PROYECTO DE TP
Expediente 0412-D-2013
Sumario: LEY 23349, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, T.O DECRETO 280/97 Y SUS MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS. DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26151 (MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA).
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
	        ARTÍCULO 1°.- 
Sustitúyase el inciso f) del Artículo 7° de la Ley 23.349 ordenado por 
decreto 280/97 y sus modificaciones, el cual a partir de la sanción de la 
presente quedará redactado de la siguiente manera redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "Artículo 7.-... Inciso f) Todos 
los productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada 
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo 
que pudiera reemplazarlo en el futuro, las harinas y premezclas libres de 
gluten y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de 
su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados 
por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan 
tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el 
importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la 
fabricación por encargo."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- 
Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 26.151. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.- Será 
autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Economía y Finanzas 
Públicas de la Nación.
	        
	        
	        ARTICULO 4°.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Impuesto al Valor Agregado 
(IVA) rige en Argentina desde 1975, y vino a sustituir al impuesto a las 
ventas y el impuesto a las actividades lucrativas, antecedente del actual 
impuesto a los ingresos brutos. 
	        
	        
	        La característica fundamental 
del IVA es que grava el consumo, recayendo todo el peso del tributo sobre 
el consumidor final, lo cual lo convierte en un impuesto regresivo que grava 
proporcionalmente más a los que menos tienen.
	        
	        
	        De allí que constituye un acto 
de estricta justicia eximir de esta carga tributaria a los alimentos básicos 
que componen la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada por el 
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a saber: aceite, arroz, 
azúcar, batata, soda, bebidas gaseosas edulcoradas, café, carnes, dulces, 
fideos, frutas, galletitas dulces, galletitas saladas, harina de trigo blanca, 
hortalizas, huevos, leche, legumbres secas, pan blanco, papa, polenta, 
queso, sal fina, sal gruesa, te, vinagre y yerba mate. 
	        
	        
	        En la mayor parte de los 
países de América Latina, los alimentos incluidos dentro de la canasta 
básica alimentaria se encuentran totalmente exentos o se les aplica una 
tasa diferencial notablemente inferior.
	        
	        
	        A pesar del relato oficial, el 
sistema impositivo argentino, al recaudar sustancialmente más por 
impuestos sobre el consumo que por los impuestos a la renta, conforma una 
estructura tributaria altamente regresiva.
	        
	        
	        Los impuestos constituyen un 
mecanismo de financiamiento del gasto público mediante el cual el Estado 
redistribuye ingresos entre los diferentes sectores sociales. Por ende, una 
política tributaria realmente progresiva debería ser, horizontal y 
verticalmente, equitativa, es decir, promover la igualdad. Y para que un 
impuesto en particular sea equitativo, un contribuyente de mayores 
ingresos debería pagar absoluta y proporcionalmente más que uno con 
menores ingresos.
	        
	        
	        Si tenemos en cuenta que los 
hogares de menores ingresos consumen todos sus ingresos y los hogares de 
mayores ingresos tienen cierta capacidad de ahorro, queda claro que los 
primeros tienen todos sus ingresos gravados, mientras que los segundos 
solo una parte de ellos. 
	        
	        
	        Ello  generó un aumento 
notable de los indicadores de pobreza e indigencia, por lo que podría 
expresarse que el impuesto inflacionario  también castiga en forma 
diferencial a los hogares de ingresos fijos, básicamente asalariados y 
jubilados. 
	        
	        
	        El IVA del 21% de Argentina 
sólo es superado o igualado por nueve países en todo el mundo, de los 
cuales la mitad son nórdicos -los de mayor equidad tributaria- y la otra 
mitad tiene amplias exenciones y alícuotas diferenciales para los productos 
primarios.
	        
	        
	        En la Argentina, el IVA 
representó alrededor del 30% de los ingresos tributarios de la 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el 2012. Si bien 
es cierto que durante la década del '90 el IVA representaba alrededor del 
40% de la recaudación tributaria total, la caída en el peso de este impuesto 
sobre el total recaudado se explica por la ganancia de participación de otros 
tributos como los Derechos de Exportación y la recaudación de la Seguridad 
Social. 
	        
	        
	        Dado que la proporción que 
una familia consume sobre el total de sus ingresos se reduce al aumentar el 
nivel de ingreso del hogar, e inversamente se incrementa cuando los 
ingresos son inferiores, resulta necesario reducir la presión impositiva sobre 
los consumos de estos sectores para producir una verdadera transferencia 
de ingresos hacia los mismos y colaborar concretamente con medidas que 
contribuyan a controlar el proceso inflacionario que más afecta a quienes 
menos tienen.
	        
	        
	        Proponemos también en este 
proyecto la exención de las harinas y premezclas libres de gluten dado que, 
en el caso de los enfermos celíacos constituyen su único tratamiento médico 
posible, resulta de estricta justicia que estos productos alimenticios gocen 
de la misma exención que la Ley 20.631 otorga a las especialidades 
medicinales.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a 
mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
