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PROYECTO DE TP


Expediente 0420-D-2009
Sumario: PROCESO SUMARISIMO PARA DELITOS DESCUBIERTOS IN FRAGANTI, CREACION DE 5 FISCALIAS DE FLAGRANCIA EN CAPITAL FEDERAL, MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL: SUSTITUCION DEL TITULO 9 DEL LIBRO II POR EL SIGUIENTE: "PROCESO SUMARISIMO POR FLAGRANCIA", Y DE LOS ARTICULOS 353 BIS Y 353 TER, INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 353 QUATER Y 353 QUINQUIES.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECIMIENTO DE UN PROCESO SUMARISIMO PARA EL CASO DE DELITOS DESCUBIERTOS IN FRAGANTI
Artículo 1º: La presente modalidad procesal se aplicará al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso se haya iniciado en virtud de actuación policial, y cuando la detención del imputado se haya producido in fraganti.
Artículo 2º: Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el imputado sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo a quien fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los representantes de la justicia. También se considerará flagrancia, cuando el imputado fuese sorprendido inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
Artículo 3º: Créanse en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, cinco fiscalías de flagrancia en jurisdicción de la Capital Federal, que tendrán a su cargo la investigación sumarísima de este tipo de delitos, con ayuda de las fuerzas de seguridad, cuyas actuaciones deberán documentarse en un acta única.
Artículo 4º: Reemplácese el Título 9 del Libro Segundo del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: "Proceso sumarísimo por flagrancia".
Artículo 5º: Reemplácese el texto del artículo 353 bis del Código de Procedimientos Penal de la Nación por el siguiente: "En los casos de aprehensión in fraganti delito el fiscal de flagrancia realizará un sumario que incluirá todas las pruebas del caso así como los términos de su acusación, en el término de 48 horas. El agente fiscal le hará conocer al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas en su contra y lo invitará a designar un defensor, y en caso en que no lo haga, solicitará que se le otorgue un defensor oficial".
Artículo 6º: Reemplácese el texto del artículo 353 ter por el siguiente: "Concluido el lapso establecido en el artículo anterior se convocará a inmediata audiencia preliminar con el Juez de Instrucción, donde el fiscal de flagrancia realizará su acusación y la defensa del imputado su defensa. Fecho esto, si las partes no solicitaren la producción de prueba adicional y los delitos que se imputasen fuesen de competencia correccional, el Juez dictará sentencia en el mismo momento".
Artículo 7º: Establécese como artículo 353 quater el siguiente: "Si el delito imputado fuese de mas de tres años de prisión, o las partes hubiesen solicitado la producción de prueba adicional, la misma deberá obtenerse en el término de 5 días. Pasado dicho plazo, se realizará audiencia en Juicio Oral y Público, concluída la cual se dictará sentencia en ese mismo acto. En los casos contemplados en el artículo precedente el Juicio Oral se hará frente a un solo magistrado integrante de un Tribunal Oral. En los casos contemplados en este artículo también intervendrá un solo juez integrante de un Tribunal Oral, salvo que el imputado pidiese en forma expresa en el acto de la audiencia preliminar, que intervengan los tres jueces componentes del Tribunal".
Artículo 8º: Establécese como artículo 353 quinques el siguiente: "Las sentencias de este tipo de procesos serán recurribles en un plazo de 24 horas, y el escrito de recurso deberá contener el memorial correspondiente, siendo esta la única oportunidad de expresar causa del recurso".
Artículo 9º: "El tribunal de alzada que deba resolver el recurso interpuesto, deberá hacerlo en el término de 72 horas".
Artículo 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La mora judicial es uno de los males mas graves y constantes de la tan desprestigiada justicia argentina. La realidad es que la duración de los procesos, la prolongación de los plazos y los vericuetos procesales que habilitan la clásica "chicana jurídica", han contribuido al deterioro de la calidad institucional de uno de los poderes del Estado.
A riesgo de caer en un lugar común, debe certificarse la idea de que "la justicia lenta no es justicia". Y no lo es para la víctima, ni tampoco para al imputado que debe soportar un engorroso proceso, muchas veces detenido por años sin definir su situación frente a los tribunales.
Cierto es que la complejidad de muchos delitos impide en ciertas ocasiones, que las causas avancen con la premura requerida, y que muchas veces los tiempos de la justicia tienen relación con la justa y adecuada guarda de los derechos personales de los imputados, garantizados constitucionalmente.
Sin embargo, existen casos en que la prueba resulta tan contundente y concluyente, que el paso de los tiempos ordinarios no tiene excusa alguna, y son esos los casos en que la sociedad reclama celeridad. Ningún otro evento encuadra mas en esta descripción que los delitos descubiertos in fraganti, es decir, en el momento de su propia comisión.
La flagrancia deja al desnudo las pruebas en ese mismo momento y genera la posibilidad de desarrollar un proceso sumarísimo que aclare la situación judicial del encartado en pocos días y con pleno ejercicio de su derecho de defensa en juicio.
La legislación española incorporó un sistema similar al propuesto el 24 de octubre de 2002, mediante la Ley número 38 de ese año, a partir de la experiencia que la práctica había acumulado en ciudades como Barcelona, Valencia y Sevilla. La ciudad de Barcelona fue pionera en la implantación, y el éxito del sistema resultó abrumador. El número de causas remitidas por los Juzgados de Instrucción que se han tramitado por los juicios rápidos llegó al 37% en 2001 y al 44% en 2002.
En términos similares funciona el sistema procesal penal tanto en Francia, como en Suecia, si de países Europeos se trata. En nuestra región Brasil y México también establecen un sistema especial y sumarísimo para tratar las causas de flagrancia.
Justamente en los Estados Unidos Mexicanos el caso del llamado "Delito Flagrante", es descripto como el caso en donde cualquier persona puede detener, o sea es una excepción en el caso de "no podrá librar orden de aprehensión a no ser por la autoridad", en donde cuando un individuo comete un delito, puede llegar ser atrapado o detenido por cualquier persona que no sea autoridad judicial, siempre y cuando llevando al infractor con las autoridades correspondientes.
Este es un punto muy importante, ya que suceden casos en donde la gente atrapa o detiene a los rateros, y si no existiera esta garantía, aparte del ratero hacer sido detenido también los individuos lo serían. Pues bien al ser detenido por cualquier persona debe ser llevada ante las autoridades, ya que si no cumple con esto se puede alegar que fue un secuestro, por lo que debe llevarlo y declara la denuncia.
En el llamado "casos de urgencia o flagrancia", el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede ser detenida más de 48 horas, pero si esta fue una banda entonces el tiempo se duplica.
En tales términos, y en pos de aportar soluciones que permitan aliviar la situación de saturación de los tribunales, al tiempo que se satisface la demanda de justicia de las víctimas y de celeridad de los propios imputados, es que pido a los señores diputados me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA