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PROYECTO DE TP


Expediente 0391-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3921, SOBRE INCAPACES PARA SUCEDER COMO INDIGNOS, INCLUSION EN LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD LA VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Sustituyese al artículo 3921 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 3.291. Son incapaces de suceder como indignos:
a) los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho.
b) Los condenados en juicio por delitos de lesiones graves, contra la libertad individual, contra la integridad sexual o torturas, cuando la persona agraviada sea el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en unión estable o un descendiente o ascendiente.
Las causas de indignidad previstas en el presente articulo no pueden ser cubiertas, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripción de la pena.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La erradicación de la violencia de género es un problema que por su magnitud y complejidad requiere de un abordaje integral, a través de estrategias articuladas y transversales que tengan como eje central la condena social y legal de la violencia en todas sus formas y manifestaciones y la desarticulación de las pautas culturales que la sustentan.
En la plena convicción que la erradicación de la violencia de genero y la protección integral de sus victimas son un derecho humano y social prioritario y deben constituir una política de Estado, hemos promovido otras iniciativas legislativas con el objetivo de hacer efectivamente operativos los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, a través de la implementación de políticas públicas que eviten, prevengan y sancionen la cotidiana vulneración de los derechos humanos de las mujeres víctimas de la violencia en todas sus manifestaciones.
En esta oportunidad, con el objetivo promover las transformaciones culturales que reviertan los valores y creencias sociales que sustentan, justifican y legitiman la violencia contra las mujeres, nos proponemos a través del presente proyecto, establecer una respuesta de política legislativa sancionadora, en términos de condena civil y social, ante hechos de violencia en el ámbito de género y familiar. Esto es la inclusión dentro de las causales de indignidad para suceder de los delitos constitutivos de violencia domestica o de genero.
La indignidad y la desheredación son una sanción, una pena de carácter civil en virtud de la cual el heredero que ha incurrido en determinadas ofensas contra el difunto queda privado de la herencia.
Actualmente esas ofensas se encuentran establecidas legalmente como causales de indignidad, son de carácter limitado y no pueden aplicarse por analogía a otras no previstas en la ley, aunque estas fuesen de la mayor gravedad. Ellas son:
homicidio o tentativa
Omisión de denunciar la muerte
Acusación criminal contra el difunto
Adulterio con la mujer del difunto
Abandono del difunto demente
Atentado contra la última voluntad del difunto
Falta de reconocimiento voluntario y de prestación alimentaria
La ampliación del concepto de "indignidad sucesoria" que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia., además de proteger el patrimonio de las víctimas de maltrato, se constituye en una clara señal estatal de condena social y deslegitimación de la violencia, al equipararla con las conductas reprochadas que actualmente constituyen las causales de indignidad.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA