PROYECTO DE TP
Expediente 0429-D-2008
Sumario: CREACION DEL BANCO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS DE PRE Y POST TRASPLANTE (BANAMET).
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Nación Argentina, etc...
CREACIÓN DEL BANCO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS DE PRE Y POST TRANSPLANTE
(BANAMET).
Artículo 1. CREACIÓN DEL BANCO:
Créase en el ámbito del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI) el Banco Nacional de Medicamentos para Trasplantes (BANAMET).
Artículo 2. OBJETO: El BANAMET tiene
como objeto garantizar a las personas que reciban un transplante y que no se encuentren
comprendidas en la cobertura de las Leyes Nº 23.660, 23.661 o 24.754 el acceso a la
medicación previa y posterior a dicho procedimiento.
Artículo 3. FUNCIONES: El BANAMET
tiene las siguientes funciones:
a) Normatizar el tratamiento farmacológico
pre y post transplante, incluyendo la definición del vademécum de drogas y los protocolos de
administración.
b) Realizar las actividades conducentes a la
adquisición en el país o en el exterior de los medicamentos definidos en el inciso b).
c) Distribuir a las
jurisdicciones los medicamentos correspondientes a los pacientes bajo tratamiento, de
acuerdo a la información remitida por cada una de ellas.
Artículo 4. CONVENIOS: A los fines de
la aplicación de la presente ley, el BANAMET establecerá convenios con:
a) Las autoridades sanitarias provinciales
de las jurisdicciones.
b) Los Agentes del Seguro de Salud
regidos por las leyes 23.660 y 23.661 y las Empresas de Medicina Prepaga con el objetivo
que estas puedan adquirir los medicamentos farmacológicos pre y post transplante en forma
conjunta con el BANAMET.
Artículo 5. CONSEJO ASESOR: En el
ámbito del BANAMET funcionará un consejo asesor de carácter honorario, integrado por
pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas
trasplantadas.
Artículo 6. ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS: Anualmente el Poder Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de ley
de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el
cumplimiento de los objetivos del BANAMET.
Artículo 7: Comuníquese, y de forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24193 regula la ablación de órganos y tejidos de
cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, pero no existe ninguna normativa que
garantice el acceso a los medicamentos en forma permanente para el tratamiento de los pacientes que
fueron transplantados.En este sentido el Estado debe instrumentar medidas de accesibilidad adecuadas
que posibiliten los tratamientos permanentes que deben afrontar los pacientes en situación Pre y Post
trasplantes.
Es de estado público el mal funcionamiento de los
prestadores del sistema de salud (PAMI, PROFE, IOMA, INSTITUTOS NACIONALES Y/O
PROVINCIALES, OBRAS SOCIALES NACIONALES Y/O PROVINCIALES), circunstancia que
perjudica y obstaculiza constantemente la provisión de los medicamentos a los pacientes de estos
programas.
Aquellos pacientes a los que el Estado Nacional
y/o Provincial tiene la obligación de asistir de conformidad con lo regulado por la
Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, se
ven afectados ante la falta de provisión de los medicamentos necesarios como producto de
la crisis financiera que padecen la mayoría de los gobiernos provinciales, por lo que, en la
actualidad estos pacientes se encuentran totalmente desamparados.
Las políticas que imprimen las corporaciones
multinacionales del medicamento en el mercado someten a la población a la privación e
inaccesibilidad a los medicamentos esenciales y plantean al Estado el desafío de tomar una
decisión política que permita garantizar el derecho a la salud y al medicamento para estos
pacientes.
Ante esta situación, innumerable cantidad de
pacientes intentan proteger sus derechos en la Justicia mediante interposición de recursos de
amparo, sin poder resolver el problema de la falta de entrega de medicamentos en virtud de
las innumerables trabas burocráticas que obstaculizan la respuesta judicial.
Entendemos que es esencial una propuesta
alternativa como salida a la profunda crisis que atraviesa este sector, otorgándole al Estado
un rol principal en materia de salud, asegurando el abastecimiento del medicamento, y por
ende cristalizando el precepto constitucional del derecho a la salud.
Se torna, por ende, necesario modificar los
procedimientos administrativos a efectos de lograr una mayor agilidad para la provisión de los
insumos críticos de este sector.
Consideramos prioritaria la participación de los
involucrados en la temática de políticas de salud y este proyecto constituye un claro ejemplo,
en la medida que contó con la amplia participación de la Asociación Transplante Vida del
Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por lo expuesto, solicitamos a los Señores
Diputados que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |