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PROYECTO DE TP


Expediente 0410-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 24.156
Artículo 1°.- Sustitúyase el articulo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que en adelante tendrá el siguiente texto:
Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Articulo 2.- Deróguese la ley 26.124.
Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta evidente que la redacción impuesta en la Ley 26124 del 2006 delega facultades de este Congreso, sobre el presupuesto nacional, en el jefe de Gabinete de la Nación. En el 2006 se argumentó esta delegación en el Art. 100 Inc. 1 que reza que el Jefe de Gabinete ejerce la administración general del país. Una interpretación ligera que revela por lo menos una verdad a medias. El ejercicio de la administración no le da facultades para modificar el presupuesto.
El presupuesto es una autorización de gastos que el Congreso concede a la Nación que de ser alterada por eventuales necesidades requiere de acuerdo al espíritu de la Constitución Nacional de una nueva intervención parlamentaria.
La derogación de la Ley 26124 es imprescindible para fortalecer valores democráticos que parecen en regresión, es necesario volver a preceptos republicanos y en este sentido el Congreso tiene entre otras funciones la de autorizar y controlar el gasto presupuestario con respecto a endeudamiento, reasignación de partidas de gastos corrientes y de capital y a las aplicaciones financieras en general. La derogación de la citada ley es un ejercicio y una batalla ciudadana que debemos dar día a día.
La permanencia en vigencia de esta ley solo se justifica en la consolidación de una lógica nociva: la de normalizar las excepcionalidades, administrar en lo extraordinario y consolidar un esquema fuertemente presidencialista y una democracia hegemónica que los argentinos con responsabilidad hemos aprendido a aborrecer. Se podrá recordar el pasado, las crisis asumidas y las situaciones de excepcionalidad, más lo importante es volver siempre al espíritu republicano y con él al círculo virtuoso de la normalización de las instituciones para desde allí, alguna vez discutir el futuro.
Es por lo expuesto, Sr. Presidente, que propongo el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010