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PROYECTO DE TP


Expediente 0418-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE TRABAJO POR EQUIPOS.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el artículo 202 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 202: Trabajo por equipos. En el trabajo por equipos o turnos rotativos, regirá lo dispuesto por la ley 11.544, cuando fuere indispensable por la naturaleza de la actividad a fi n de asegurar la continuidad de la explotación y mediare previa aprobación de la autoridad administrativa en consulta con la entidad sindical que represente a los trabajadores. El descanso semanal de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de trabajos por equipos, se otorgará al término de cada ciclo de rotación dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos."
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el expediente 3003-D-11 y 721-D-2013 de mi autoría, y que fuera dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2012, 2013 y 2014 (Orden del Día 183/12, 1980/13 y 0035/14 respectivamente). No habiendo sido tratado por la HCD, caducó en virtud de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario 3003-D-11.
" Se propone la modificación del art. 202 de la LCT, toda vez que el trabajo por equipos se encuentra exceptuado de la jornada máxima de la ley 11.544, y entendemos que corresponde delimitar tal excepción sólo a los casos en que las tareas no puedan interrumpirse por la naturaleza de la actividad.
El Proyecto elimina la posibilidad de que se establezca dicha modalidad por "necesidad o conveniencia económica de la empresa, o por razones técnicas inherentes a aquellas".
Impulsa este criterio la circunstancia de que "no resulta atendible privilegiar variantes económicas, sobre las condiciones de vida de los hombres, que no puede ser un esclavo de las cosas, de los sistemas económicos, de la producción y de sus propios productos" (Juan Pablo II Redemptor Hominis 52).
Estos precedentes, por lo demás, se corresponden de manera implícita pero inocultable, con los principios humanísticos que insertos en la Constitución Nacional, han nutrido la jurisprudencia Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar, el relativo a que "el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo - mas allá de su naturaleza trascendente - su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental" (Campodónico de Beviacqua c/ Ministerio de Salud y Acción Social, Fallos 323; 3229; 3239 considerando 15 y su cita).
En segundo término, el referente a que el "trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mero mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia [...] normativamente comprendidos en la Constitución Nacional... Y ello sustenta la obligación de los que utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan" (S.A. de Seguros, El Comercio de Córdoba c/ Trust, Fallos 258:315, 321 considerando 10 y su citas en igual sentidos, Fallos 304:415, 421 considerando 70).
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa. "
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/07/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2222/2015 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2015