soberanía", entre ambos países. En palabras del historiador británico Anthony Verrier, el reclamo argentino "recibió algún tipo de reconoci- miento por las Naciones Unidas" en aquella asamblea. El Reino Unido y la República Argentina fueron instados a resolver la disputa a través de negociaciones, teniendo en cuenta los "intereses" (no los "deseos") de los isleños.
La ONU negó, de esa forma, que los isleños constituyeran un pueblo.
No sólo porque no los con- sideró parte de la disputa sino porque desestimó que su voluntad fuera decisiva. De acuerdo con la Resolución 1514 (XV), de 1960, la Asamblea General de la ONU la autodeterminación es la libre expresión de "la vo- luntad y el deseo" de los habitantes de un territorio sin autogobierno.
Está claro que no se reco- noce derecho a la autodeterminación cuando se hace referencia a los "in- tereses" de los habitantes de las islas Malvinas, y se recomienda que sean "tenidos en cuenta" por los dos países que se disputan la sobera- nía.
El Reino Unido rechazó esta interpretación, y a pesar de mantener negociaciones bilaterales con la Argentina (esto es, sin la participación de los isleños como tercera parte), continuó refiriéndose a los deseos de los isleños.
Representantes elegidos por la población malvinense explicaron en la ONU que sus representados "deseaban" mantener su "asociación" con el Reino Unido. Una "asocia- ción" supone más de una parte, y ésa seguía siendo la tesis británica: que los isleños no eran parte del Reino Unido, sino una entidad separa- da, que tenía una voluntad de "asociación".
Esta tesis no ha penetrado nunca en la ONU, donde no sólo la Asamblea General sino todos sus or- ganismos han considerado, en diversas oportunidades, que el conflicto es bilateral. Así lo confirman las siguientes disposiciones:
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
1514 (XV) 14 de diciembre de 1960
2065 (XX) 16 de diciembre de 1965
3160 (XXVIII) 13 de diciembre de 1973
31/49 1° de diciembre de 1976
37/9 4 de noviembre de 1982
38/12 16 de noviembre de 1983
39/6 1° de noviembre de 1984
40/21 27 de noviembre de 1985
42/19 17 de noviembre de 1987
42/35 17 de noviembre de 1988
RESOLUCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN
A/AC.109/756 1° de septiembre de 1983
A/AC.109/793 21 de agosto de 1984
A/AC.109/842 9 de agosto de 1985
A/AC.109/885 14 de agosto de 1986
A/AC.109/930 14 de agosto de 1987
A/AC.109/972 11 de agosto de 1988
A/AC.109/1008 15 de agosto de 1989
A/AC.109/1050 14 de agosto de 1990
A/AC.109/1087 14 de agosto de 1991
AC.109/1132 29 de julio de 1992
A/AC.109/1169 14 de julio de 1983
A/AC.109/2003 12 de julio de 1994
A/AC.109/2033 13 de julio de l995
A/AC.109/2062 22 de julio de 1996
A/AC.109/2096 16 de junio de 1997
A/AC.109/2122 6 de julio de 1998
A/AC.109/1999/23 1° de julio de 1999
A/AC.109/2000/23 11 de julio de 2000
AAC.109/2001/25 29 de junio de 2001
A/AC.109/2002/25 19 de junio de 2002
A/AC.109/2003 16 de junio de 2003
A/AC.109/2004 18 de junio de 2004
A/AC.109/2005 15 de junio de 2005
A/AC.109/2006/17
RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SE- GURIDAD
502 (1982) 3 de abril de 1982
505 (1982) 26 de mayo de 1982
Las Naciones Unidas han expresado su "desagrado" por el hecho de que "pese al tiempo transcu- rrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea Gene- ral", esta "prolongada disputa" no haya sido resuelta. La ONU - - reconociendo una vez más el carácter bilateral del conflicto-- instó a los gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido a la "reanudación de sus negociaciones a fin de encontrar tan pronto como sea posible una solución pacífica y duradera a su disputa de soberanía". La inexistencia de una tercera parte válida fue reafirmada en la parte dispositiva de la resolución, donde se especificó que "el modo de poner fin a la especial y particular situación colonial en el caso de las islas Falkland (Malvinas)" reside en un acuerdo "entre los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido".
El deseo de los isleños como argumento remanente.
Al estallar la guerra de 1982, ya no se discutía si las islas habían sido descubiertas en 1520 por el barco San Antón, desprendido de la expedición de Magallanes; o en 1592 por John Davis.
Tampoco se discutía si el Reino Unido las había adquirido o no por prescripción.
Una publicación del Foreign Office, previa al conflicto de 1982, señalaba:
"Hace mucho tiempo que la situación geográfica de las Falklands [Malvinas] y sus imitados recursos hicieron obviamente deseable un acuerdo con la Argentina sobre su re- clamo; pero Gran Bretaña no está dispuesta a transferir la soberanía co- ntra los deseos de los habitantes".
Ése era el único argumento restante: la voluntad de los isleños.
La comunidad internacional, expresada a través de la ONU, no aceptaba, como hemos visto, esa ter- cería. El Reino Unido necesitaba que, al menos, su propia legislación di- era sustento a la tesis que sostenía el Foreign Office. Para eso, no podía reconocer a los isleños como británicos; debía mantenerlos en la condi- ción de terceros cuya voluntad el Reino Unido estaba obligado a respe- tar.
Por la British Nationality Act 1981, los isleños no eran ciudadanos británicos.
Hasta el 28 de marzo de 1983, la legislación británica había seguido de modo congruente esa es- trategia.
La British Nationality Act 1981 establecía que los hijos de "ciudadanos de territorios dependientes británicos" no nacían británicos. Eran, igual que sus padres, "ciudadanos de territorios dependientes británicos": una categoría especial, que no les daba derecho a vivir y trabajar en Gran Bretaña.
Los nacidos en las Malvinas, estaban esa condición. Salvo aquellos que nacían de ciudadanos origina- rios de Gran Bretaña, que eran cada vez menos.
Después de más de siglo y medio de ocupación, y pese a los movimientos migratorios a y desde la metrópoli, los nativos hijos de nativos representaban en 1982 una por- ción significativa de la población. Del total de 1.813 habitantes,
1.360 eran nativos; y si bien no se dispone de un detalle de cuántos eran los hijos de padres nacidos en Gran Bretaña, y cuántos los hijos de padres nacidos en las islas, es claro que --con 75% de la población oriunda de las islas y una ley de na- cionalidad tan rígida-- los ciudadanos británicos estaban destinados a di- luirse.
Esta situación era resentida por los isleños, quienes reclamaban un status acorde con su voluntad de integración plena.
El Foreign Office sostenía que esa voluntad de integración plena no podía ser satisfecha sin dar ra- zón a la posición Argentina.
Principio elaborado durante el conflicto de 1982: "Los deseos de los isleños son supremos".
Todo cambió a partir del desembarco de tropas argentinas en las Malvinas, el 2 de abril de 1982, que inició un gobierno provisional argentino de 73 días, y movió al Reino Unido a reconquistar las islas.
En el Reino Unido las leyes reciben el nombre de "Actas de Parlamento", o simplemente "Actas". Por lo tanto, la expresión British Nationality Act debe ser traducida como: Ley sobre Nacionalidad Británica.
Eso demandó un enorme esfuerzo de guerra, a lo largo del cual 255 británicos perdieron la vida y unos 700 fueron heridos. Siete barcos de la Armada Real fueron destrui- dos, y 14 resultaron averiados. Veinticuatro aviones de la Fuerza Aérea británica fueron abatidos.
Ese sacrificio humano y ma- terial fue justificado, en Londres, asegurando que era necesario, no sólo para que "la agresión no rindiera frutos", sino para imponer los "deseos" de los isleños.
El gobierno de la Primera Ministro Margaret Thatcher acuñó entonces una expresión que se convir- tió en el lema de la guerra por las islas:
"The wishes of the Falkland Islanders are paramount"
Los deseos de los isleños habían pasado, de ese modo, a ser "supremos".
La British Nationality (Fal- kland Islands) Act 1983 otorgó ciudadanía británica a los isleños y puso al Reino Unido en una contradicción.
Luego de semejante sacrifi- cio nacional, hecho en nombre de los "supremos" deseos de los isleños, el Parlamento británico ya no podía negar el cambio de situación legal deseado por los propios isleños.
La British Nationality (Fal- kland Islands) Act 1983, del 28 de marzo de 1983, dice (art. 1 [2]):
"Una persona nacida en las islas Falkland [Malvinas] [...] será ciudadana británica si al momento del nacimiento su padre o madre es: (a) ciudadano británico; o (b) residente en las islas Falkland [Malvinas]."
En otras palabras, para la ley británica pasó a ser indistinto que la persona naciera en Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, las islas del Canal de la Mancha o las Malvinas. En cualquiera de esos casos, era británica.
La de Malvinas no era la si- tuación de otros territorios británicos dependientes, como Antillas, Ber- mudas, Islas Vírgenes, Caimán, Montserrat, Pitcairn, Santa Helena o las islas Turcas y Caico. Los habitantes de estas otras dependencias no eran considerados británicos ni tenían derecho automático de residencia en el Reino Unido. Los de Gibraltar podían registrarse como ciudadanos, pero con más restricciones que los de Malvinas. Sólo estos últimos tenían un status asimilable al de los nacidos en Gran Bretaña de padres oriundos o residentes.
Esto colocó a las Malvinas en una situación bien definida: la de una colonia británica, poblada de británicos que querían seguir siéndolo. La ley de 1983 excluyó, así, toda posibilidad de considerar a los isleños como "asociados" al Reino Unido, del cual pasaron a ser, formalmente, parte integral. Por lo mismo, exclu- yó también todo derecho a que sus "deseos" decidieran un conflicto de soberanía entre el Reino Unido y la República Argentina.
El status de los malvinenses no lo habían tenido, siquiera, los habitantes de los principales países del Commonwealth, antes de la independencia. Ni la población de la India, ni la de Malasia, ni la de las colonias africanas, estaban equiparadas en de- rechos a los británicos nacidos en el Reino Unido. Los malvinenses, sí.
Todas esas poblaciones te- nían derecho a la autodeterminación porque no eran parte del pueblo británico, sino pueblos separados. Los malvinenses, no.
Ahora es automá- tico: la British Overseas Territories Act 2002 confiere la naciona- lidad británica por el solo hecho de nacer en las islas.
Durante 19 años, la ley bri- tánica concedió a los isleños, como hemos visto, un privilegio con respec- to a los habitantes de otros "territorios dependientes".
La British Over- seas Territories Act 2002, sancionada el año pasado, extendió la ciudadanía británica a todas las dependencias de ultramar, in- cluido el Territorio Británico Antártico (superpuesto con la An- tártida Argentina) y las bases aéreas soberanas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre.
Esa ley amplió, además, el derecho de los oriundos de Malvinas a la ciudadanía británica: por la ley de 1983 no se les podía negar esa ciudadanía, solici- tarla; ahora, se considera que la adquiere, automáticamente, por el hecho del nacimiento.
Proyectos británi- cos de afirmar la posesión mediante distintos grados de "inde- pendencia"
En el Reino Unido se ha analizado, sobre la base del principio de autodeterminación (inaplicable al caso), distintas posibilidades de afirmar la posesión británica en las islas. Son tres las opciones que han sido objeto de análisis, sujetas a los "deseos" de los isleños:
Autonomía local. Este es el sistema que rige en las islas Jersey y Guernsey, en el Canal de la Man- cha: autonomía financiera y administración propia, pero bajo la ley, el gobierno y el parlamento del Reino Unido [Westminster].
Autonomía regional ("devo- lution"). Es el sistema vigente en Escocia: parlamento propio, surgido de elecciones en las cuales compiten partidos regionales; legislación propia (salvo en materias reservadas a Westminster); gabinete propio, que in- cluye un/a Primer/a Ministro.
Independencia, con una fuerte asociación al Reino Unido a través del Commonwealth.
En cierta forma, el proceso se inició con "The Constitution of the Falkland Islands [Malvinas]" en 1985.
La "Constitución" de las Falkland Islands [Malvinas], 1985.
Como lo define el Webster's Dictionary, constitution es "el modo en el cual un es- tado o sociedad es organizado; especialmente: la manera en que el poder soberano es distribuido".
El capítulo 1 de la "Constitu- ción" de las Falkland [Malvinas], titulado "Protección de Derechos Fun- damentales y Libertades del Individuo", comienza con una réplica del ar- tículo 1 del Compromiso Internacional sobre Derechos Económicos, So- ciales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU:
"Todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación, y en virtud de tal derecho pueden de- terminar libremente su status político y perseguir su desarrollo económi- co,
social y cultural".
La "Constitución" organiza la sociedad isleña y distribuye jurisdicciones:
El Gobernador administra el territorio en nombre de Su Majestad la Re- ina.
Un Consejo Ejecu- tivo (abreviado, en inglés, ExCo), asiste al Gobernador. Está presidido por él mismo, e integrado por tres consejeros legisla- tivos, el Chief Executive y el Secretario de Finanzas. El Coman- dante de las Fuerzas Británicas estacionadas en las islas está autorizado a participar de las deliberaciones del ExCo.
Un Consejo Legis- lativo (abreviado, en inglés, LegCo) también es presidido por el Gobernador. Lo integran ocho consejeros legislativos, electos cada cuatro años, más el Chief Executive y el Secretario de Fi- nanzas. El Consejo Legislativo tiene la facultad de "sancionar le- yes" a fin de proveer al gobierno de las islas, "sujetas a la apro- bación de SuMajestad la Reina, actuando a través del Secretario de Estado para Asuntos Exteriores
[Foreign Offi- ce]".
La defensa y las relaciones exteriores de las islas son una responsabilidad dire- cta del Reino Unido.
La "Constitución" de 1985 fue el intento de dar un paso en el "camino a la inde- pendencia" ("road to independence"), aunque en este caso no tan largo como el que se daría años después en Gibraltar.
La "Constitución" de Gibral- tar, 2002.
El status de Gibraltar es, desde la sanción de la "Constitución" de 2002, similar
al de Jersey y Guernsey en cuanto a la autarquía y la dependencia política respecto del Reino Unido, pero con algunas particularidades:
El Poder Legislativo reside en la Reina y el Parlamento de Gibraltar, éste último compuesto por no menos de 17 miembros, elegidos entre ciudadanos británicos o ciudada- nos de territorios británicos de ultramar.
El Poder Ejecutivo es enca- bezado por un Gobernador y Comandante en Jefe, en nombre de la Co- rona británica. Al asumir, el Gobernador jura "servir bien y lealmente a Su Majestad la Reina Isabel II, Sus Herederos y Sucesores". El Goberna- dor designa al Ministro Jefe (equivalente al Primer Ministro).
El Poder Judicial está a car- go de una Corte Suprema, una Corte de Apelaciones y tribunales inferio- res.
La Constitución de 2002 se- ría el primer paso hacia un sistema de "pleno autogobierno", dejando a cargo del Reino Unido las relaciones exteriores, la defensa, la legislación sobre ciudadanía (pero no sobre inmigración) y la moneda. Peculiarida- des del caso Gibraltar.
España rechaza la posibili- dad de un Gibraltar independiente y continúa su reclamo de soberanía sobre el istmo y el peñón.
La situación de es- te enclave guarda diferencias con la de Malvinas:
1) En 1713, mediante el Tratado de Utrecht, el Rey de España cedió a la Corona británica, "por sí y por sus herederos y sucesores", una parte del territorio actualmente en disputa, y sus construcciones: "la ciudad y castillos de Gibraltar, junta- mente con su puerto, defensas y fortalezas". Esta cesión al Reino Unido, que en 1704 ya había ocupado Gibraltar por la fuerza, no fue hecha vo- luntariamente por Felipe V, sino impuesta al monarca como resultado de la Guerra de Sucesión en España (de la cual tomaron parte otras poten- cias). Con todo, España no desconoce la validez del Tratado; pero sos- tiene que éste ha sido reiteradamente violado por el Reino Unido, que entre otras cosas ocupó de facto una parte del istmo, no comprendida en la cesión hecha por el Rey. El aeropuerto de Gibraltar, por ejemplo, está dentro de un área sobre la cual el Reino Unido no puede alegar derecho histórico alguno.
2) España está dispuesta a considerar la soberanía compartida.
3) La población gibraltareña tiene mayor entidad: 27.714 habitantes.
La controversia entre Espa- ña y el Reino Unido, relativa a Gibraltar, se han mantenido durante años. La Asamblea General de la ONU ha reclamado continuamente "el esta- blecimiento de un proceso negociador" entre el Reino Unido y España "a fin de solucionar" todas "las cuestiones de soberanía" referidas a Gibral- tar.
Gibraltar y la aplicación in- debida del principio de autodeterminación.
Como en el caso de las Mal- vinas, el Reino Unido insiste en someter el diferendo de Gibraltar a los "deseos", en este caso, de los gibraltareños.
España rechaza esa preten- sión, y su representante Silvia Cortés fundó tal rechazo, en el 54° perío- do de sesiones de la Asamblea General (Cuarta Comisión), 7 de octubre de 1999, con un alegato que se aplica exactamente al caso Malvinas: "[Para que el principio de autodeterminación sea aplicable se requie- re]:
"1° Que exista un pueblo colonizado. Gibraltar es una colonia del Reino Unido, pero sus actuales habitantes no son un pueblo colonizado. Son los descendientes del pue- blo colonizador y de las gentes traídas por el pueblo colonizador para comerciar y trabajar en la base militar. Por ello, sería inaceptable y sin duda contradictorio, que se utilizara un principio, el de autodetermina- ción, concebido para poner fin al colonialismo, justamente para lo opues- to: para perpetuar el hecho colonial. Este es el sentido de la Resolución de la Asamblea General 2353 (XXII), cuyo párrafo dispositivo 2 declaró contrario a las disposiciones de la Asamblea General el referéndum orga- nizado en su día por la potencia administradora en Gibraltar. (Mis énfa- sis. El referéndum fue celebrado el 7 de noviembre de 2002; se preguntó a los gibraltareños si estaban de acuerdo con la soberanía compartida, anglo-española, y el resultado fue el siguiente: No, 17.900 votos; Sí, 187).
"2° Que no se afecte la uni- dad nacional y la integridad territorial de líos Estados. La comunidad in- ternacional, y consiguientemente las Resoluciones de la Asamblea Gene- ral, han establecido ciertos límites para la aplicación del principio de au- todeterminación.
Estos límites son el respeto a la unidad nacional y a la integridad territorial de los
Estados. Este es el caso de las colonias establecidas en el territorio y a expensas de otros Estados. En estos supuestos coloniales, como Hong Kong y Macao, la descoloniza- ción se ha logrado, como no podía ser de otra manera, mediante el res- tablecimiento de la integridad territorial del Estado afectado. A esta últi- ma categoría pertenece Gibraltar".
La invocación (indebida) al principio de autodeterminación, y el subsiguiente intento de fijar un sta- tus especial, que incluya instituciones autónomas, puede llevar al Reino Unido a fijar su presencia en territorios sometidos a disputa, como Gi- braltar o las Malvinas.
Posibles medidas del Reino Unido con relación a las islas.
La concesión de autonomía regional o local serían actos unilaterales de disposi- ción, por parte del Reino Unido, y no alterarían la situación de las islas vis a vis la Argentina; como no la altera la "Constitu- ción" de 1985.
La independencia de las Malvinas, bajo protección del Reino Unido, sería suscepti- ble de ser atacada por simulación.
Todas esas solu- ciones podrían ser presentadas, además, como una prueba de la voluntad anexionista del Reino Unido, en perjuicio de la integri- dad territorial argentina.
No obstante, es claro que formas de "autogobierno", y la creación de institucio- nes isleñas, perturbarían aun más las eventuales negociaciones con el Reino Unido.
Es necesario re- mover cualquier perturbación que, por su parte, pueda introdu- cir la legislación argentina.
Inviabilidad de una genuina independencia.
El Reino Unido no tendría derecho a crear un estado, disponiendo así de un territo- rio cuya soberanía está en conflicto con la Argentina. Eso viola- ría compromisos contraídos por ambas partes ante la ONU, así como el principio de integridad territorial.
Dicha violación se daría así el nuevo estado fuera viable, en términos demográficos y económicos; pero no lo es.
Existe un limitado número de pequeños países, cuyos territorios están compuestos por archipiélagos, y cuya población es escasa. Es el caso de Va- nuatu, Tonga o Palau. Sin embargo, esos microestados no son comparables con las Malvinas:
PAIS - HABITANTES- ANTIGUO PODER COLONIAL- ORIGEN DE LA PO- BLACIÓN
Vanuatu 199.414 Condominio anglo-francés
Malayos
Tonga 108.141 Reino Unido Polinesios Palau 19.717 Fideicomiso de la ONU bajo administración de los Estados Unidos
70% de palaunos (resultado de intercambios entre micronesios, malayos y mela- nesios)
28% de chinos (principalmente filipinos; también chinos, taiwaneses y vietna- mitas).
