PROYECTO DE TP


Expediente 0419-D-2014
Sumario: CIUDAD DE CALETA OLIVIA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ: SE LA DECLARA ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARESE ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE A CIUDAD DE CALETA OLIVIA
ARTICULO 1.- Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe, hasta tanto se realicen las obras necesarias para normalizar, de manera efectiva y permanente, el servicio de agua potable en la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida presupuestaria especial para afrontar la Emergencia Hídrica de la localidad de Caleta Olivia, autorizándosele -además- la adquisición de bienes y contratación de los servicios profesionales que resulten necesarios para atender la Emergencia declarada en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3.-: El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la situación de emergencia que vive la localidad de Caleta Olivia, ya que hace más de 20 días que el 80% de su población se encuentra sin acceso al agua potable.
La Municipalidad de Caleta Olivia ha dispuesto en distintas oportunidades la declaración de la Emergencia Hídrica en la ciudad hasta tanto se produzca la restitución de la prestación normal del servicio de distribución domiciliaria de agua potable.
Desde hace ya varios años se anuncian obras, licitaciones y planes tendientes a solucionar esta problemática pero nunca se llevan a cabo o quedan en el camino.
En el año 2011, presente el proyecto de ley 1392-D-2011 y este año lo represente bajo el número de expediente 4610-D-2013, ambos con la idea central de realizar la obra del denominado MULTIPROPÓSITO VALLE DESEADO, tendiente a la reconversión productiva y abastecimiento de agua potable de la zona norte santacruceña. Idea similar fue presentada en el año 2004 por el Senador Carlos Padres con el n° de proyecto 157-S-2004, y al igual que en ese momento, la iniciativa no fue tratada con la importancia merecida.
Los proyectos mencionados son soluciones a largo plazo, pero lamentablemente la población de la zona norte de mi provincia no puede esperar a la realización de este proyecto, y necesita soluciones inmediatas sobre esta problemática, ya que está en juego el bienestar de todas las familias que la habitan. En el año 2013 se hizo la presentación de un proyecto de ley (expediente n° 6058-D-2013) ya que los habitantes de esta zona necesitan una solución CONCRETA, EFECTIVA e INMEDIATA a la falta de agua, pero tampoco fue tratado.
Nuestra Constitución Nacional, al incorporar el 1994, en su artículo 75 inc. 22, Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, hizo que el derecho al agua (al ser parte del derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado) adquiriera estatus constitucional, y en su artículo 41, también incorporado en la reforma de 1994, establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...[] Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...[]." En 2002, El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, reconoce, en su Observación General n° 15, al agua como un Derecho Humano fundamental, aclarando que "el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos".
Cabe agregar que el acceso al agua potable no solo es un derecho y un recurso, es un elemento esencial, un requisito básico, por no decir EL requisito básico, para el cumplimento de otros derechos fundamentales como los son: el derecho a la vida, a la salud, al ambiente sano, a la dignidad, al desarrollo, a la no discriminación, entre tantos otros.
Nuestro Estado, en todos sus niveles, tiene el deber y la responsabilidad de garantizarnos este vital "REQUISITO BÁSICO", porque no solo vulneran un derecho al no respetar el acceso al agua potable, sino que vulneran TODOS los DERECHOS INHNERENTES al ser humano, a la persona.
Caleta Olivia está sufriendo la privación de AGUA POTABLE, Caleta está siendo privada de dignidad, de la esencia del ser humano, está siendo privada de la vida.
Esta Falta de agua no es otra cosa que una consecuencia de la corrupción, negligencia, falta de interés, falta de humanidad, de los reiterados gobernantes que ha tenido la nación, la provincia y la localidad que, por solo hecho solo hecho de llenar sus bolsillos no les importa dejan sin derechos, sin dignidad, sin vida a 70 mil personas.
Por lo expuesto, y para garantizar el bienestar de las familias santacruceñas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA