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PROYECTO DE TP


Expediente 0397-D-2010
Sumario: EXPLORACION Y/ O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS O GASEOSOS EN EL TERRITORIO DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARITIMOS CIRCULANTES. SE ESTABLECEN SANCIONES DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA INTERVENIR EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN TERRITORIO ARGENTINO, A LAS PERSONAS FISICAS Y TURISTICAS QUE PARTICIPEN EN DICHAS ACTIVIDADES.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sancionar a toda persona física o jurídica, de origen nacional o extranjera, que actúe tanto directamente a través de su casa central, matrices, sucursales o filiales, o indirectamente a través de subsidiarias, sociedades vinculadas, por interpósitas personas o consorcios, que participe bajo cualquier modalidad en la exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, en el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, aunque el acto jurídico que se trate se hubiere celebrado en el extranjero, con la inhabilitación absoluta para realizar actos de comercio e intervenir en contratos administrativos de cualquier naturaleza en el territorio de la República Argentina. Se considerará también que existe participación en la exploración y/o explotación cuando se proporcionen recursos a quienes la realicen.
En adición a esta sanción serán pasibles de la aplicación de una multa desde un monto mínimo equivalente al valor de mercado de 700 barriles de petróleo crudo hasta un monto máximo equivalente al valor de mercado de 70.000 barriles de petróleo crudo.
También serán aplicables las disposiciones del presente artículo a toda persona física o jurídica que se desempeñe como consultor o asesor en todo proyecto relacionado con las actividades mencionadas. En este caso, las multas oscilarán desde un monto mínimo equivalente al valor de mercado de 70 barriles de petróleo crudo hasta un monto máximo equivalente al valor de mercado de 7.000 barriles de petróleo crudo.
Artículo 2°.- La inhabilitación que se determine implicará la cancelación de su inscripción en el Registro de Constructores de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, el cese inmediato de las exenciones y facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar, y la inscripción de la inhabilitación en los registros públicos que correspondan.
Artículo 3°.- Las disposiciones del artículo anterior serán de aplicación extensiva a toda persona física o jurídica que se desempeñe como consultor o asesor en todo proyecto referido a la exploración y/o explotación de hidrocarburos.
Artículo 4°.- Toda persona física o jurídica que contrate con la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas públicas, sociedades del estado, sociedades por acciones con participación estatal mayoritaria o minoritaria, deberá realizar una declaración jurada de que no se encuentra comprendida en las causales de inhabilidad establecida en la presente ley.
La falta de la mencionada declaración obstaculizará la tramitación de que se trate hasta tanto no se dé cumplimiento a la misma.
Artículo 5°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá llevar un registro de las personas que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación establecidas en el Artículo 1°, debiendo arbitrar los mecanismos de información necesarios a tales efectos.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los treinta días de su promulgación.
Artículo 8º.- Invítese a los gobiernos provinciales a adherir a la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley recoge y reconoce como antecedentes los Expedientes del Senado de la Nación identificados con los números 929/95, 329/98 y 401/02.
El arribo de una plataforma de exploración de hidrocarburos a las Islas Malvinas constituye una nueva medida de carácter unilateral por parte del gobierno británico que contraviene expresamente los compromisos de cooperación asumidos por ambos países y resoluciones de las Naciones Unidas.
En 1995 se firmó la "Declaración Conjunta de Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental", la cuál disponía que la cooperación tuviera lugar en las áreas marítimas adyacentes a las Islas Malvinas sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción. Pero de inmediato surgieron importantes diferencias de interpretación entre las partes: mientras para Argentina el área comprendida por la Declaración era de 430.000 km2, el Reino Unido consideraba que se limitaba a un área de cooperación especial de sólo 21.000 km2.
Producto de esta interpretación capciosa, a los pocos días de firmada la Declaración, el Reino Unido lanzó una licitación unilateral en el área en disputa. Cinco años más tarde, en julio de 2000, ambas partes acordaron una "pausa de reflexión" para intentar solucionar sus diferencias de interpretación. Sin embargo, el Reino Unido continuó adoptando medidas unilaterales, obligando a nuestro país a dar por terminada la Declaración en 2007.
Las Naciones Unidas siempre instaron a ambos países a negociar para encontrarle una solución pacífica al diferendo. Ello se plamó en la Resolución 31/49 de la Asamblea General que solicitó "a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de las Naciones Unidas". Ese diálogo, se había iniciado luego de la resolución 2065 de 1965, pero fue interrumpido con la guerra de 1982.
A casi tres décadas del enfrentamiento bélico, existe un mandato constitucional que nos obliga a los argentinos a resolver esta controversia por medios pacíficos y de acuerdo con el derecho internacional. Esa decisión de estado se vio apoyada por la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado de América Latina y el Caribe realizada recientemente en Cancún, la que se sumó a otros pronunciamientos similares recientes de las Naciones Unidas, la OEA y otros foros.
Pero, paralelamente a la reafirmación de los derechos de la República Argentina de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que integran su territorio nacional, es necesario tomar medidas que, en el marco del estado de derecho, sanciones a quienes burlen dicho reclamo.
A través del presente proyecto de ley pretendemos sancionar a toda persona, más allá de su condición, origen o ámbito de actuación, que de cualquier manera intervenga en la exploración y/o explotación de hidrocarburos en el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, aún cuando el acto jurídico se hubiere celebrado en el extranjero. Las sanciones prevén la inhabilitación absoluta para realizar actos de comercio e intervenir en contratos administrativos de cualquier naturaleza en nuestro territorio nacional y multas que varían desde un monto mínimo equivalente al valor de mercado de 700 barriles de petróleo crudo hasta un monto máximo equivalente al valor de mercado de 70.000 barriles de petróleo crudo.
Como ejemplo de la sanción y aplicación de esta ley, de comprobarse que la empresa de origen danés Moller Maersk participó en el transporte de la plataforma petrolera a Malvinas, podría ser multada y sancionada con su inhabilitación para explotar la estratégica Terminal 4 del puerto de Buenos Aires, cuyo contrato de concesión vence en 2019 y según el cual paga un canon anual de alrededor de US$ 1,5 millones.
Sin perjuicio del pronunciamiento conseguido por parte de las Jefas y Jefes de Estado de América Latina y el Caribe, habría que agotar todos los recursos legales posibles y pertinentes para reforzar nuestra posición y que el gobierno argentino se ponga a la altura de las circunstancias. Resulta agraviante y escandaloso que, en este contexto, existan rumores que hablan del Ministerio de Planificación Federal pensando en una sociedad en la que Maersk conserve 40% y el resto se distribuya entre sindicatos y empresarios con manifiesta amistad y simpatía oficialista. No se puede pensar en hacer negocios con quienes violan nuestros reclamos soberanos.
Por todo lo expuesto, y convencido de que con el presente proyecto estamos reforzando nuestra política de reclamo de soberanía sobre el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA