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PROYECTO DE TP


Expediente 0389-D-2008
Sumario: PARTICIPACION IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES EN LOS ORGANOS DE DECISION: OBJETIVOS, CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS, PARTIDOS POLITICOS, PODER JUDICIAL, PODER EJECUTIVO, ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES EN LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN
Artículo 1 - Objetivo General.
La participación igualitaria de varones y mujeres en los niveles jerárquicos y de decisión en el ámbito público nacional y en entidades profesionales, será impulsada y promovida para lograr una representación equilibrada, mediante la adopción de medidas de acción positiva previstas en la presente ley.
Artículo 2 - Cargos Públicos Electivos
Las listas de candidatos a cargos públicos electivos a nivel nacional se integrarán observando la igualdad entre mujeres y varones, no pudiendo haber dos candidatos consecutivos del mismo sexo. Los jueces con competencia electoral, no oficializarán ninguna lista que se presente sin cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3 - Partidos Políticos.
Los órganos directivos y de control de los partidos políticos en el orden nacional se integrarán observando la igualdad entre mujeres y varones. Los partidos políticos adecuarán sus Estatutos o Cartas Orgánicas a efectos de cumplir con el principio de participación igualitaria de mujeres y varones.
Artículo 4 - Poder Judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumplirá con el principio de participación igualitaria de mujeres y varones, en la medida en que se produzcan vacantes en su composición.
En los tribunales de carácter colegiado, a igualdad de puntaje en los resultados de los concursos de selección, se dará prevalencia al sexo subrepresentado, hasta lograr la participación igualitaria de mujeres y varones.
Artículo 5 - Örganos Colegiados
Los acuerdos prestados por el Poder Legislativo para designar a miembros de órganos colegiados, cumplirán con el principio de participación igualitaria de varones y mujeres.
El mismo criterio regirá para designar a los titulares de órganos unipersonales cuando están asistidos por adjuntos, teniendo en consideración a tal efecto, ambas categorías de funcionarios.
Artículo 6 - Poder Ejecutivo Nacional
El nombramiento de los Ministros/as integrantes del Gabinete Nacional, así como de las Secretarías y Subsecretarías de los respectivos Ministerios, respetará el principio de participación igualitaria entre varones y mujeres.
El Poder Ejecutivo Nacional integrará los órganos colegiados de los organismos públicos nacionales - cualquiera sea su denominación jurídica - garantizando la participación igualitaria de mujeres y varones en sus niveles de decisión.
Artículo 7 - En los cuerpos colegiados a los que se refiere en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, cuyo número total de integrantes sea impar, la participación igualitaria de varones y mujeres deberá cumplirse estrictamente con el 50% de cada sexo, siendo el último integrante indistintamente varón o mujer.
Artículo 8 - Asociaciones profesionales
Las asociaciones y los colegios públicos profesionales, integrarán sus órganos de conducción cumplimentando lo dispuesto en el art. 1 de esta ley.
En las entidades cuyos asociados o matriculados de un sexo representen menos del 30% del total del padrón, los órganos de conducción deberán integrarse en forma proporcional a los porcentuales por sexo de empadronados.
Artículo 9 - Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 10 - Facúltase al Poder Ejecutivo a identificar las normas derogadas por la presente ley, a través de un texto ordenado de cada uno de los cuerpos legales comprendidos en las disposiciones del artículo anterior.
Artículo 11 - Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios autónomos a dictar normas en los términos de la presente ley.
Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país fue uno de los primeros países latinoamericanos en sostener un amplio debate sobre la acción positiva en beneficio de las mujeres que finalmente se vio plasmado en la sanción, en el año 1991, de la Ley 24.012 conocida como "Ley de Cupo". Esta norma modificó el Código Electoral Nacional, disponiendo que las listas a cargos públicos electivos deben contar con un mínimo del 30 % de candidatas mujeres en proporciones con posibilidad de resultar electas.
Fue el primer país latinoamericano en aplicar medidas de este tipo, constituyendo un antecedente que otros países luego receptaron como los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela.
Durante 1993, con la renovación parcial de sus miembros, la Cámara de Diputados incorpora a las primeras legisladoras elegidas mediante la aplicación de la ley de cuotas. Las 24 legisladoras electas más las 6 que habían ingresado anteriormente representaron un 12 % en el total de 257 diputados, remontando el escaso 5% de las bancas registrado en 1985. Actualmente, a marzo de 2008, son de 102 mujeres del total de Diputados Nacionales , representando así el 39,8% del total de legisladores.
La Cámara de Senadores, para la cual no ha regido históricamente la Ley de Cupos, ya que la elección de sus miembros ha sido indirecta hasta 2001, tenía una composición casi exclusiva de varones, situación que sólo se modifica cuando por Decreto Nº 1.246 /2000 se aplica el cupo. Así en 2001 acceden 25 mujeres (35,2%) y en 2003, 31 mujeres representando el 43,6% del cuerpo. Actualmente dicho cuerpo tiene 28 senadoras, el 38,8%.
En el ámbito provincial, la legislación sobre cupo femenino siguió los lineamientos generales de la Ley Nacional 24.012, pero recién en 1999 todas las provincias, a excepción de Entre Ríos y Jujuy, contaron con alguna norma que promoviera la participación de mujeres en los ámbitos legislativos. Pero su impacto no fue homogéneo en todo el territorio debido a que la efectividad del cupo depende del sistema electoral, así la representación femenina es menor en aquellas provincias que han incorporado mecanismos de voto preferencial intrapartidario como ley de Lemas o sistema de tachas (Tierra del Fuego) o han variado el tamaño de los distritos como en los sistemas electorales mixtos (Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz).
En el ámbito de los máximos cargos ejecutivos de la Administración Pública Nacional, la presencia de las mujeres, si bien presenta un mejoramiento, aun es escasa. Según un estudio realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (1) , hasta 1999 sólo hubo 2 ministras, de Relaciones exteriores en 1989 y de Educación entre 1996 y 1999. En el período 2003-2005 sólo hubo 1 ministra y actualmente hay tres ministras a cargo de las carteras de Defensa, Salud y Desarrollo Social, que sin duda significa un avance en la participación de las mujeres en ámbitos de decisión, representando el 25% del total de los 12 ministerios. Este porcentaje disminuye notablemente -al 15%- en las secretarías y subsecretarías ministeriales (17 mujeres en 112) y de seis secretarias que dependen de presidencia, ninguna esta a cargo de mujeres.
A nivel provincial en ninguna de las 24 jurisdicciones la mujer desempeñaba el poder ejecutivo hasta las elecciones de diciembre de 2007 en las que por primera vez es elegida una mujer gobernadora, en Tierra del Fuego.
En las elecciones presidenciales de 2007, por primera vez una mujer es elegida Presidenta de Argentina a través del voto popular. Esto tiene importancia desde lo simbólico para el avance de las mujeres en la ocupación de lugares del más alto rango. Asimismo es necesario destacar que en las citadas elecciones, el segundo lugar, por el número de votos también fue ocupado por una mujer.
A excepción de la Provincia de Córdoba (Ley 8.901/2000) y la Ciudad de Buenos Aires (Constitución, 1996) que disponen cuotas en organismos colegiados, descentralizados y de contralor, no existen en el ámbito nacional o provincial legislación que establezca acciones positivas en razón de género para los poderes Ejecutivos.
En la Corte Suprema de Justicia de La Nación prácticamente no hubo mujeres y en la historia de dicho cuerpo ha existido sólo una. Esta histórica deuda ha comenzado a ser saldada durante el año 2004 con la integración de las Dras. Carmen Argibay y Elena Higton de Nolasco, sentando las bases de una participación más equilibrada de las mujeres en un cuerpo de siete miembros.
