PROYECTO DE TP


Expediente 0387-D-2019
Sumario: "CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD - CONACOM -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD
CAPITULO 1: Creación, objetivos y Principios
Artículo1: Créase el Consejo Nacional de Competitividad, desde ahora “CONACOM” encargado de desarrollar la competitividad sistémica, innovación y productividad, con la participación institucional público privada, orientado al desarrollo económico nacional, regional, provincial y local.
Artículo 2: Los objetivos del CONACOM serán los siguientes:
a. Establecer, planificar y coordinar políticas públicas y estrategias de competitividad sistémica, productividad e innovación en los tres niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal.
b. Establecer, planificar y coordinar políticas públicas y estrategias de competitividad sistémica, productividad e innovación, con los diferentes sectores privados de la producción y del trabajo nacional.
c. Aprobar programas y proyectos orientados al mejoramiento de la competitividad sistémica de la producción nacional, provincial y local, y determinar su financiamiento, mediante la aplicación de los fondos provenientes de la asignación presupuestaria fijada por el artículo 21.
d. Generar condiciones estructurales para el desarrollo de la competitividad sistémica de la producción nacional, con sustentabilidad social, ambiental y territorial.
e. Impulsar procesos de industrialización sustentable, orientado a la expansión de actividades innovadoras con mayores niveles de valor agregado y contenido tecnológico nacional.
f. Realizar una adecuada identificación, priorización, evaluación, formulación, gestión y control de impacto de los distintos proyectos presentados con los Consejos Provinciales de Competitividad.
g. Promover el desarrollo local y regional, potenciando las capacidades, los encadenamientos productivos y las cadenas de valor.
h. Orientar y promover la radicación de inversiones extranjeras en el país para acompañar a una estrategia nacional de desarrollo productivo, poniendo énfasis en proyectos con innovación, empleo de calidad y fortalecimiento de las capacidades locales.
CAPITULO 2: Organización y Funciones del CONACOM
Artículo 3: El CONACOM actuará como organismo descentralizado, con autarquía económica-financiera, técnica y administrativa, dotado de personería jurídica propia en el ámbito del Derecho Público.
Artículo 4: ARTÍCULO 4: El CONACOM funcionará bajo la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
Artículo 5: ARTÍCULO 5: El CONACOM es un organismo mixto, integrado por representantes de los sectores públicos y privados.
Artículo 6: El CONACOM estará compuesto por los siguientes órganos:
a) Comité Ejecutivo Federal: cuyo objetivo principal es la elaboración de una estrategia a mediano y largo plazo en materia de competitividad sistémica, innovación y productividad para ser incorporado a las políticas y programas de manera integral que se lleven adelante a nivel nacional, regional, provincial o municipal.
b) Consejo Asesor: asesorará al Comité Ejecutivo Federal, acerca de los proyectos propios y de los presentados por los Consejos Provinciales de Competitividad.
c) Secretaría Técnica: estará a cargo de un Director Ejecutivo, y cuyo objetivo principal será el de elaborar los programas y proyectos para ser evaluados por el Comité Ejecutivo Federal, y realizará un seguimiento permanente de la ejecución de los mismos.
Artículo 7: Composición del Comité Ejecutivo Federal del CONACOM: El mismo estará compuesto por los siguientes integrantes:
. Ministro de la Producción y Trabajo de la Nación
. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación
. Ministro de Hacienda de la Nación
. Ministros de la Producción, o su similar, de cada una de las Provincias y del Gobierno de la ciudad Autónoma de la ciudad de Buenos Aires, que adhiera a la presente ley
. Dos (2) representante del sector industrial: uno (1) de ellos perteneciente al sector de las Pymes
. Dos (2) del sector comercial
. Un (1) representante por cada central obrera reconocida.
. Dos (2) de las Entidades Agropecuarias.
Artículo 8: El Ministro de la Producción y Trabajo de la Nación ejercerá a su vez la Presidencia del CONACOM y será el representante legal, judicial y extrajudicial del mismo y supervisará los trabajos administrativos, técnicos y presidirá las reuniones.
Artículo 9: El Comité Ejecutivo Federal elegirá, entre sus miembros, por simple mayoría, un Vicepresidente, que deberá corresponder al sector Privado, quien reemplazará al Presidente en caso de que este no pueda cumplir con sus funciones o asistir a las reuniones.
Artículo 10: Funciones del Comité Ejecutivo Federal del CONACOM:
Las funciones serán las siguientes, más allá de las que se podrán determinar por decisión del mismo Comité a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional.
a- Cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley
b- Realizar estudios y diagnósticos para identificar los factores económicos, políticos, sociales y de cualquier naturaleza que limiten las posibilidades de desarrollo da la capacidad competitiva del país y de los sectores productivos y de las empresas integradas a una estrategia de competitividad.
c- Celebrar Convenios con personas humanas y jurídicas, instituciones y organizaciones estatales y/ particulares.
d- Servir de Foro de coordinación interinstitucional para determinar la viabilidad y debida ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre competitividad sistémica, innovación y productividad.
e- Efectuar el seguimiento y medición del impacto a la ejecución de políticas y programas sobre competitividad sistémica, innovación y productividad que se ejecuten a través de los distintos Consejo Provinciales. Podrá solicitar informes cuando lo considere pertinente.
f- Aprobar el presupuesto del CONACOM elaborado por el Director Ejecutivo, para someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo, para que sea incluido en la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 11: El CONACOM redactará un Estatuto organizativo y de personal necesario para su funcionamiento y administración de los programas, proyectos y fondos provenientes de la cooperación internacional.
Artículo 12: Consejo Asesor del CONACOM: Crease el Consejo asesor del CONACOM, el cual estará compuesto por los siguientes miembros:
. Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
. Presidente de Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
. Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
. Dos (2) representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)
. Un (1) representante de las Universidades Privadas.
Artículo 13: Funciones del Consejo Asesor:
a. Asesorar al Comité Ejecutivo Federal, en el análisis y evaluación de los programas y proyectos que hacen al mejoramiento de la competitividad sistémica, productividad e innovación.
b. Proponer al Consejo Ejecutivo Federal programas y proyectos emanados de sus propias instituciones sobre competitividad sistémica, productividad e innovación.
Artículo 14: Secretaría Técnica del CONACOM: Crease la Secretaría Técnica del CONACOM, que será dirigida por un Director Ejecutivo, y que contará con una estructura y los correspondientes recursos presupuestarios que se requiere para su adecuado funcionamiento.
Artículo 15: El objetivo principal de la Secretaría Técnica es la coordinación ejecutiva de todos los programas y proyectos que defina el Comité Ejecutivo Federal y los distintos Consejos Provinciales y que hacen al desarrollo de la competitividad sistémica del país, tanto en el ámbito de las diferentes jurisdicciones del gobierno nacional, como así en los Gobiernos Provinciales y a su vez darle respaldo logístico al funcionamiento del Comité Ejecutivo.
Artículo 16: Funciones de la Secretaría Técnica del CONACOM
a. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Federal y encargarse de la organización de las reuniones, la convocatoria y el ordenamiento de los temas de agenda y el control de las actas y acuerdos por lo cual deberá consultar a la Presidencia del CONACOM.
b. Realizar o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia nacional de competitividad sistémica, innovación y productividad. A tal fin, deberá darle prioridad a las Universidades e Institutos Científicos-Técnicos Públicos de Argentina.
a. Realizar o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia nacional de competitividad sistémica, innovación y productividad. A tal fin, deberá darle prioridad a las Universidades e Institutos Científicos-Técnicos del sector Público.
b.
c. Proponer al Consejo Ejecutivo Federal las iniciativas y reformas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos del CONACOM
d. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por el Comité Ejecutivo.
e. Definir los indicadores de gestión y seguimiento, de acuerdo con las metas fijadas.
f. Desarrollar la difusión y comunicación de las tareas del CONACOM.
g. Tendrá libre capacidad jurídica para contratar y para administrar los bienes, para demandar y comparecer en juicio, y en general, para realizar cualquier otro acto jurídico.
h. Administrar los bienes pertenecientes al CONACOM, de modo de lograr los más amplios resultados en la acción que se le encomienda, en las condiciones y con las responsabilidades legales prescriptas en las normas vigentes.
i. Disponer la publicación de los trabajos efectuados, salvo disposición en contrario previamente convenida.
j. Ejecutar los mandatos y decisiones del Comité Ejecutivo Federal del CONACOM
k. Otras funciones que le asigne el Comité Ejecutivo Federal del CONACOM.
Artículo 17: Director Ejecutivo del CONACOM: El mismo será elegido por el Comité Ejecutivo Federal, mediante un concurso público y abierto, y deberá contar con estudios, conocimientos y experiencia comprobable en la materia. Perdurará en su cargo un periodo no menor a tres (3) años, y su retribución será el equivalente al de un Director Nacional de la Estructura del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 18: El Consejo Ejecutivo Federal podrá remover al Director Ejecutivo, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando se mostrare en negligencia manifiesta en el cumplimiento de su cargo o en el caso de que dejase de cumplir las obligaciones que les corresponde de acuerdo a la ley, reglamentos y decisiones del Comité Ejecutivo del CONACOM.
b. Cuando fuere responsable de actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestas a los fines e intereses del CONACOM.
Artículo 19: Funciones del Director Ejecutivo del CONACOM:
a. Cumplir y realizar las funciones establecidas en el artículo 16 de la presente ley.
b. Nombrar, mediante concurso público y abierto, al resto del personal administrativo, técnico y de apoyo a las tareas a realizar por la Secretaria Técnica.
c. Preparar el Presupuesto anual del CONACOM, para ser enviado al Comité Ejecutivo Federal para su aprobación, de acuerdo a los montos establecidos por el artículo 18 de la presente ley.
d. Representar, por delegación del Comité Ejecutivo Federal, al CONACOM, en los actos públicos y privados en que éste participe.
e. Firmar y actuar, previo mandato del Comité Ejecutivo Federal, y en su representación cualquier contrato de servicio o de compra de bienes, así como llevar adelante las tareas administrativas y contables del CONACOM.
f. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto del Comité Ejecutivo Federal del CONACOM.
g. Realizar un informe mensual dirigido al Comité Ejecutivo Federal sobre las actividades realizadas.
h. Preparar y Presentar la Memoria y el Balance del al CONACOM al Comité Ejecutivo Federal.
Artículo 20: Incompatibilidades: Tanto el Director Ejecutivo, como el resto del personal técnico, administrativo o de apoyo, no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo en el orden nacional, provincial, municipal o en la actividad privada, que signifique percepción de haberes u obligaciones de horarios.
CAPITULO 3: Del Financiamiento del CONACOM
Artículo 21: El financiamiento del CONACOM estará determinado por los siguientes ingresos:
a. Los provenientes del 0,5% del total de los derechos de importación ad-valoren que recauda el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Los fondos que aporten las Provincias en concepto de cofinanciamiento de los proyectos;
c. Fondos provenientes de la Cooperación Internacional, de Organismos Internacionales;
d. De los generados por el desarrollo de su propia actividad, tales como la venta de servicios, derechos de autor, patentes y registros;
e. Los que provengan de donaciones de instituciones públicas y/o privadas.
Artículo 22: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley de acuerdo con sus respectivos procedimientos legales.
CAPITULO 4: De la creación de los Consejos Provinciales de Competitividad (CPC).
Artículo 23: Las Provincias Argentinas, como así la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de adherirse a la presente ley, constituirán sus propios Consejos Provinciales de Competitividad sistémica, productividad e innovación, en adelante será nombrada por sus siglas CPC.
Artículo 24: Composición de los CPC: Cada Provincia determinará la composición de su CPC, y deberán representar a los sectores públicos, privados y técnicos correspondiente a cada jurisdicción.
Artículo 25: A los fines del cumplimiento de los objetivos fijados por el CPC, cada Provincia determinará su estructura Ejecutiva y/o Técnica. El costo administrativo y de personal que demande estas estructuras serán financiadas por cada Provincia.
Artículo 26: Objetivos de los CPC:
a. Formular proyectos y estrategias de competitividad sistémica, productividad e innovación provinciales, los cuales serán enviados a la CONACOM para su posterior evaluación y aprobación.
b. Proveer asistencia técnica a los fines del logro de inversiones productivas públicas o privadas que alienten el incremento de la competitividad regional o local, creando empleos de calidad.
c. Participar con financiamiento propio a las iniciativas locales sobre competitividad, productividad e innovación.
d. Propiciar el desarrollo de las cadenas productivas y de valor agregado a nivel territorial y mejorar la competitividad y productividad de las producciones locales en los mercados nacionales, regionales o globales, garantizando la sustentabilidad ambiental y la equidad socio territorial.
e. Realizar y encargar estudios a universidades y centros de investigación de cada provincia sobre temas de competitividad sistémica, productividad e innovación.
f. Brindar los informes que solicite el Comité Ejecutivo Federal del CONACOM, a los fines de realizar su seguimiento y monitoreo del impacto real de la aplicación en el territorio de los distintos programas y proyectos financiados por el CONACOM.
g. Elevar al Comité Ejecutivo Federal de un informe anual de gestión.
Artículo 27: Financiamiento de Programas y Proyectos: a los fines de financiar los programas y proyectos presentados al Comité Ejecutivo Federal por los CPC, éste destinará de su presupuesto anual asignado por el artículo 21 de la presente ley, un porcentaje similar al que establece la ley 23.548 (ley de Coparticipación Federal) y sus posteriores modificaciones, en concepto de distribución primaria y secundaria, para cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO 5: Disposiciones Generales.
Artículo 28: Serán de aplicación supletoria en los asuntos no previstos en la presente ley y sus normas complementarias, las disposiciones generales del Derecho Administrativo.
Artículo 29: El CONACOM estará sujeto a la fiscalización de sus propios órganos de control y a la rendición anual de cuentas ante el Poder Ejecutivo de la Nación. Asimismo realizará una vez al año, una Auditoria Externa a cargo de una institución independiente de la jurisdicción. Para tal fin convocará una licitación pública y abierta.
Artículo 30: El CONACOM estará exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes y operaciones.
Artículo 31: Los incumplimientos, infracciones, violaciones u omisiones respecto a la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias, serán sujetos de las sanciones administrativas, civiles y penales instituidas por el Derecho Administrativo y el Derecho Común según corresponda.
Artículo 32: Las funciones de cada CPC no importará en ningún caso una interferencia política o económica de cada jurisdicción.
Artículo 33: A medida que cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos aires adhiera a la presente ley, se integrará al Comité Ejecutivo Federal y gozará de los beneficios del financiamiento de sus programas y proyectos, tal cual lo dispuesto por los fondos previstos en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 34: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La competitividad sistémica debe ser considerada una causa nacional. La desindustrialización y falta de competitividad es una responsabilidad de todos.
El problema de la Argentina es que hace más de 40 años estamos detenidos y no fuimos capaces de forjar un modelo de desarrollo nuevo. Desde mediados de la década del setenta, especialmente con la última dictadura militar, se puso en marcha un modelo de valorización financiera, que venía acompañado también de un fuerte proceso de concentración y extranjerización del sistema productivo. Hoy, a más de 40 años, tenemos un país donde el 80% de las exportaciones son hechas por empresas que no son de origen nacional, planteando de este modo una baja capacidad de maniobra para cambiar la realidad.
Una de las causas estructurales del estancamiento se debe a que nuestro país no genera dólares genuinos suficientes, porque somos dependientes de bienes intermedios importados, ocasionando serios problemas en la cuenta comercial, además de otras variables como las diferentes políticas cambiarias que hemos tenido a lo largo de la historia, dejando de lado una agenda que tenga como objetivo la industrialización de la Argentina.
Por eso es importante establecer un pacto o acuerdo básico estratégico para forjar una agenda moderna, en Educación, cultura, investigación, desarrollo, inversión, energía, logística, exportaciones, mercado interno, inversión social, esto nos llevará, mediante los consensos necesarios entre el sector público y el privado a tener un país más competitivo.
Considero que mejorar la competitividad sistémica de nuestro país es fundamental para poder lograr un verdadero federalismo económico y la necesidad de contar con un territorio integrado y desarrollado.
Es de imperiosa necesidad pensar el territorio en su conjunto como una base estratégica de los procesos de integración local, regional y global, apostando al desarrollo de las economías regionales y a las Pymes en las distintas regiones de nuestro país.
El concepto de competitividad sistémica puede analizarse desde dos puntos de observación. Por un lado, el camino que han seguido los economistas, sobre la necesidad de la creación de un entorno sustentador con el esfuerzo colectivo de las empresas y con la iniciativa conjunta de las asociaciones empresariales, el Estado y otros actores sociales para conducir hacia un desarrollo relativamente acelerado de las ventajas competitivas. El otro, el análisis desde el nivel organizacional (micro), que implica reconocerse como un subsistema dentro de otros mayores. Para ser eficientes, hay que elaborar un planeamiento estratégico que contemple a las empresas en el medio ambiente, es decir en la región en la que se encuentra, la afectación de las políticas macroeconómicas y el entorno cultural donde se desarrollan.
La tarea de fortalecer la competitividad de la economía impone en particular un aprendizaje constante y sistemático por parte del Estado, las empresas y las entidades intermediarias. Para alcanzar esa meta es indispensable mejorar la gestión política y económica mediante un proceso interactivo.
Existe hoy un consenso generalizado respecto que para lograr un proceso de crecimiento económico compatible con el desarrollo integral, el mismo debe ser sostenible, ya que el desarrollo demanda un incremento continuo del ingreso per cápita, e inclusivo porque debe contemplar entre otros, el fin de la pobreza, un sistema de salud y educación de calidad, igualdad de género y trabajo decente. A la par de estos conceptos se requiere de un marco institucional y un ámbito para el manejo de conflictos distributivos que no obstaculicen el desarrollo de un país.
La Argentina ha realizado progresos modestos en cuanto a desarrollo sostenible en las últimas décadas y, sin dudas, un factor limitante ha sido la debilidad del crecimiento que, por cierto, lejos de ser sostenido se caracterizó por ser bajo y volátil.
El crecimiento sólo puede acelerarse y luego sostenerse por la vía de aumentar la productividad, para cumplir ese objetivo es necesario elevar sensiblemente la tasa de Inversión y de progreso técnico y, para que ello sea viable macroeconómicamente, es vital que aumente la Competitividad. (J.M.Fanelli)
Nuestra falta de competitividad generó la mencionada carencia de crecimiento económico. No logramos manejar nuestra economía de manera adecuada, siempre fue dependiente del nivel de los términos del intercambio, generado por factores ajenos a nuestro control. Cuando nos favorecieron, la Argentina creció. Cuando la relación quedó en desventaja, el incremento se redujo o, directamente, se pasó a una etapa de decrecimiento. Nuestro país no pudo crecer de forma sostenida durante períodos prolongados. En las etapas en que exhibió mejores niveles de prosperidad no fue gracias a la competitividad estructural sino a factores externos.
El crecimiento de largo plazo se explica en gran medida por la capacidad que tienen las economías para generar e incorporar conocimientos y tecnologías. En este sentido, resultan elementos clave la educación y el entrenamiento de la mano de obra, los cambios en la organización de la producción y la calidad institucional.
Se trata, en suma, de desarrollar capacidades locales para cerrar las brechas de productividad que nos separan de las naciones avanzadas, que nos lleven a un proceso de industrialización, agregado de valor y encadenamientos productivos.
La competitividad depende de manera significativa de la articulación de las diversas etapas de producción y comercialización: desde el insumo básico hasta el consumidor final, creando una nueva gobernanza en los diferentes territorios y regiones del país
Para ello, es preciso generar y fortalecer las “redes productivas, y eso se logra estableciendo eslabones entre proveedores y cadenas de comercialización, coordinando inversiones y promoviendo mejoras de calidad a través de la interacción entre empresas y la identificación en forma conjunta de nuevos adelantos productivos. La conformación de estas redes productivas tiende a romper con los falsos dilemas de la empresa grande versus la PYME y del sector agropecuario versus la industria o los servicios. (B.Kpsacoff).
En la experiencia que existe en distintos lugares del mundo, países exitosos como Finlandia, Irlanda, Costa Rica, R. Dominicana y Uruguay, entre otros, la creación de instancias gubernamentales ha sido un elemento importante para articular e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con la competitividad, innovación y productividad. Estas instancias han sido fundamentales para la implementación de políticas transversales mediante la coordinación entre el sector público y el privado y el sistema educativo.
Tal como se mencionó anteriormente uno de los casos más exitosos de creación de un Consejo de Competitividad es Finlandia, que cuenta con el Consejo de Investigación e innovación, el cual según señala uno de sus directores: “se puede constatar que los países más competitivos en la economía mundial son los países capaces de invertir en tres aspectos. Primero, invierten en la educación y la formación de sus ciudadanos. En segundo lugar, invierten en investigación y desarrollo, a fin de impulsar la siguiente generación de crecimiento alimentando nuevas ideas, así como en nuevas tecnologías, para trasladar los resultados de esas ideas al mercado. Tercero, se esfuerzan por crear sociedades basadas en la capacidad de predicción, sociedades centradas en la apertura, la transparencia, la confianza y el estado de derecho”
En Irlanda, el Consejo Nacional de Competitividad (1997) reporta al primer Ministro en temas inherentes a la competitividad del país. El consejo Nacional de Competitividad (CNC) fue establecido como parte del acuerdo de asociación en el año 2000. Por su parte el Consejo Asesor Irlandés para empresa, comercio, ciencia, tecnología e innovación (Forfás) provee al Consejo Nacional de Competitividad de investigación y apoyo
Otro caso exitoso, el cual podemos considerar, es el de Costa Rica, el cual ha creado un Consejo de Competitividad como órgano de asesoría, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre competitividad, innovación, productividad y talento humano, el cual está liderado por el Presidente de la República.
La mayoría de los Consejos de Competitividad que se han establecido con éxito alrededor del mundo coinciden con su visión estratégica de mediano y largo plazo, coordinan la acción de distintos ministerios e incorporan a actores privados de gran relevancia en la actividad productiva. Dichos consejo buscan consolidar una institucionalidad que supera un período presidencial, estableciendo un carácter permanente mediante la creación de secretarías técnicas de apoyo, personal altamente capacitado y seleccionado a tal fin. Cada modelo de organización responde a las características propias de la cultura e historia que les dio origen.
El Consejo de Competitividad (CONACOM), que proponemos, es un organismo que cuente con autonomía y autarquía administrativa y financiera, orientado a fijar los lineamientos necesarios para proponer y desarrollar programas y proyectos, como también el de financiar los proyectos que surjan de los Consejos Provinciales de Competitividad (CPC), dirigidos a una mejora de la competitividad, innovación y productividad en nuestro país.
La estructura del CONACOM que proponemos está compuesta por un Comité Ejecutivo Federal, conformado por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de las áreas vinculadas al mejoramiento de la competitividad, productividad e innovación, los representantes de los Ministerios de la Producción o sus similares de las Provincias y del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente le y representantes de los sectores privados; un Consejo Consultivo, constituido por los organismos e instituciones vinculadas al conocimiento y a la labor científico-técnico y una Secretaría técnica que se encargue de brindarle operatividad y administrar las resoluciones y propuestas emanadas del Comité Ejecutivo.
El CONACOM se propone un enfoque regional y local, profundizando la importancia que tienen la cercanía geográfica de cada una de las regiones de nuestro país y la vinculación directa con los actores sociales y económicos de las mismas para fijar políticas públicas vinculadas al mejoramiento de la competitividad y la innovación.
En territorios nacionales tan extensos como es nuestro país, suelen observarse diferencias regionales importantes en la especialización industrial y las capacidades de innovación. Por esta razón, es poco deseable y eficiente contar con políticas únicas para todo el país. Los encargados de elaborar las políticas de innovación y competitividad regionales deben definir sus objetivos e instrumentos en un análisis del contexto geográfico específico. Por eso estamos proponiendo la creación de CPC.
El CONACOM se basa en el principio de subsidiaridad, como base de un sistema federal, debido a que la gestión del desarrollo es definida como un desafío multinivel, donde el nivel local es el nivel crítico para la resolución de problemas, para la provisión de servicios, para la definición y gestión de planes de inversiones y para la concepción y puesta en marcha de estrategias provinciales y municipales, para el desarrollo.
Esto va acompañado por el principio de gobernanza multinivel como estrategia nacional y estrategias provinciales y municipales de desarrollo. Este principio es un correlato del principio de subsidiaridad, donde el nivel federal define la estrategia nacional, con acuerdo de las provincias, los grandes objetivos nacionales, las normas específicas de gestión, el monto total de los fondos, los procedimientos, monitorea y coopera en el fortalecimiento de las capacidades locales. Los niveles provinciales y municipales definen objetivos, administran las estrategias y los proyectos locales que se enmarcan en las estrategias nacionales, provinciales y municipales.
Mediante la institucionalización del Consejo Nacional de Competitividad (CONACOM) será posible fortalecer los vínculos existentes entre el gobierno y el Sector privado en la promoción de estrategias de mediano y largo plazo, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales de alto reconocimiento en materia de competitividad y productividad,, los cuales sugieren la constitución de estos organismos dado los logros que se consiguen creando las sinergias entre los distintos sectores involucrados.
Teniendo en cuenta lo citado, tanto en lo mencionado como finalidades y objetivos de un Consejo Nacional de Competitividad, como así también las distintas experiencias y logros alcanzados por este tipo de Instituciones en diversas partes del mundo, es que propongo a mis colegas Diputados que me acompañen en este proyecto de ley para lograr institucionalizar un lugar donde se puedan conciliar los intereses del sector público y del sector privado en cuanto a la mejora de la competitividad y productividad de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA