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PROYECTO DE TP


Expediente 0429-D-2008
Sumario: CREACION DEL BANCO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS DE PRE Y POST TRASPLANTE (BANAMET).
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc...
CREACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS DE PRE Y POST TRANSPLANTE (BANAMET).
Artículo 1. CREACIÓN DEL BANCO: Créase en el ámbito del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) el Banco Nacional de Medicamentos para Trasplantes (BANAMET).
Artículo 2. OBJETO: El BANAMET tiene como objeto garantizar a las personas que reciban un transplante y que no se encuentren comprendidas en la cobertura de las Leyes Nº 23.660, 23.661 o 24.754 el acceso a la medicación previa y posterior a dicho procedimiento.
Artículo 3. FUNCIONES: El BANAMET tiene las siguientes funciones:
a) Normatizar el tratamiento farmacológico pre y post transplante, incluyendo la definición del vademécum de drogas y los protocolos de administración.
b) Realizar las actividades conducentes a la adquisición en el país o en el exterior de los medicamentos definidos en el inciso b).
c) Distribuir a las jurisdicciones los medicamentos correspondientes a los pacientes bajo tratamiento, de acuerdo a la información remitida por cada una de ellas.
Artículo 4. CONVENIOS: A los fines de la aplicación de la presente ley, el BANAMET establecerá convenios con:
a) Las autoridades sanitarias provinciales de las jurisdicciones.
b) Los Agentes del Seguro de Salud regidos por las leyes 23.660 y 23.661 y las Empresas de Medicina Prepaga con el objetivo que estas puedan adquirir los medicamentos farmacológicos pre y post transplante en forma conjunta con el BANAMET.
Artículo 5. CONSEJO ASESOR: En el ámbito del BANAMET funcionará un consejo asesor de carácter honorario, integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas.
Artículo 6. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS: Anualmente el Poder Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos del BANAMET.
Artículo 7: Comuníquese, y de forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24193 regula la ablación de órganos y tejidos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, pero no existe ninguna normativa que garantice el acceso a los medicamentos en forma permanente para el tratamiento de los pacientes que fueron transplantados.En este sentido el Estado debe instrumentar medidas de accesibilidad adecuadas que posibiliten los tratamientos permanentes que deben afrontar los pacientes en situación Pre y Post trasplantes.
Es de estado público el mal funcionamiento de los prestadores del sistema de salud (PAMI, PROFE, IOMA, INSTITUTOS NACIONALES Y/O PROVINCIALES, OBRAS SOCIALES NACIONALES Y/O PROVINCIALES), circunstancia que perjudica y obstaculiza constantemente la provisión de los medicamentos a los pacientes de estos programas.
Aquellos pacientes a los que el Estado Nacional y/o Provincial tiene la obligación de asistir de conformidad con lo regulado por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, se ven afectados ante la falta de provisión de los medicamentos necesarios como producto de la crisis financiera que padecen la mayoría de los gobiernos provinciales, por lo que, en la actualidad estos pacientes se encuentran totalmente desamparados.
Las políticas que imprimen las corporaciones multinacionales del medicamento en el mercado someten a la población a la privación e inaccesibilidad a los medicamentos esenciales y plantean al Estado el desafío de tomar una decisión política que permita garantizar el derecho a la salud y al medicamento para estos pacientes.
Ante esta situación, innumerable cantidad de pacientes intentan proteger sus derechos en la Justicia mediante interposición de recursos de amparo, sin poder resolver el problema de la falta de entrega de medicamentos en virtud de las innumerables trabas burocráticas que obstaculizan la respuesta judicial.
Entendemos que es esencial una propuesta alternativa como salida a la profunda crisis que atraviesa este sector, otorgándole al Estado un rol principal en materia de salud, asegurando el abastecimiento del medicamento, y por ende cristalizando el precepto constitucional del derecho a la salud.
Se torna, por ende, necesario modificar los procedimientos administrativos a efectos de lograr una mayor agilidad para la provisión de los insumos críticos de este sector.
Consideramos prioritaria la participación de los involucrados en la temática de políticas de salud y este proyecto constituye un claro ejemplo, en la medida que contó con la amplia participación de la Asociación Transplante Vida del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, solicitamos a los Señores Diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA