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PROYECTO DE TP


Expediente 0391-D-2006
Sumario: MEDIACION Y CONCILIACION - LEY 24573: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL PROCESO. MODIFICACION DEL ARTICULO 14 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Incorporase como última parte del artículo 2, inciso 1° de la Ley 24.573, el siguiente texto:
"....a excepción de las que posean actor civil".
ARTICULO 2º: Incorporase como última parte del artículo 14 del Código de Procedimiento Penal de la Nación, el siguiente texto:
"...,y previa acreditación del cumplimiento de lo normado en la Ley 24.573".
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se pretende con el presente proyecto un grado más acabado de justicia e igualdad ante la ley para quienes pretenden un resarcimiento económico en sede penal.
Actualmente la obligación impuesta por la ley 24.573, previo a todo juicio hay que someterse a un proceso de mediación y conciliación, con las excepciones previstas en el artículo segundo de la ley citada. En la actual redacción de la ley de mediación y conciliación quedan exentas de mediación las causas penales (art.2, inc.1°). Con el presente proyecto se pretende que previo al reclamo como actor civil en sede penal las partes se sometan a la ley 24.573
Es menester mencionar que en el estado en que se encuentra la legislación vigente en la materia, existe una grave violación al supremo derecho de igualdad ante la ley de quien se presenta ante la Justicia Nacional en lo Civil a reclamar un resarcimiento económico, imponiéndose a éste una situación procesal más gravosa respecto de quien lo hace ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, dado que se lo somete a la búsqueda de una solución extrajudicial (mediación) previa a toda iniciación de un proceso, lo que conlleva a una evidente inequidad.
En efecto, actualmente previo a iniciar un reclamo por daños y perjuicios en sede civil, hay que someter el diferendo a mediación. El mediador llama a las partes a las audiencias que estime necesarias para arribar a un acuerdo en la medida que las partes así lo resuelvan.En caso de acuerdo, se plasma el mismo en un convenio que con la firma del mediador, las partes y sus letrados, tiene el mismo efecto que una sentencia.
Para el supuesto de no arribarse a un acuerdo, el mediador con la firma de las partes y sus letrados confecciona un acta en la que se hace constar que se cierra la mediación sin acuerdo, quedando la vía judicial para resolver el conflicto.
Con el presente proyecto, se pretende que todo reclamo como actor civil en sede penal, pase previamente por la etapa de mediación prevista en la Ley, por lo que solicito su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL