Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0407-D-2013
Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY 25152, REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE PUBLICACION DE INFORMACION FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS EN INTERNET.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorporase como artículo 8º BIS de la Ley 25.152 el siguiente:
"ARTÍCULO 8 BISº: La información requerida en el ARTICULO 8º deberá ser publicada en Internet, a través de los sitios oficiales de los Organismos y/o Ministerios correspondientes, debiendo ser actualizada periódicamente.
ARTICULO 2º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es reproducción del Expediente 080-D-2011 de mi autoría.
El ARTICULO 8º de la Ley 25152 establece: "La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:
a) Estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;
b) Órdenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;
c) Ordenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
g) Estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;
h) Listados de cuentas a cobrar;
i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;
j) Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a la reglamentación que ella misma determine;
k) Información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control de los mismos;
l) Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información precedente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;
m) Toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del sistema nacional de administración financiera y las establecidas por la presente ley.
La Auditoría General de la Nación fiscalizará su cumplimiento e informará trimestralmente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a partir de la promulgación de la presente ley, acerca de los progresos en la instrumentación y los resultados de su aplicación".
La obligatoriedad de que la información de carácter público requerida en el artículo 8 de la ley 25.152 deba ser publicada también en Internet le cabe razón, por cuanto entendemos que la libertad de acceso se ve reforzada a través del medio de comunicación a utilizar para acceder a la misma. Siendo Internet un medio estratégico de comunicación que permite acceder a un caudal inmenso de información, de manera actualizada consideramos que resolvería de manera rápida y eficiente a las constantes demandas e inquietudes de la sociedad.
Que el propio Estado reconoce en el decreto 103/2001 de modernización del Estado que para democratizar la información y acercar el Estado al ciudadano es necesario la utilización de las nuevas tecnologías y aprovechar los nuevos recursos técnicos.
Además resaltan que trabajan en la instrumentación progresiva de procedimientos administrativos digitalizados que eliminen progresivamente el uso de papel como portador de información.
En el capítulo referente a Transparencia y Política Anticorrupción hace mención a la necesidad de incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública y mejorar la capacidad de prevención, detección y corrección de situaciones irregulares y de los sistemas que las facilitan. ... Para recomponer la confianza de los ciudadanos en el sector público es imprescindible mejorar la calidad institucional. .... Se percibe como necesario el monitoreo de cómo se gasta lo recaudado. La corrupción en el sector público es percibida no sólo como una cuestión moral, sino también como un tema de gestión pública que afecta las posibilidades de desarrollo económico, institucional y social.
Para lograr dicho objetivo creemos conveniente la utilización de mecanismos como Internet, hoy día, de gran acceso para la población independientemente de otros medios o procesos tradicionales a través de los cuales también se pueda acceder a la información.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)