Por otro lado, a junio de 2006, de los cargos en las Cortes Supremas provinciales, sólo el 17% está ocupado por mujeres, 22 entre 131. En cuanto al resto de los juzgados, mientras el 40% de los de primera instancia están presididos por mujeres, éstas son apenas el 25% de las integrantes de las cámaras (segunda instancia).
De acuerdo a la guía Judicial de Tribunales de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y los juzgados del interior del país, en 1998 sólo el 20% del total de integrantes del Poder Judicial eran mujeres. La discriminación se daba horizontal y verticalmente: no sólo había menos juezas cuanto más se ascendía en la importancia del cargo, sino que había fueros mayoritariamente masculinos y otros femeninos. El fuero Penal es el más monopolizado por el género masculino, apenas el 9% de los jueces del Fuero Criminal y Correccional Federal y Penal Económico era, en 1998, mujeres.
Otro estudio realizado en los juzgados de Buenos Aires, consigna: Desde el 2003, las mujeres tienen a su cargo, en promedio, casi el 41% de los juzgados nacionales inferiores, pero sólo el 18% de aquellos en el grado de apelación. La misma divergencia se observa en los juzgados federales, donde las juezas presiden un 31% de los tribunales federales inferiores y 18% de las cámaras federales de apelación. Las mujeres además, permanecen agrupadas en los escalafones más bajos de los juzgados, cuando ellas representan un 60% del total de empleados judiciales. (2)
Es importante señalar que no existe legislación que establezca acciones positivas en el ámbito del Poder Judicial, excepto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establece cuotas por género para el Tribunal Superior de la Ciudad, los tribunales colegiados y el Consejo de la Magistratura.
Es evidente, a 17 años de la sanción de la Ley de Cupos, que los avances en la participación de las mujeres a nivel del Poder Legislativo no se han trasladado a los otros poderes del Estado, el Ejecutivo y el Judicial, mostrando así la necesidad de legislar en estos ámbitos. En el ámbito de los partidos políticos son pocos los que han adecuado sus cartas orgánicas al art. 37 de la Constitución Nacional de 1994 que los obliga a incorporar como mínimo un 30 % de mujeres en sus cuerpos directivos. Aún así, estando en las cartas orgánicas en muchos casos no se cumple.
La voluntad de incrementar la presencia de las mujeres en la vida política quedó plasmada en la nueva Constitución, estableciendo en el artículo 37: "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Y mucho más ampliamente la Constitución reformada plasmó la intención de acortar distancias entre las oportunidades de hombres y mujeres en el artículo 75, incisos 22 y 23.- Por el 1º se confirió rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; por el 2º inciso se dispone legislar y promover acciones positivas a favor de las mujeres.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer en su artículo 7, expresa: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: b) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales".
En 1995 se dio otro significativo avance en pos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing, China. En su declaración de objetivos expresa: " ...eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política. Esto también supone el establecimiento del principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional. La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz."
Esta Conferencia recomienda acciones a sus países miembros que están plasmadas en la Plataforma de Acción. Allí se expresa: "La consecución del objetivo de igualdad de participación de la mujer y el hombre en la adopción de decisiones proporcionará un equilibrio que reflejará de una manera más exacta la composición de la sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento....La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer." En las medidas que han de adoptar los gobiernos explicita: "...medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas de acción positiva a favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública."
Dos elementos relevantes que producen el desequilibrio entre los hombres y las mujeres. En primer lugar las responsabilidades familiares que no se comparten equitativamente ni hay equidad desde el punto de vista de la posición socioeconómica, pues persiste la remuneración desigual por trabajo de igual valor; y en segundo lugar, que los procesos de toma de decisiones continúan mayoritariamente, en manos de los hombres.
En cuanto a la participación y acceso de las mujeres en las decisiones, las principales dificultades tienen que ver con la fragmentación social, con carencias en el ejercicio de ciudadanía de las mujeres y con la subrepresentación de éstas en los niveles decisionales.
La conformación de una democracia plural debería centrar su quehacer en torno al ejercicio de la plena ciudadanía de todas las personas, pero especialmente de las mujeres, dada su histórica negación. El contenido de esta ciudadanía se expresa tanto en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, como en el desarrollo de su autonomía, la expresión y representación de sus intereses y demandas.
Las mujeres han traspasado la barrera del ámbito privado al que fueron recluidas en el pasado. Es un dato irrefutable que las mujeres han alcanzado iguales niveles de formación que los hombres, pese a la prohibición de acceder a niveles universitarios que regía hasta principios del siglo XX, que se fue modificando a medida que las mujeres comenzaron a interponer recursos contra tal medida, como el caso de Cecilia Grierson (1º médica argentina).
Es también irrefutable que participan en forma creciente en la producción de bienes y servicios. La participación de la mujer en el empleo remunerado no agrícola es del 40% aproximadamente desde el año 2000, llegando en 2006 al 42,4% (3) . A pesar del incremento de la participación de la mujer en el mercado laboral son pocas las que llegan a los puestos de decisión. Un estudio realizado por FIEL mostró que para 14.880 cargos ejecutivos sólo el 11% era ocupado por mujeres, para el período 2004-2005 (4) .
Por otra parte se ha incrementado la responsabilidad de la mujer en su rol de jefa de hogar. Según datos del INDEC, en 1991 había una mujer al frente del hogar en el 23 % de los hogares; la cifra creció al 28,7 % en 2001, y al 32 % en el primer semestre de 2006.
Para revertir la situación de la desigualdad de la mujer, requiere andar un camino de fuerte equiparación entre el ámbito privado con el ámbito público, y la democratización de la familia en el reparto igualitario de roles y funciones.
En el ámbito político, la ausencia de las mujeres en la adopción de decisiones implica un déficit democrático incompatible con una verdadera democracia. Si en el proceso de toma de decisiones no está presente el 52 % de la sociedad se corre el riesgo de ignorar los planteamientos, puntos de vista e intereses de la mitad de la sociedad. Ese déficit sólo puede ser superado con un reparto más equilibrado de las responsabilidades públicas y privadas y una presencia más igualitaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión política.
Pero no es sólo un problema de números, es un problema de contenidos, de cómo se hace política y qué temas forman parte de la agenda.
En el orden legislativo, se sancionó en 1985 la Ley 23.179, que aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que data de1979. También en el '85 se modificó el régimen de patria potestad, otorgándola de manera conjunta al padre y a la madre, y en el '87 se posibilitó el divorcio vincular, colocando a ambos cónyuges en situación de igualdad jurídica.
Estos avances en materia legal se profundizan e incrementan sustancialmente con la participación de las mujeres en el Parlamento, que han presentado iniciativas en pos de los derechos de las mujeres y luchado por su sanción. Así desde 1993 en adelante podemos citar numerosos logros: la ratificación de convenios de la OIT relacionados al trabajo de las mujeres y la Ley de Protección contra la Violencia Familiar en 1994; la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1996; la integración de las amas de casa al sistema integrado de jubilaciones y pensiones en 1997; la reforma al Código Penal en el capítulo de Delitos contra la Integridad Sexual en 1999; la Ley de Cupo Sindical Femenino y la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable en 2002; la Ley del llamado Parto Humanizado en el 2004; la incorporación de métodos de anticoncepción quirúrgica en la ley de salud reproductiva; la ley nacional de educación sexual; la ratificación del Protocolo de la CEDAW en 2006 son algunos de los últimos logros .
Y aún quedan muchos temas pendientes en la agenda como la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos; las modificaciones a las leyes laborales para fomentar las responsabilidades familiares compartidas; la prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral; la prevención y asistencia a las víctimas de la violencia sexual y de la explotación sexual y trata de personas; la despenalización del aborto y otras modificaciones a los códigos penal y civil que aún mantienen un trato discriminatorio hacia las mujeres.
La concreción de un orden nuevo, diferente, respetuoso de las diferencias de género, pero con igualdad de derechos, oportunidades y resultados para todas y todos constituye la razón permanente de la participación política de muchas mujeres, en el camino hacia una sociedad más justa y más igual. Estamos convencidos de la necesidad de aplicar medidas de acción positiva en todos los ámbitos de decisión para posibilitar esa participación.
Son claros los logros obtenidos en materia legal por las mujeres en el Parlamento, pero aún falta lograr que su aplicación llegue a todas y todos en la realidad. Para ello es necesario participar también en el ejecutivo, judicial y en todos los organismos de gobierno que deben brindar las herramientas para efectivizar los derechos consagrados en las leyes .
La acción positiva es una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan corregir las discriminaciones que son resultado de prácticas culturales sustentadas en la dominación patriarcal de siglos. Son herramientas transitorias encaminadas a vencer los desequilibrios de género. Favorecer a la mujer con acciones positivas, que consagran desigualdades a su favor, no es más que un mecanismo de estricta justicia, en la medida que con estas acciones lo que se busca es crear una herramienta que contrapese la desigualdad existente en la realidad.
El objetivo final de las acciones positivas es generar una sociedad en la cual cada sujeto reciba igual respeto y en la cual disminuyan los efectos de la discriminación. Para ello es necesario considerar que el punto de partida es asimétrico y que la aplicación de reglas neutrales conduce a resultados desiguales.
No es posible pensar en una sociedad democrática, libre y justa si no se produce un vuelco sustancial en el reconocimiento efectivo de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de las mujeres.
El avance sostenido en defensa de una mayor igualdad entre varones y mujeres reconoce sus antecedentes en los primeros movimientos organizados de mujeres que surgieron en la mayor parte de los países en 1900. En el siglo XX los movimientos sufragistas, reivindicaban el derecho a votar de las mujeres. Es en Finlandia en 1906, donde las mujeres votan por primera vez. Para la década del 50, la mayoría de las mujeres ya estaban votando en las elecciones nacionales. En América Latina las mujeres uruguayas fueron de las primeras en 1932, mientras que en las Bahamas tuvieron que esperar hasta 1962.
En nuestro país, en su lucha constante y consecuente, las mujeres consiguen en la primera mitad del siglo avances importantes en la legislación, con la primera ley que reglamenta el trabajo de las mujeres y los niños en 1907, ley de trata de blancas y trabajo a domicilio sólo unos años después. El movimiento feminista , que se organizaba y trabajaba desde distintos ámbitos, contó con figuras de relieve como Cecilia Grierson, Julieta Lanteri, las dirigentes socialistas Alicia Moreau de Justo, Fenia Chertkoff, Sara Justo, y la radical Elvira Rawson .El estandarte más importante de lucha era obtener el voto femenino.
Las residentes en Santa Fe obtuvieron el derecho al voto en las elecciones municipales en 1921 y las de San Juan lo consiguieron en 1927 para elecciones municipales y provinciales. Por último la presencia de Eva Perón en el escenario político que influyó poderosamente en el logro en 1947, del derecho a voto y en la participación de las mujeres en la primera elección nacional. Las mujeres tuvieron altos índices de representación en las primeras elecciones en que participaron: en 1951: el 17% en diputados eran mujeres y llegarían al 20 % en 1955. Estos índices, excepcionales en aquel entonces a nivel mundial, no pudieron reproducirse hasta finales de la década del 90 con la aplicación de la Ley de Cupo.
Una "segunda ola" de movilización femenina, que siguió al movimiento sufragista, comenzó a finales de la década del 70. Bajo los regímenes militares impuestos en esta década en los países de América Latina, mujeres de todas las clases sociales se movilizaron en defensa de los derechos humanos. La movilización de la población femenina en desafío de la represión política y de las penurias económicas durante fines del 70 y principios de los 80 fue un gran aporte en el proceso de transición a la democracia.
Las limitaciones culturales parecen imponer una barrera de cristal que obstaculiza el paso de la mujer y su acceso igualitario al poder. El panorama no puede ser más deficitario: la "participación efectiva" de las mujeres en los ámbitos de decisión política, excluyendo el legislativo, es muy baja. Esta situación indica que disminuyen, en gran medida sus posibilidades de influir en el "control de la agenda".
Llegamos al siglo XXI con muy pocas limitaciones teóricas, pero aún muchas exclusiones prácticas. Lograr resultados más igualitarios en la realidad debe ser una de las prioridades de la democracia. Igual salario por trabajo de igual valor hace décadas que se ha reconocido, pero las estadísticas son claras al respecto y estamos muy lejos de lograrlo; igualmente ocurre con la participación de la mujer en los ámbitos de decisión política.
Hoy no basta con proclamar la igualdad y la no discriminación; hoy resulta necesario reconocer que no es posible conseguir la igualdad entre el status social del hombre y de la mujer prohibiendo solamente los tratos discriminatorios. Si se quiere corregir la diferencia que hoy existe, es necesario a corto plazo, proporcionar ventajas en determinados campos a quien está subrepresentado. Para ello, en el campo político, las medidas temporales de acción positiva -consagradas constitucionalmente-, como es el cupo han sido el instrumento que hasta ahora ha dado los mejores resultados para lograr cambios en el corto plazo.
La verdadera igualdad entre varones y mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse como un principio filosófico fundamental, y debe ser consagrado en el sistema político. Debemos ser parte de una nueva historia, de una nueva construcción democrática sobre la base, no sólo de reconocer a los iguales sino de hacerlos iguales.
Por todo esto, hoy hay que avanzar en la paridad, igual representación de mujeres y hombres en la decisión pública. La paridad posibilitará una renovación en la agenda en todos los niveles para el logro del respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Sabemos que este tema de imponer obligaciones generará un gran debate. Es cierto que, imponer a los partidos políticos, a los poderes públicos legislativo, ejecutivo y judicial y órganos colegiados, que presenten la misma cantidad de mujeres que de hombres, generará debate.
Como socialistas estamos convencidos que el debate teórico no puede abstraerse de la realidad social y que la cuestión de la igualdad de acceso de mujeres y hombres al poder político es un buen augurio para el porvenir, porque no se trata de deplorar la confiscación de ese poder por unos ciudadanos más iguales que otros sino de establecer los fundamentos de un reparto equitativo del ejercicio de las responsabilidades públicas en el seno de un pueblo soberano, compuesto, quien puede ignorarlo, por mujeres y hombres.
La paridad constituye una profunda renovación del funcionamiento democrático incorporando la visión, la historia singular de las mujeres y es al mismo tiempo una respuesta al derecho de plena ciudadanía de todas y todos. Se debe empujar la rueda de la historia construyendo una nueva cultura en contraposición a una que las tuvo excluidas.
La paridad surge en el mundo como una condición de la democracia y del buen funcionamiento de las sociedades. Hay que repensar el funcionamiento de las organizaciones con una dimensión de género.
La cantidad no garantiza que inmediatamente se tome en consideración la igualdad en todas las áreas, pero es sin embargo, una condición de la transformación política, es decir de las decisiones que conciernen a los seres humanos, que afecta la vida cotidiana y el destino de todas y todos.
Las mujeres cambian la política, no a causa de su sexo biológico, sino a causa de una larga historia hecha de luchas, anonimatos, silencios, de vidas más atadas a lo privado que a lo público.
Si avanzamos en el camino de la paridad, estaremos avanzando en un camino donde el mundo político se parezca al mundo.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008