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PROYECTO DE TP


Expediente 0401-D-2008
Sumario: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, MODIFICACION A LA LEY 25877 DE REGIMEN LABORAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 25 (REALIZACION DE UN BALANCE SOCIAL PARA LAS EMPRESAS CON MAS DE 300 TRABAJADORES) Y 26 (CARACTER PUBLICO DEL BALANCE).
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA
Articulo 1. - El objeto de esta ley es establecer el marco jurídico de la responsabilidad social empresaria (RSE) al cual se deben ceñir las empresas que actúan en el país y establecer normas de transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento. Esta ley se debe cumplir en forma obligatoria para las empresas comprendidas en el artículo 2. Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo art. 25° de la ley de Régimen Laboral nro. 25877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Las empresas que cuenten con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar un balance social. Además deberán contar con un balance social aquellas empresas o grupo de empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este inciso deberán ser validados por una auditoría social externa."
Artículo 3. - Sustituyese el artículo art. 26° de la ley de Régimen Laboral nro. 25.877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26.-El balance social de las empresas se hará público con el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico del ejercicio.
El Balance social contendrá conceptos relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa de aspectos que no son solo de carácter financiero o económico, sino que tiene como objetivo mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su personal, la comunidad y el ambiente; y la magnitud del mismo.
La autoridad de aplicación determinará los indicadores a ser incluidos en el Balance Social. Las empresas podrán tomar como marco de referencia la Guía para la elaboración de reportes de sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI) G3 , los indicadores del Instituto Ethos de Brasil o aquellos que considere adecuados para cubrir los aspectos enunciados anteriormente.
Artículo 4.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.
Artículo 5. - Las empresas pueden obtener la certificación de responsabilidad social cuando su accionar se ajuste a las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la certificación que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad social de las empresas debe considerar como mínimo, la evaluación de los aspectos contemplados por las guías de elaboración de los reportes sociales sin perjuicio de la aplicación integrada de normas destinadas a la certificación de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de responsabilidad social extendido por una entidad de certificación acreditada, exige una auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado.
Artículo 6.- La certificación de responsabilidad social otorga el derecho a la empresa que la haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de "Socialmente Responsable" con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.
Artículo 7.- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del Balance Social, en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una infracción.
Artículo 8.- Se crea el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Responsabilidad Social Empresaria es un concepto que implica que las empresas - agentes importantísimos de la sociedad moderna - integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de la RSE como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años, sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores sociales y el compromiso de los individuos con la preservación del ambiente y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones que en las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo económico y social, las presiones que sobre las empresas ejercen cada vez más consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia la RSE como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la cual es parte la empresa.
El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento de la sociedad a través de la consolidación de las instituciones privadas y públicas. De este modo, se pretende abrir un cauce para la discusión de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
Esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética en los negocios que la sociedad reclama de la empresa argentina.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse en la gestión de la empresa de manera de definir objetivos teniendo como visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza -o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque está basado en cumplir con este triple objetivo a través de mejorar el relacionamiento tanto con el público interno como el externo, los cuales incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores, ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.
Esta ley espera ser el puntapié inicial para el desarrollo de una cultura empresaria basada en la ética y la responsabilidad social, destacando los valores internos de la organización. Una buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances sociales y menos las que lo hacen público. El balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que efectivamente realiza. Un Balance Social equitativo y socialmente responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos relacionados con la compañía, son complementarias e indispensables para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto. Para dar validez a este Balance Social es una buena práctica que el mismo sea auditado por un ente público o privado.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social empresaria es un concepto esencial al momento de hacer negocios, en Argentina tenemos un largo camino que recorrer para hacer de esto la regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo empezar con esta ley a desandar este camino.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1312-D-10