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PROYECTO DE TP


Expediente 0394-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO, EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES" (LEY 26476).
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que resulten competentes, se sirva informar sobre los siguientes puntos que se relacionan con el "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales", aprobado por Ley 26.476:
1) A cuánto asciende la nómina de contribuyentes y responsables de impuestos y de recursos de la seguridad social que adhirieron al régimen de regularización de deudas tributarias y de la seguridad social en los términos del artículo 1º de la Ley 26.476. Se requiere que en cada caso sean precisados los datos relativos al tipo de obligación; monto; en su caso instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial en la que se encontrare; y forma de cancelación adoptada.
2) A cuánto asciende la nómina de trabajadores registrados y/o regularizados en el marco del "Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado" contemplado en el título segundo de la Ley 26.476.-
3) Cuáles son los recaudos presupuestarios adoptado por el PEN, exigidos por el artículo 16 de la Ley 26.476, a fin de evitar que las reducciones de las contribuciones vigentes con destino a la seguridad social -previstas en ese mismo artículo- afecten a su financiamiento ni a los derechos conferidos a los trabajadores.
4) A cuánto asciende el monto total de fondos y/o bienes resultante de las exteriorizaciones de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, efectuadas en el marco de lo normado por Titulo III de la ley de referencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 26 de noviembre de 2008 el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que preveía la implementación de un Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, y exteriorización y repatriación de capitales.
En el mensaje enviado por el PEN, luego de admitirse el impacto de la crisis financiera internacional desatada en el 2008 en la economía nacional, se sostenía la necesidad de "la adopción de medidas locales tendientes a promover políticas macroeconómicas contra cíclicas, para atemperar las consecuencias de una posible fuerte y prolongada recesión de la economía mundial."
Con esa inteligencia, el proyecto elaborado por el Gobierno nacional, contempló la regularización de deudas tributarias y de la seguridad social asociada a la exención de intereses, multas y demás sanciones; la promoción y protección del empleo no registrado y por último la posibilidad de exteriorizar la tenencia de moneda nacional o extranjera, de divisas y demás bienes en el país o en el exterior con un régimen de incentivos por destino de los fondos o bienes.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2008 el Congreso de la Nación transformó en ley el proyecto al que venimos haciendo referencia -Ley Nro. 26.476- quedando de esa forma establecido el "Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con Prioridad en Pymes y Exteriorización y Repatriación de
Capitales". A su turno, en fecha 22 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la referida norma por medio del decreto 2183/08.
Desde nuestro lugar nos opusimos oportunamente en forma rotunda a la aprobación del proyecto elaborado por Gobierno Nacional.
Si bien en esta instancia no es nuestra intención desarrollar una exhaustiva crítica a los enunciados de la ley, sí queremos expresar que a nuestro criterio los mismos resultan inequitativos y discriminatorios respecto de aquellos contribuyentes que pagaron en forma regular sus impuestos, imposibilitando de esa forma cualquier intento de generar una cultura tributaria responsable en nuestro país. Del mismo modo pensamos que no existe justificativo alguno para establecer una amnistía -con relación a las figuras penales contenidas en la Ley penal tributaria Nro. 24769- respecto de quienes no han cumplido con sus obligaciones impositivas o relativas a los recursos de la seguridad social, máxime si tenemos en consideración que los periodos a los que refiere la norma coincidieron con un sostenido crecimiento económico en nuestro país.
Por último queremos referir que las disposiciones contenidas en Título III, en la medida en que dispensan a los sujetos que exterioricen activos bajo las términos contemplados en la ley de la obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos acerca de la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas (vide articulo 32), facilita el ingreso al país de dinero de origen dudoso, dificultando ostensiblemente las investigaciones judiciales por lavado de dinero proveniente del narcotráfico u otras actividades ilícitas.
No obstante lo expresado precedentemente, pensamos que resulta necesario solicitar al PEN brinde la información respecto de los resultados que trajo aparejada la implementación de las medidas implementadas por la ley 26.476. Con ese propósito es que traemos a consideración de esta honorable Cámara el presente pedido de informes.
Dicha información requerida resulta imprescindible para medir el impacto de las referidas medidas en nuestra economía y para realizar el correspondiente control parlamentario.
Por los motivos hasta aquí expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)