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PROYECTO DE TP


Expediente 0412-D-2013
Sumario: LEY 23349, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, T.O DECRETO 280/97 Y SUS MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS. DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26151 (MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA).
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso f) del Artículo 7° de la Ley 23.349 ordenado por decreto 280/97 y sus modificaciones, el cual a partir de la sanción de la presente quedará redactado de la siguiente manera redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.-... Inciso f) Todos los productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que pudiera reemplazarlo en el futuro, las harinas y premezclas libres de gluten y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo."
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 26.151.
ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Impuesto al Valor Agregado (IVA) rige en Argentina desde 1975, y vino a sustituir al impuesto a las ventas y el impuesto a las actividades lucrativas, antecedente del actual impuesto a los ingresos brutos.
La característica fundamental del IVA es que grava el consumo, recayendo todo el peso del tributo sobre el consumidor final, lo cual lo convierte en un impuesto regresivo que grava proporcionalmente más a los que menos tienen.
De allí que constituye un acto de estricta justicia eximir de esta carga tributaria a los alimentos básicos que componen la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a saber: aceite, arroz, azúcar, batata, soda, bebidas gaseosas edulcoradas, café, carnes, dulces, fideos, frutas, galletitas dulces, galletitas saladas, harina de trigo blanca, hortalizas, huevos, leche, legumbres secas, pan blanco, papa, polenta, queso, sal fina, sal gruesa, te, vinagre y yerba mate.
En la mayor parte de los países de América Latina, los alimentos incluidos dentro de la canasta básica alimentaria se encuentran totalmente exentos o se les aplica una tasa diferencial notablemente inferior.
A pesar del relato oficial, el sistema impositivo argentino, al recaudar sustancialmente más por impuestos sobre el consumo que por los impuestos a la renta, conforma una estructura tributaria altamente regresiva.
Los impuestos constituyen un mecanismo de financiamiento del gasto público mediante el cual el Estado redistribuye ingresos entre los diferentes sectores sociales. Por ende, una política tributaria realmente progresiva debería ser, horizontal y verticalmente, equitativa, es decir, promover la igualdad. Y para que un impuesto en particular sea equitativo, un contribuyente de mayores ingresos debería pagar absoluta y proporcionalmente más que uno con menores ingresos.
Si tenemos en cuenta que los hogares de menores ingresos consumen todos sus ingresos y los hogares de mayores ingresos tienen cierta capacidad de ahorro, queda claro que los primeros tienen todos sus ingresos gravados, mientras que los segundos solo una parte de ellos.
Ello generó un aumento notable de los indicadores de pobreza e indigencia, por lo que podría expresarse que el impuesto inflacionario también castiga en forma diferencial a los hogares de ingresos fijos, básicamente asalariados y jubilados.
El IVA del 21% de Argentina sólo es superado o igualado por nueve países en todo el mundo, de los cuales la mitad son nórdicos -los de mayor equidad tributaria- y la otra mitad tiene amplias exenciones y alícuotas diferenciales para los productos primarios.
En la Argentina, el IVA representó alrededor del 30% de los ingresos tributarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el 2012. Si bien es cierto que durante la década del '90 el IVA representaba alrededor del 40% de la recaudación tributaria total, la caída en el peso de este impuesto sobre el total recaudado se explica por la ganancia de participación de otros tributos como los Derechos de Exportación y la recaudación de la Seguridad Social.
Dado que la proporción que una familia consume sobre el total de sus ingresos se reduce al aumentar el nivel de ingreso del hogar, e inversamente se incrementa cuando los ingresos son inferiores, resulta necesario reducir la presión impositiva sobre los consumos de estos sectores para producir una verdadera transferencia de ingresos hacia los mismos y colaborar concretamente con medidas que contribuyan a controlar el proceso inflacionario que más afecta a quienes menos tienen.
Proponemos también en este proyecto la exención de las harinas y premezclas libres de gluten dado que, en el caso de los enfermos celíacos constituyen su único tratamiento médico posible, resulta de estricta justicia que estos productos alimenticios gocen de la misma exención que la Ley 20.631 otorga a las especialidades medicinales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)