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PROYECTO DE TP


Expediente 0410-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 24 (MINIMO EXENTO) Y DEROGACION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 21 DEL TITULO VI DE LA MISMA NORMA.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.Incorporase el artículo 24 del Título VI de la ley 23966, de Impuesto a los Bienes Personales, modificado por las leyes 24468, 25560, , 26072 y 26317
MINIMO EXENTO
ARTICULO 24º - No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000.-)
ARTICULO 2º. Derogase el inciso i) del artículo 21 del Título VI de la ley 23966, de Impuesto a los Bienes Personales, modificado por las leyes 24468, 25560, , 26072 y 26317
ARTICULO 3º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a los bienes personales fue creado por la ley 23966 publicada en el Boletín Oficial el 20 de Agosto de 1991, se aplica a los bienes personales existentes al 31 de Diciembre de cada año situados en el país y en el exterior.
La ley 23966 determino que no se encontraban alcanzados por el impuesto los sujetos cuyos bienes resulten iguales o inferiores a $ 100.000.-, este importe fue actualizado por la ley 25239 de fecha 31 de Diciembre de 1999, elevando dicho importe a $ 102.300.-
Desde la fecha mencionada han ocurrido hechos económicos que determinaron un devaluación de la moneda de curso legal, y por consiguiente una revalorización de los bienes objeto del impuesto a los Bienes Personales.
Los Bienes que constituyen la base imponible del impuesto esta compuesto en su mayoría por inmuebles y automotores, bienes que han sufrido un incremento en sus precios y que por lo general se comercializan utilizando el valor dólar.
Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos sanciono las resoluciones Nº 2159 y 2168, las que tienen como objetivo transparentar la transferencia de inmuebles, imponiendo requisitos para que dichas transferencias se realicen por su valor real.
Estas medidas deberían ser acompañadas por una actualización de los mínimos no imponibles, de forma tal que los contribuyentes, tengan una carga impositiva acorde el valor real de los bienes.
El 10 de Diciembre de 2007 se sanciono la ley Nro 26317, mediante la cual se establece como exentos a los bienes inferiores a $ 305.000.- , y cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. En la misma ley se modificaron las tasas sustancialmente argumentándose que de esa forma se mantenía la recaudación del tributo.
Es decir que se beneficia a quienes tienen un activo inferior a $ 305.000.- pero quienes lo superan deben pagar mucho más que antes, se incrementado la progresividad del impuesto, de tal forma que en los primeros tramos de la tabla se incrementa en un 50% el impuesto.
Entendemos que se debería mantener la suma no alcanzado por el tributo como lo establecía la ley que le dio origen al impuesto es decir, se paga a partir del $ 305.000.-.
Por lo expuesto, entendemos se debe actualizar el monto imponible establecido en el art. 24 de la ley de Impuesto a los Bienes Personales.
Estas medidas no tendrían que resentir las finanzas del Estado Nacional, si se continúan y profundizan las medidas de fiscalización iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)