Estos países, que están entre los más pequeños del mundo, tienen poblaciones que --pese a ser exiguas-- exceden largamente la de Malvinas; y exhiben elementos de nacionalidad que los distinguen clara- mente de sus antiguas metrópolis. En contraste, la situación de las Malvinas (según el último censo) es la siguiente:
Población regis- trada el día del censo 2.379 Ciudadanos británicos 2.350 Pobla- ción de la base militar del Reino Unido instalada en Mount Plea- sant [Bahía Agradable], incluyendo civiles 1.700 Personas que trabajan a tiempo completo 2.025
Población con más de diez años de residencia 1.336
Este cuadro de- muestra que:
a) La población es mínima.
b) Aun así, 44% de los habitantes tienen menos de 10 años de residencia en las islas.
c) La población económicamente activa, con empleo a tiempo completo, repre- senta 85% del total.
VISAS Y REQUISI- TOS PARA INGRESAR
Los requerimientos de visas son los habituales para ingresar al Reino Unido. Desde julio de 1999 los visitantes a las Islas Malvinas deben reunir los siguientes requisitos: pa- saporte y visa valido, pasaje de regreso o arreglo comercial con empresa de turismo para la salida del archipiélago, fondos suficientes para cubrir los gastos de estadía, reserva de alojamiento previa en los estableci- mientos habilitados del archipiélago. Los ciudadanos de los Estados Uni- dos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda pueden permanecer general- mente hasta seis meses sin visa. Es importante destacar que los turistas residentes en países pertenecien- tes al MERCOSUR (Mercado Común de Sur América) necesitan portar pa- saporte pero están exentos de requerir visa.
FUNDAMENTACION DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA REFORMA DE LA CN DE 1994 In- troducción de la Cláusula Transitoria Malvinas- Refutando el principio de autodeterminación de los pueblos -
...la endeblez de estos ar- gumentos, los ingleses empezaron a esgrimir el principio de la autode- terminación en apoyo de su posición sobre las islas Malvinas. Se basaron para ello en la resolución 1514 de las Naciones Unidas que estableció el derecho de los pueblos coloniales a la auto o a la libre determinación como principio rector del proceso de descolonización. En tal sentido invo- caban que el pueblo de Malvinas tenía derecho a autodeterminarse.
La República Argentina apo- yó en todas las instancias los procesos de autodeterminación de los pue- blos porque estuvo siempre en contra del colonialismo. Es del caso seña- lar que bajo ningún punto de vista puede afirmarse en la cuestión de Malvinas el derecho a la autodeterminación porque, como dijera en 1964 el doctor José María Ruda, uno de nuestros representantes ante el Sub- comité de Descolonización de las Naciones Unidas, hay derecho a la au- todeterminación cuando un pueblo es sojuzgado por una potencia ex- tranjera. Advertimos que en el caso de Malvinas no se verificó esa situa- ción; muy por el contrario, hubo un pueblo impuesto por una potencia extranjera que desalojó a sus legítimos ocupantes hasta ese momento (Aplausos).
Además, debe tenerse pre- sente que desde 1833 Gran Bretaña estableció un riguroso sistema de control para ingresar y radicarse en las islas, excluyéndose la posibilidad de la libre radicación, libre contrato de trabajo y libre acceso a la tierra, configurándose así un grupo humano de características tales que no le cabe invocar la autodeterminación.
Por estos motivos, la Repú- blica Argentina apoyó siempre la resolución 1514 de las Naciones Unidas que reconoce el derecho a la libre determinación, pero no lo hizo en este caso que alegamos el principio de la integridad territorial. Ello es así por- que la citada resolución consagra como excepción al principio de la auto- determinación el de la integridad territorial. No puede haber ningún de- recho a la autodeterminación que sea ejercido a costa de romper la uni- dad nacional de un pueblo o de sacrificar su integridad territorial. Esto ha sido reconocido por distintas resoluciones de las Naciones Unidas, como lo vamos a ver.
No puede haber autodeter- minación cuando los ingleses reconocieron mediante un documento ofi- cial que los habitantes de Malvinas son ciudadanos británicos que tienen derecho a radicarse en Gran Bretaña. En efecto, reconocer la autodeter- minación de los habitantes de Malvinas habría implicado reconocer que un pueblo puede convertirse en soberano dentro de otro, lo cual no se compadece en absoluto con el principio de autodeterminación consagra- do por la resolución 1514 de las Naciones Unidas.
La resolución 2353 de la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló en 1967 que "Cualquier situación que parcial o completamente destruye la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta. "Por estos motivos, no cabe duda de que en el ca- so de Malvinas es aplicable el principio de la integridad territorial y no el de la autodeterminación. Desde 1946 la cuestión de Malvinas se encuentra en Naciones Unidas. En ese año Gran Bretaña denunció al territorio de Malvinas como colonial no autónomo, temperamento al cual la República Argentina se viene opo- niendo en forma permanente. Nunca dejamos de protestar porque en ningún momento aceptamos que sea un territorio colonial no autóno- mo.
En 1965, por una feliz ges- tión del gobierno de entonces, encabezado por el doctor Arturo Illia y su canciller Miguel Angel Zavala Ortiz, se sanciona la resolución de las Na- ciones Unidas que llevó el número 2065, que sienta dos mojones impor- tantísimos para nuestros derechos. En primer término, reconoce la exis- tencia de una disputa de soberanía, con lo cual echa por tierra todo ar- gumento a favor de la autodeterminación.
En segundo lugar, insta a las partes a proseguir sin demora las negociaciones a efectos de lograr una solución concertada sobre el problema de soberanía. En tercer término, reconoce algo muy importante: que en este conflicto hay sólo dos partes, es decir, la Argentina y Gran Bretaña. Con ello se excluye la posibilidad de que los habitantes de la isla puedan terciar en esta disputa.
A partir de ese momento se sucedieron múltiples resoluciones que no voy a citar para no cansar a los señores convencionales, surgidas tanto del Comité de Descolonización creado precisamente con relación a la autodeterminación de los territo- rios coloniales, como de la propia Asamblea General de las Naciones Uni- das que instó en forma permanente a las partes a buscar una solución negociada. Luego la historia es conocida: el conflicto de 1982, la ruptura de las rela- ciones y las nuevas resoluciones dictadas a partir de 1983. El gobierno de entonces volvió a plantear el tema ante las Naciones Unidas y desde ese momento se sucedieron declaraciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización. Hace muy pocos días, precisamente el 13 de julio, el Comité de Descolo- nización dictó una nueva resolución. Como característica principal puedo mencionar que por primera vez estuvo patrocinada por uno de nuestros vecinos. Me refiero a la hermana República de Chile, que lo hizo junto con Cuba y Venezuela. Mediante ella se insta a las partes a buscar una solución negociada. Además, reiterando conceptos expresados en resolu- ciones anteriores, se señala que el mantenimiento de situaciones colonia- les es incompatible con el ideal de paz de las Naciones Unidas. Lamentablemente, Inglaterra no ha accedido hasta hoy a sentarse a la mesa de negociación para tratar el tema de fondo, es decir, el vinculado con la soberanía. Por su parte, la Argentina ha venido planteando en to- dos los foros internacionales esta necesidad. Así, lo hacemos todos lo años en la Unión Interparlamentaria Mundial, y lo haremos también en la próxima reunión, en la cual dejaremos sentado nuevamente que Inglate- rra sigue sin cumplir con ese propósito u objetivo fijado por las Naciones Unidas y, como lo dijimos en la última reunión de aquel organismo, cele- brada en Nueva Delhi, pese a sus públicas expresiones Gran Bretaña no colabora con esta actitud al nuevo orden internacional, al ideal de paz y a la cultura para la paz que se está queriendo crear a partir de la libertad de las naciones. El texto que hoy estamos proponiendo, señores convencionales, no ne- cesita muchas explicaciones. Por una parte, ratificamos la legítima e im- prescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por se parte integrante del territorio nacional.
No es ésta una mera decla- mación voluntarista ni una declaración rutinaria; se trata de una expre- sión genuina y legítima del pueblo argentino, a través de su máxima ins- tancia legislativa como lo es esta Convención Nacional Constituyente. En la segunda parte decimos que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, consti- tuye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Ante un pedido de aclara- ción que me hizo un señor convencional respecto de la determinación de las islas Georgias del Sur, es cierto que el islote principal se llama San Pedro, y así lo dejo sentado para nuestra cartografía, pero todo el archi- piélago lleva el nombre de Georgias del Sur y así está inscrito en todos los foros internacionales. Lo que hacemos en la primera parte del dictamen es ratificar nuestra le- gítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y luego, en la segunda parte, fijamos como objetivo irrenunciable del pueblo argentino la recu- peración de ellas de acuerdo con los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes. Hacemos una expresa mención al modo de vida de los habitantes porque una de las estrategias utilizadas por los británicos en los foros interna- cionales consiste en plantear que deben tenerse en cuenta los deseos de los habitantes de las islas, mientras que la posición invariable de la Ar- gentina ha sido la de respetar los intereses de aquellos. No es esta una cuestión meramente semántica. Al mencionar en el texto constitucional el respeto al modo de vida de los habitantes de las islas, atendemos al principio de los intereses y no de los deseos, porque en este último caso se estaría aceptando el principio de la autodeterminación que, como lo analizamos por separado, no es aplicable al caso de Malvinas.
Esta posición de la Repúbli- ca Argentina está avalada y tiene respaldo en el marco normativo de las Naciones Unidas. Todas sus resoluciones, desde la 1.514 en adelante, y la misma Carta de las Naciones Unidas, indican que hay que tener en cuenta los intereses de los habitantes y no sus deseos. No tenemos nin- gún inconveniente en respetar el modo de vida de ellos. Quizás pueda parecer sobreabundante colocar esto en la norma, porque en este país que es crisol de razas siempre hemos respetado el modo de vida de to- dos los hombres de buena voluntar que vinieron al suelo argentino, sin distinción de origen, raza o religión. (Aplausos prolongados).
Pero esta norma no sólo es para adentro; es también para afuera. Estamos notificando a todos los países del mundo que no vamos a claudicar jamás en nuestra reivindica- ción sobre las Islas Malvinas (aplausos) y les estamos diciendo que va- mos a respetar el modo de vida de los habitantes. (Aplausos prolonga- dos.) Decimos que es un objetivo permanente e irrenunciable, y esto constitu- ye un mandato para todas las generaciones de argentinos. Nunca debe- mos olvidar que hay una parte de nuestro territorio que no está habilita- da por argentinos sino que está en manos extranjeras.
Hoy estamos sancionando una Constitución y queremos que ella rija en todos los rincones del país. Debemos ser conscientes de que hay una parte del territorio argentino donde no se podrá aplicar todavía la Constitución Nacional porque está en manos extranjeras. Esto debemos tenerlo presente para que en todos los instantes de la vida sepamos que hay un territorio que tiene que ser reivindicado. Decimos que debemos hacerlo conforme a los principios del Derecho Internacional porque sabemos que tenemos razón, que tenemos derecho y que nos asisten los principios fundamentales que hacen a la justicia y a la libertad. Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tantos los habi- tantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la Repúbli- ca Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones. Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tie- rra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolonga- dos.)
Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consa- grado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en con- seguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
Nos convocan para ello, se- ñores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que lu- chemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el pú- blico prorrumpen en aplausos prolongados al orador).
Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba. Sr. Mestre.- Consideramos que esta manifestación de pie de la totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la incorporación de este texto en la Constitución Nacional. (Aplausos) Sr. Presidente.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
La votación resulta afirma- tiva por aclamación. Sr. Presidente- Queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público presente prorrumpen en aplausos prolongados).
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DE- RECHOS HUMANOS (aprobada por ley 23.054)
El artículo 22 -"Derecho de Circulación y de Residencia", de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza la cir- culación y residencia en los estados firmantes, sólo restringible en prevención de in- fracciones penales o para proteger la seguridad nacional.
Salvo que el Reino Unido considere la radicación de argentinos en las Malvinas como una grave amenaza a la seguridad nacional británica, la prohibición que pesa sobre nuestra ciudadanía es flagrantemen- te ilegal y contraria a los principios del derecho internacional.
Igualmente, el artículo 13 de la Decla- ración Universal de los Derechos Humanos establece inequívocamente que "toda per- sona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado".
Por los antecedentes y fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente Pedido de Informes al P.E.N.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)