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PROYECTO DE TP


Expediente 0403-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS EXTRAVIADAS (RENAPAE) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1-Crease el Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 2- El Registro tendrá como objetivo unificar la información de todo el país de Personas Adultas Extraviadas de quienes se desconozca el paradero y de aquellos que se encuentren en establecimientos de atención y resguardo, en todos los casos que se desconociesen sus datos de filiación y de identificación de aquellas personas adultas que fuesen localizadas.
Artículo 3- El Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) tendrá como función:
a) Recibir denuncias e informes sobre Personas Adultas Extraviadas.
b) Confeccionar y mantener actualizado un legajo por cada Persona Adulta Extraviada en el cual constaran los datos enumerados en el artículo 5.
c) Inscribir altas y bajas de Personas Adultas Extraviadas que informen los Registros Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes en la materia.
d) Llevar un listado completo y actualizado de las Personas Adultas Extraviadas.
e) Publicar en una página Web habilitada a tal fin, el listado completo y actualizado de Personas Adultas Extraviadas, con los datos personales necesarios para su fehaciente individualización.
Artículo 4- Toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera denuncias o información de extravío de personas adultas, o de cualquier modo tomare conocimiento de esta situación, deberá dar inmediata comunicación al Registro en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5- La comunicación establecida en el artículo 4 deberá ser por escrito y contener, en caso que se contara con ellos, los siguientes datos:
Respecto de la Persona Adulta Extraviada:
a) Apellido y Nombre
b) Fecha de nacimiento
c) Número de Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que la identifique.
d) Domicilio y teléfono
e) Información acerca de algunas discapacidad motriz o psíquica que sufriere la persona extraviada .
f) Detalle del lugar , fecha y hora que se lo vio por última vez o lugar donde hubiera sido encontrado
g) Fotografía y descripción física actualizada.
h) cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación.
Respecto del denunciante:
a)Datos de al autoridad pública que genere la denuncia.
Si el denunciante fuere una persona física será necesario consignar:
a)Nombre y Apellido
b)Número de Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que la identifique
c)Domicilio y Teléfono
d)Los mismos datos de identificación de los inc a),b) y c) del presente apartado con respecto al curador en el caso de personas incapaces extraviadas.
Artículo 6- El Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) funcionará todos los días, hábiles, inhábiles y feriados las 24 horas (veinticuatro) y se destinará una línea telefónica directa y gratuita para los usuarios para recibir denuncias, pedidos de informes y todo dato que aporte información a la causa.
Artículo 7- Los Registros Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Personas Extraviadas y los Organismos Judiciales informaran periódicamente las altas y bajas de Personas Extraviadas que se encuentren en sus asientos.
Artículo 8- La Autoridad Competente implementará los mecanismos necesarios para la difusión de datos e identificación de las personas extraviadas en la vía pública y medios de comunicación públicos ,privados, gráficos, radiales y de televisión nacional y/o provincial.
Así mismo podrá requerir asistencia del Comité Nacional de radiodifusión u otro organismo a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Para ello será aplicable el artículo 72 inciso f) de la Ley Nacional de Radiodifusión. La utilización de los espacios de difusión tendrá carácter de urgente.
Artículo 9- En caso que la persona buscada fuera un incapaz declarado , el Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) solicitará por medio de la autoridad competente la autorización judicial correspondiente para difundir y publicar sus datos y fotografías a través de los medios de comunicación.
Artículo 10- Invítese a los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a los términos de la presente ley y a suscribir los convenios necesarios para la integración de las bases de datos al Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.)
Artículo 11- La Reglamentación de la presente ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.), de forma de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos.
Artículo 12-La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 13- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el termino de 60 días.
Artículo 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente nos encontramos ante una situación fáctica de la cual ,considero, debemos hacernos eco y proponer por medio de este proyecto una alternativa de unificación de información acerca de aquellas personas de las cuales se desconoce su paradero en situación de extravío o desamparo.
Existen Registros regionales que llevan en sus asientos las denuncias de personas que se encuentran con paradero desconocido. Es imperiosa la necesidad de un Registro Nacional que unifique esta información y otorgue a la sociedad y a sus órganos de control una herramienta eficaz para agilizar las búsquedas, no solo a nivel
Regional sino a nivel Nacional.
El Re.Na.P.A.E. viene a cumplir con esta necesidad de la implementación de las políticas de gestión enunciadas en la presente ley. No solo recibirá las denuncias sino que confeccionará un legajo por cada individuo extraviado llevando así un control personalizado de cada situación.
Este accionar es fundamental para llevar adelante con éxito cada búsqueda o cada encuentro.
Será de vital importancia la fluida comunicación que ,en cada caso, se establezca entre el Re.Na.P.A.E y los Registros que actúan en diferentes jurisdicciones , como así también la capacitación que las personas que formen parte de el deban recibir.
El extravío de una persona ,en la mayoría de los casos, es denunciada por un ser allegado a la misma y muchas veces en un estado emocional que limita su testimonio y es en este espacio donde enfatizo la debida capacitación de quienes deban atender ya sea personalmente o telefónicamente al denunciante con la debida cautela y contención.
La tecnología es una herramienta que hoy en día no debemos dejar de lado y debemos darle la utilidad que en este caso establece la presente ley , creando una página web donde refleje los datos de aquellas Personas Adultas Extraviadas que pueda ser consultada por todos los usuarios no solo a nivel Nacional sino Internacional en aquellas búsquedas que traspasan las fronteras.
De igual manera no debemos limitar su difusión y hacer parte de la misma a los medios de comunicación públicos, privados, gráficos, radiales y televisivos .
Seamos concientes de la importancia de esta difusión en los medios y sus consecuencias. Concientizando a la sociedad y a cada individuo podemos lograr que mediante su accionar se conviertan en nuevos receptores y potenciales actores en la tarea de la búsqueda.
Con la creación del Re.Na.P.A.E. estaremos dando un paso al frente en un tema que requiere sin dudas una solución en cuanto a su ordenamiento y brindará a la sociedad una herramienta dinámica que ella necesita.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1314-D-10