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PROYECTO DE TP


Expediente 0426-D-2006
Sumario: SISTEMA DE COMPUTO RECIPROCO ENTRE EL ESTADO Y LAS PROVINCIAS PARA EL PAGO DE BENEFICIOS PREVISIONALES, LEY 25629: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE ACUERDOS PARA EL TRASPASO DE SISTEMAS PROVINCIALES.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 25.629, de cómputo recíproco entre el Estado y las provincias en las prestaciones previsionales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: Los acuerdos a que se refiere el artículo precedente podrán celebrarse tanto respecto de los regímenes creados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, como de los que se creen en el futuro. En forma conjunta a la firma del acuerdo, aquellos regímenes previsionales que se encuentren o encontraren adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el decreto ley 9.316/46, ratificado por ley 12.921 y sus modificatorias, deberán denunciar dicha adhesión en relación a la jurisdicción nacional"
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de reciprocidad jubilatoria instituido en el año 1946 por el Decreto 9316, y ratificado por la ley 12.921, regula la relación de las cajas provinciales entre sí y con el sistema nacional de jubilaciones y pensiones permitiendo, a los efectos de obtener una prestación jubilatoria o pensionaria, sumar todos los servicios no simultáneos que hubieren sido prestados en cualquiera de los regímenes adheridos.
La Ley 25.629 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de las prestaciones.
Las cajas que celebren este acuerdo con la Nación dejarán de aplicar el sistema de reciprocidad para adoptar el de prorrata témpore. De acuerdo a este sistema, para la determinación del haber cada caja abonará la prorrata a su cargo, calculada en relación a los requisitos de su régimen y al tiempo de servicios prestados.
De acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la ley 25.629, en forma previa a la firma del acuerdo, los regímenes previsionales que se encuentren adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria deberán denunciar dicha adhesión. Esto significa que la caja provincial o municipal que firme el acuerdo con la Nación dejará de pertenecer al sistema de reciprocidad.
Si bien el hecho de denunciar la adhesión al régimen instituido por el Decreto 9316/46 resulta necesario a los efectos de la nueva relación que se entabla entre la Caja Provincial y la Caja Nacional firmantes, atento que de otro modo subsistiría la obligación de transferir aportes, es probable que esta denuncia se traduzca en efectos no queridos que incidirían en la relación de las Cajas Provinciales entre sí y afectarían los derechos de los trabajadores.
Como ejemplo gráfico supongamos que la provincia de Buenos Aires ha firmado el acuerdo con la Nación y denunciado en virtud de lo establecido en el art. 2 de la ley 25.629 su adhesión al sistema de reciprocidad.
Ahora supongamos que un persona que se ha desempeñado laboralmente en la provincia de Córdoba y luego en la provincia de Buenos Aires desea obtener un beneficio jubilatorio en la caja bonaerense. Buenos Aires ya no integra el sistema de reciprocidad, por lo tanto su caja se verá impedida de llevar al cómputo servicios prestados en otra jurisdicción como si fueran propios, y asimismo también se verá imposibilitada de efectuar un reconocimiento de los servicios prestados en su jurisdicción para que el afiliado lo haga valer ante la caja de la provincia de Córdoba, atento que ya no existe el marco legal que establezca la transferencia de aportes. Tampoco puede Buenos Aires efectuar un pago a prorrata atento que el convenio firmado lo es con la jurisdicción nacional y sólo a ambas partes involucra.
Aún si todas las provincias firmaran convenios con la Nación, a los efectos del pago a prorrata, las relaciones entre las mismas se verían igualmente afectadas porque la norma vigente no regula las relaciones de las provincias entre sí , lo cual traería consecuencias sumamente negativas a los trabajadores que se hubieren desempeñado en diferentes jurisdicciones durante su vida laboral.
Por ello, a los efectos de aclarar expresamente que la reciprocidad sigue existiendo entre aquellos que no son parte de los convenios bilaterales que se firme, es que se considera necesario modificar el artículo 2 de la ley 25.629.
Por lo expuesto precedentemente, es que solicito a los Sres. Legisladores que acompañen la presente iniciativa con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones