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PROYECTO DE TP


Expediente 0414-D-2006
Sumario: CODIGO DE MINERIA: MODIFICACIONES SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DEL CANON MINERO.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.-Sustitúyese el artículo 31 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 de fecha 22 de mayo de 1997) por el siguiente:
"ARTICULO 3: -Cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el permiso podrá constar de hasta VEINTE MIL (20.000) kilómetros cuadrados por provincia, sea que solicitante se trate de la misma o de diferentes personas y el tiempo de duración no superara los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del permiso de la autoridad minera o de la autorización de vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, lo que ocurra en último término. La solicitud contendrá el programa de trabajos a realizar, indicando además los elementos y equipos que se emplearán en los mismos.
En las provincias cuya extensión territorial exceda los DOSCIENTOS MIL (200.000) kilómetros cuadrados, el permiso podrá constar de hasta CUARENTA MIL (40.000) kilómetros cuadrados sin modificar el plazo ya establecido.
El permiso se otorgará sin otro trámite y se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial. La publicación servirá de suficiente citación a propietarios y terceros.
El permiso no podrá afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos anteriormente en el área. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de DOS pesos ($3.-) por kilómetro cuadrado que se hará efectivo, en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el artículo 25 para las solicitudes de permisos de exploración.
Dentro de los CINCO (5) días de solicitado el permiso, el peticionante deberá acompañar copia del pedido de autorización de vuelo presentado ante la autoridad aeronáutica, bajo pena de archivarse su solicitud sin mas trámite.
Las solicitudes que no fueran resueltas dentro del plazo de TREINTA (30) días desde su presentación, por falta de impulso administrativo del interesado,
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich del Sur son Argentinas
H. Cámara de Diputados de la Nación
verificado por la autoridad minera, se considerarán automáticamente desistidas y quedarán archivadas sin necesidad de requerimiento y notificación alguna.
Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los correspondientes a los catastros.
No podrán otorgarse permisos sucesivos de esta clase sobre la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud del otro, el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días,
La autoridad minera podrá exigir la presentación de la información y documentación a que se refiere la última parte del artículo 30, dentro del término y bajo la sanción que el mismo establece.
ARTICULO 2°. Sustitúyese el artículo 215 del Código de Minería por el siguiente:
"ARTICULO 215.- El canon queda fijado en la siguiente forma y escala:
1.- Para las sustancias de la primera categoría enunciadas en el artículo 3 y las producciones de ríos y placeres del artículo 4, inciso a), siempre que se exploten en establecimientos fijos conforme el artículo 186 de este Código, doscientos cuarenta pesos ($240) por pertenencia o unidad de medida , de cualquiera de las formas consignadas en los artículos 74 a 80.
2.- Para las sustancias de la segunda categoría enumeradas en el artículo 4, con excepción de las del inciso b), ciento veinte pesos ($ 120.-) por pertenencia, de acuerdo con las medidas del Título 9, Sección 1, Acápite 2. Exceptúanse también de esta disposición las sustancias del artículo 4, inciso a), en cuanto estén incluidas en el número anterior y en cuanto sean de aprovechamiento común.
3.-Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las disposiciones de este Código, pagarán un mil doscientos pesos ($1.200:-) por unidad de medida o fracción, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el artículo 29.-
4.- Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a un tercero o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala de los artículos anteriores, según su categoría.
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich del Sur son Argentinas
H. Cámara de Diputados de la Nación
ARTICULO 3°.- Sustitúyese el artículo 221 del Código de Minería por el siguiente:
"ARTICULO 221.- Los concesionarios de socavones generales, en el caso del artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de CIENTO VEINTE PESOS ($120), además del que le corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los artículos 133 y 134; y en el caso del artículo 135, abonarán también un canon a razón de SEISCIENTOS PESOS ($600) por cada CIEN (100) metros de la superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.
En cuanto a la obligación de invertir capital los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las pertenencias comunes. ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:

Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELIZONDO, DANTE SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/05/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/11/2006
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1081-D-09