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PROYECTO DE TP


Expediente 0402-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONSTITUIR UN COMITE DE EXPERTOS EN BIOETICA.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de las autoridades competentes, se constituya en forma urgente un Comité de expertos en Bioética; con el fin de resolver la situación preocupante planteada por los 15.000 embriones congelados de mujeres que ya no desean tener más hijos, ó que son menopaúsicas, ó parejas que se han divorciado ó han fallecido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2010 presenté un proyecto de ley de fertilización asistida donde se prohíbe, la criopreservación de embriones, la donación de gametos y de embriones; y para los que ya están criopreservados crear un registro nacional, a fin de supervisar el destino real de los mismos. Su art.14 señala:
A partir de la sanción de la presente Ley, queda prohibido:
a) La Criopreservación de embriones.
b) La adopción de embriones.
c) La destrucción de embriones.
d) El uso de los embriones para investigación.
e) La comercialización de embriones.
f) La donación de embriones
g) La comercialización de gametos.
Exceptúese de lo establecido en los incisos a y b del artículo anterior, los embriones que a la fecha de sanción de la presente Ley se encuentren criopreservados.
Todo contribuye a considerar al hijo obtenido por TRAs como si fuera un "producto", cuyo valor depende en realidad de su "buena calidad".
La consecuencia dramática es la eliminación sistemática de aquellos embriones humanos que resultan carentes de la calidad.
La dignidad -que es dignidad de persona humana- de un hijo, independientemente de las circunstancias concretas en las que se inicia su vida, sigue siendo un bien intangible e inmutable, que exige ser reconocido y tutelado, tanto por los individuos cuanto por la sociedad en su conjunto.
3) a ser tratado como persona y no como objeto susceptible de ser destruido, congelado o comercializado
4) a no ser discriminado por enfermedad
5) a no ser manipulado.
Estas técnicas conllevan la tentación "eugenésica", es decir, la posibilidad de intervenir en el patrimonio genético, seleccionando, manipulando y "produciendo" seres humanos con características "predeterminadas".
El ovocito pronucleado constituye una estructura biológica particular, distinta de los gametos masculino y femenino.
Los embriones o aún los ovocitos pronucleados son SUJETO DE DERECHO y por lo tanto deben arbitrarse las medidas que aseguren SU DIGNIDAD, SU VIDA Y SU IDENTIDAD.
Dice el diario Clarin del 21/2711: "Existe un fallo de la Cámara Civil de la Capital Federal de 1999 que prohibe que los embriones se destruyan o se usen para experimentos. Es que la Cámara sostiene que el embrión tiene status de persona, y entonces sólo pueden ser transferidos a la pareja que aportó las gametas. El fallo parte del planteo de un abogado, Ricardo Rabinovich, Profesor de Bioética de la UBA, que consideró que los embriones eran personas jurídicas y demandó a varios centros. "
Esta es la razón por la cual estoy convencida del proyecto que presenté el año pasado, porque se evitaría con él toda esta grave situación; donde parece además que nadie tiene el derecho de conocer su identidad biológica.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2359/2011 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 15/08/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/09/2011 APROBADO