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PROYECTO DE TP


Expediente 0423-D-2008
Sumario: EXIMICION DEL PAGO DE MULTAS A LOS INFRACTORES A LA LEY 17671, DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Quedan eximidos del pago de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley N° 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, y en los artículos 28 y 29 del Decreto N° 8.204/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y sus modificaciones.
Art. 2°.- Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán regularizar su situación e iniciar el trámite de la obtención, renovación o actualización del Documento Nacional de Identidad dentro del término de un año a partir de la Reglamentación de la presente ley.
Art. 3°.- Será autoridad de aplicación y control de la presente ley el Ministerio del Interior, el que deberá dictar la reglamentación pertinente en un plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la amnistía dispuesta por esta ley, mediante la publicación o comunicados a través de los medios masivos de comunicación.
Art. 5°.- Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que viene a consideración de este Honorable Cuerpo, tiene como finalidad eximir del pago de multas y otras sanciones impuestas a quienes no han denunciado a tiempo el nacimiento de sus hijos ante las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme a la normativa en vigencia.
Sabido es que el país ha atravesado una de las peores crisis económicas y sociales de todos los tiempos, y es por ello que muchas familias al no contar con los medios para trasladarse a los lugares establecidos para realizar la denuncia de un nacimiento o por ignorancia en cuanto a plazos o sanciones, han incurrido en mora en este aspecto.
Por otro lado la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada y ratificada por la Argentina (Ley N° 23.849), de rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.), consagra en sus artículos 7 y 8 el Derecho a la Identidad Personal, que en una concepción amplia, podemos definirlo como "el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser (D´Antonio, Daniel Hugo "El Derecho a la Identidad y la Protección Jurídica del Menor").
La correcta identificación de los niños en los registros correspondientes es un elemento importante para la protección de la identidad. El niño indocumentado y su familia tienen serios problemas a nivel de social, por cuanto quedan excluidos del sistema al no poder acceder a diferentes beneficios que les brinda el estado, como ser planes de educación, de salud, de viviendas etc.
En el mismo sentido la Ley N° 26.061 que regula la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes obliga a los órganos estatales a garantizar procedimientos rápidos y sencillos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria y oportuna, inmediatamente después del nacimiento (art. 12). Deben posibilitar también la inscripción gratuita de quienes no lo hayan hecho oportunamente, permitiendo que niños, niñas y adolescentes indocumentados tengan el ejercicio efectivo de este derecho (art. 13).
Asimismo, la Convención y la Ley N° 26.061 en sus arts. 4 y 29 respectivamente, exigen a los organismos estatales a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a estos derechos (principio de efectividad). A los fines de cumplir esta obligación, el Estado debe verificar si corresponde crear nuevas leyes o introducir modificaciones en el orden legislativo.
Por estos motivos, es necesario que se dicte la norma que les permita regularizar las situaciones personales de quienes han omitido el deber de inscribir a sus descendientes, con el objeto de que abandonen el carácter de indocumentados, a través de un régimen simplificado que les permita la inscripción en el Registro Nacional de las Personas de un modo simple y expeditivo.
Es por todo lo expuesto, que solicito el voto favorable de mis pares para la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)