Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0397-D-2008
Sumario: RELACIONES LABORALES DE LOS ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 12981: INCORPORACION DE UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 6 (DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, CONSERVACION DE LA VIVIENDA POR PARTE DEL TRABAJADOR HASTA QUE SE ABONE LA DEUDA SALARIAL E INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA).
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórase como párrafo final del art. 6° de la Ley 12.981, el siguiente agregado:
"En los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador, la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto no se le abonen la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes. Este requisito podrá ser dejado sin efecto por acuerdo de partes, homologado por la Autoridad Administrativa o Judicial competente".
Artículo 2°.- Que derogada toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que hoy se somete a consideración de esta Honorable Cámara, agrega un párrafo final en el artículo 6 de la Ley 12.981, norma que rige las relaciones laborales de los Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal,.
La Ley 12.981 prevé la imposición de una sanción indemnizatoria al empleador que decide extinguir la relación de trabajo sin justa causa de los empleados
La llamada protección contra el despido es una medida adoptada por las legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador, en concordancia con la garantía incorporada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
A fin de velar por este derecho constitucional, las leyes laborales imponen indemnizaciones tarifadas con el objeto de reparar los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, ante un despido sin justa causa. La indemnización tiene una triple función: resarce en forma parcial los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento antijurídico del empleador, sanciona o castiga ese comportamiento antisocial y disuade futuras conductas similares al establecerle un costo económico.
Sin embargo, nada se ha previsto respecto de la reparación de los daños y perjuicios de los trabajadores con vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin el pago de la indemnización prevista en la Ley, los cuales a su vez deben desocupar la vivienda que habitan con su familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos, sin techo y en un contexto de desamparo total.
El presente proyecto de Ley subsana esta omisión y desalienta el comportamiento antisocial del empleador en el convencimiento que se protegerán la persona y los bienes de los trabajadores con vivienda y de su familia, intereses esenciales que deben ser protegidos en las circunstancias sociales y económicas actuales.
Convencida que la fundamentación expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1308-D-10