PROYECTO DE TP


Expediente 0386-D-2014
Sumario: ACTIVIDAD MINERA, LEY 24196; MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE VALOR BOCA DE MINA; DEROGACION DE LA LEY 24402 DE FINANCIAMIENTO Y DEVOLUCION DE IVA.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el artículo 22° de la Ley 24.196 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22°: A partir de la sanción de la presente ley, las provincias están facultadas a imponer el porcentaje de regalías a cobrar sobre el valor boca de mina del material extraído que disponga por ley cada una de las respectivas legislaturas locales dentro de los siguientes límites:
Regalía mínima: 3%
Regalía máxima: 15%
En cada jurisdicción provincial se establecerá el mecanismo para determinar la alícuota marginal decreciente de regalías, la que deberá tener en cuenta el grado de industrialización local de los materiales extraídos.
Artículo 2°: Derogase la ley 24.402 de Financiamiento y devolución de I.V.A.
Artículo 3°: A partir de la sanción de la presente ley, queda sin efecto toda norma de orden nacional que disponga precios y/o tarifas diferenciales para el sector minero en materia de combustibles y energía eléctrica con destino a los beneficiarios del régimen de la ley 24.196.
Artículo 4°: A los responsables tributarios que desarrollen su actividad en el ámbito de la República Argentina les será aplicable el régimen tributario general.
Todo emprendimiento cuyo plazo de maduración de la inversión supere el término de cinco (5) años gozará de estabilidad fiscal por el plazo de quince (15) años a partir de la fecha de notificación fehaciente de la resolución de la Autoridad de Aplicación correspondiente que aprueba el estudio de factibilidad presentado a petición de parte interesada.
El plazo de estabilidad otorgado a los emprendimientos amparados en los regímenes de las leyes 24.196, 25.019, 25.080 y 25.922 -vigentes al momento de sanción de la presente- continuará hasta su vencimiento. Al final de dicho término la Autoridad de Aplicación resolverá a petición de parte interesada respecto del otorgamiento de un nuevo plazo.
Artículo 5°: Las disposiciones de los artículos 8°a 20° y el régimen de importaciones del Capítulo V de la ley 24.196 continuarán vigentes para los sujetos que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentren operando bajo el régimen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos será autoridad de aplicación en los casos que no están comprendidos en las leyes del tercer párrafo del artículo 4° y a los efectos correspondientes a la estabilidad fiscal.
La mayor recaudación originada en la extensión del régimen tributario general deberá financiar la constitución de un Fideicomiso destinado a fortalecerlas economías de las localidades, provincias y/o regiones en las que se encuentren ubicados los proyectos mineros. Dicho fondo no podrá ser menor al 0,25% del Producto Bruto Interno.
Artículo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El marco jurídico de la minería comprende el Código de Minería, aprobado por el Decreto Nº 456/97 de 21 de mayo de 1997 y la Ley Nº 24.196 (Ley de Inversiones Mineras), su modificación (Ley Nº 25.429, de 21 de mayo de 2001), y sus reglamentos, contenidos en el Decreto Nº 2686/93 modificado por el Decreto N° 1089/03 de 7 de mayo de 2003.
Además, comprende la Ley Nº 24.224 de 8 de julio de 1993 (de Reordenamiento Minero), la Ley Nº 24.228 de 26 de julio de 1993 (Acuerdo Federal Minero), la Ley Nº 24.498 de 14 de junio de 1995 (de Actualización Minera), la Ley Nº 24.523 de 9 de agosto de 1995 (Sistema Nacional de Comercio Minero), la Ley Nº 24.228 de 7 de julio de 1993 (Acuerdo Federal Minero) y la Ley Nº 24.585 de 1º de noviembre de 1995 (de la protección ambiental para la actividad minera).
Las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. Sin embargo, el Código de Minería concede a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños. Aunque el Gobierno federal coordina las actividades mineras, compete a las provincias definir sus propias políticas y administrar sus recursos mineros.
Vale aclarar que la Organización de Estados Mineros, que busca recuperar parte de la renta minera es solo una fachada vacía de contenido si esta no se pone en un pie de igualdad con el resto de las actividades productivas de iguales características. Las empresas mineras hoy obtienen su renta de su actividad propiamente dicha y de por las ventajas artificiales creadas por el régimen impositivo que se les aplica.
El objeto de este proyecto es la eliminación de los sistemas promocionales que se aplican a la actividad minera y la implementación de un único régimen tributario. Un régimen de inversiones basado en la estabilidad tributaria, de carácter general (inclusivo de la minería).
La creación de este único régimen tributario tiene dos objetivos principales: poner en un régimen igual a todas las actividades que tengan un largo período de maduración para generar ganancias, razón por la que supuestamente las mineras cuentan con beneficios fiscales; y hacer estos beneficios proporcionales al tiempo de maduración y la renta obtenida.
No se trata de desalentar la inversión ni de avanzar sobre la seguridad jurídica de las empresas mineras que ya están operando en nuestro país. Se pretende revisar y corregir una ley nacida en pleno auge del neoliberalismo, la ley 26.196 fue sancionada en el año 93. En ella el Estado prácticamente se hizo a un lado en cuanto a la protección de su participación en la renta extraordinaria de las empresas, en su mayoría, multinacionales, y también de su obligación de velar por los recursos naturales.
Se pretende también cumplir con los compromisos internacionales adoptados por el Estado argentino en tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales, con jerarquía constitucional, establece en el punto segundo del artículo 6 que entre las medidas que deberá adoptar cada uno de los Estados Partes para lograr plena efectividad del derecho a trabajar deberá figurar la preparación de "normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana".
Mantener a cientos de actividades como la vitivinícola, la frutihortícola y olivícola fuera de un régimen que disminuya la incertidumbre a la hora de invertir o pasible de que las modificaciones impositivas concluyan en su quiebra cuando el Estado ha probado, legislando para las mineras, su capacidad de imponer normas que pueden evitarlo termina resultando en una situación inequitativa e injusta. Hoy, la regresión que se registra en ese tipo de actividades demuestra que la ausencia de protección estatal atenta indirectamente contra el derecho a trabajar y a la ocupación plena productiva, sobre todo, en aquellas áreas en las que dichas actividades son las únicas viables o las más importantes.
Queremos recuperar dos conceptos del informe elaborado por la CEPAL sobre perspectivas económicas para el desarrollo. Uno es que una "buena fiscalización, respaldada por instituciones sólidas y una capacidad adecuada de gestión pública, contribuye de forma complementaria a la equidad, la cohesión social y el desarrollo productivo"(1). Si queremos que Argentina lleve adelante políticas que tengan como objetivo real el desarrollo, es necesario comenzar a diseñar políticas fiscales con ese fin.
El segundo concepto es la noción de que el Estado debe ocupar un rol protagónico en la reducción de disparidades territoriales en materia de capacidades productivas. Consideramos que los sectores incluidos en el régimen único de estabilidad tributaria propuesto incluyen una gran cantidad de actividades relacionadas a las economías regionales.
"Revertir la desigualdad territorial contribuye a que se pueda remontar la desigualdad general. Todo esto resalta la importancia de contar con políticas públicas de estado, respaldadas por pactos entre actores de diferentes niveles de desagregación territorial, orientadas a la promoción de mayor igualdad territorial"(2).
Actualmente, Argentina utiliza varias leyes como instrumentos que otorgan subvenciones bajo diferentes formas a la minería para fomentar las actividades del sector con objeto de contribuir al desarrollo del país, generar fuentes de trabajo y diversificar economías regionales.
Sabemos que las inversiones mineras son fuertes movilizadoras de recursos naturales y humanos, asociadas a grandes inversiones de capital. Pero la tentación de procesos de desarrollo extractivo e industrial no puede llevarnos a engaño: emprendimientos como Veladero tienen al día de hoy una expectativa de vida menos de 15 años, aproximadamente el mismo tiempo que lleva desarrollándose.
Esos plazos -que aparentan ser muy largos- requieren, por esa misma razón, de estabilidad tributaria, aunque en Argentina (y también en otros países), esa estabilidad ha sido acompañada de regímenes promocionales que son completamente ofensivos de la igualdad ante la ley. Cientos de actividades industriales y agrícolas, con similares plazos de maduración de la inversión, carecen de dichos incentivos y estabilidad.
La ley Nº 24.196 establece las normas para el tratamiento fiscal de las inversiones en la minería (con la excepción de los hidrocarburos, la producción de cemento y la arena para la construcción). La Ley otorga a las inversiones en el sector estabilidad fiscal durante 30 años, incluyendo los regímenes cambiario y arancelario (con exclusión del IVA y paridad cambiaria).
Las inversiones de capital que se realicen en los proyectos gozan del régimen optativo de amortización, en tres años, del impuesto a las ganancias. Las importaciones de bienes de capital destinados a operaciones mineras están exentas de derechos de importación, incluida la tasa estadística. La Ley contempla una deducción del 100 por ciento en el Impuesto a las Ganancias de los montos invertidos en gastos de prospección y exploración.
En Argentina, las provincias resignan regalías en aras de garantizar rentas y promociones que consideramos vergonzosas. La ley Nº 24.196 limita a las provincias en la imposición de regalías, dado que el régimen incluido en la Ley limita las mismas al 3 por ciento del valor del mineral extraído menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa. Los emprendimientos que a la fecha de sanción de este proyecto se encontrasen pagando el actual límite continuarán con dicho porcentaje hasta la consecución del término de 30 años a que hace referencia el 2º párrafo del artículo 8º. En consecuencia, a partir de la finalización del plazo original la o las provincias en las que se encuentren dichos emprendimientos podrán cobrar conforme los nuevos márgenes propuestos.
Son las provincias, además, quienes deben tener la potestad de elegir qué tipo de minería quieren desarrollar. Sobre este punto no debe olvidarse la necesidad de consensuar con los habitantes de las zonas en las que los emprendimientos mineros pueden realizarse o son realizados sobre la manera en la se explotaran los recursos y el derecho de los pueblos originarios de ser consultados respecto de los mismos. Al día de hoy muchas provincias han privilegiado modelos de desarrollo sustentable con la prioridad puesta en sus recursos naturales y el cuidado del medioambiente mientras que otras han priorizado como eje central de su desarrollo.
Consideramos que la estabilidad otorgada y los precios internacionales de los minerales metalíferos y no metalíferos deben permitir recuperar la senda del crecimiento sectorial. Pero esto no puede hacerse a expensas del fisco, ya que esto significa atacar la base económica sobre la que se articulan las políticas sociales del país.
Desde la sanción de la Ley 24.196 (1993), el sector de Minas y Canteras ha mostrado una evolución dispar, a pesar de los elevados precios internacionales de los minerales metalíferos y no metalíferos.
Participación del sector Minas y Canteras como % del PBI a precios corrientes 1993-2011
Tabla descriptiva
Fuente: elaboración propia en base a datos de INDEC y MECON - 2011 estimado.
Evolución de los precios del barril de crudo (WTI), derivados de Minería Metalífera (Oro, Cobre) y no Metalífera (Cloruro de Potasio), Oleaginosas y Cereales (Soja, Maíz y Trigo) y Aceite de soja . Número índice 1998=100 en dólares constantes de 1998
Tabla descriptiva
Tabla descriptiva
Los elevados precios internacionales estimularon las inversiones en el sector. Por ello entendemos que el régimen impositivo que hoy gozan las empresas mineras no se justifica en relación a los márgenes de rentabilidad de la actividad. Máxime considerando que la mayor parte de las actividades mineras está en manos privadas, tanto extranjeras como nacionales; solo existen dos empresas estatales en el sector: Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), en la provincia de Catamarca y Fomento Minero de Santa Cruz (Fomicruz), en la Provincia de Santa Cruz.
La tendencia internacional busca capturar parte de la extraordinaria renta minera que se ha generado en los últimos años (independientemente de la caída originada en la crisis de 2008/2009) y que presenta paralelos en nuestro país con la captura de parte de las rentas agrícola y petrolera.
Comparando con otros países latinoamericanos encontramos que en países como Chile, se considera, un valor más importante la estabilidad que las medidas promocionales(3).Pero esa estabilidad, surgida en épocas completamente diferentes en materia de precios de los minerales metalíferos y no metalíferos, en los últimos años, en países de larga tradición minera como Chile y Perú está siendo revisado. Asimismo, Bolivia, Brasil y Ecuador se encuentran en dentro de un proceso de discusión administrativo y/o legislativo que apunta en la misma dirección.
En nuestra concepción, estas rentas adicionales deben tener una aplicación restringida: el financiamiento de obras de infraestructura, el desarrollo de energías renovables o la disminución de la deuda pública.
En Chile(4) se aprobó en 2010 un nuevo esquema de regalías para financiar la reconstrucción de las regiones afectadas por el terremoto. Se aumentaron progresivamente del 4 al 9% entre 2010 y 2012, para posteriormente volver a una tasa de entre 4 y 5%.
El incremento estuvo acompañado de un incentivo en el caso de las empresas que cuentan con contratos de estabilidad tributaria, pero que optaron por elevar el monto de regalías, extendiéndose la estabilidad tributaria por ocho años más a partir de 2017. De 2018 a 2023 se aplicarán tasas de entre 5 y 14%, en función al margen operacional a todos los proyectos nuevos que comiencen a operar ese año. Es necesario tener presente que, a diferencia de nuestro ordenamiento legal, el pago de regalías es tomado en Chile como un pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Sociedades.
En 2011, en Perú se aprobaron los proyectos de Ley presentados por el Ejecutivo establecieron un nuevo esquema de aportes (negociados con las empresas) basado en i) tasas más altas de regalías; ii) un impuesto especial para las mineras sin contratos de estabilidad tributaria; y iii) un gravamen especial para compañías con contratos de estabilidad tributaria.
Bolivia, Brasil y Ecuador negocian un aumento de la participación estatal en la renta minera, aplicando reformas más amplias en el marco regulatorio del sector. En Brasil se debate una nuevo marco regulatorio que incluiría la creación de un impuesto especial para los proyectos de mayor rentabilidad.
En Ecuador, en el marco de las negociaciones de los contratos mineros entre el Estado y las empresas mineras para dar paso a la minería de gran escala, el gobierno de Rafael Correa pretende aumentar a 53% la participación estatal en la renta minera.
Por otra parte, el gobierno boliviano anunció un aumento en las regalías mineras de 4 a 7% promedio. Este cambio del esquema tributario forma parte de una ley que se negocia con el sector minero, que también comprende la modificación del antiguo sistema de concesiones de riesgo compartido o contratos de servicio.
Entendemos que los cambios en los países de Latinoamérica se aceleran en pos de aumentar la participación estatal en la renta minera y en la regulación impositiva del sector, independientemente de la ideología de los partidos gobernantes. No sucede lo mismo en nuestro país, donde pareciera estar vedada la posibilidad de afectar de cualquier manera el status quo del sector minero, algo que no ocurre con los sectores agrícola o petrolero.
Hoy, ese status quo le permite a una empresa minera comenzar a recibir beneficios y a gozar de estabilidad impositiva desde el momento en el que presenta su proyecto, independientemente de si este es aprobado o no. Entendemos que ninguna característica de la actividad que realizan merece tamaña impunidad corporativa. El Estado argentino tiene la obligación y el derecho de evaluar mediante la autoridad de aplicación designada a toda empresa que hará usufructo de sus recursos naturales.
Por lo expuesto solicito a mis pares, en aras de lograr un régimen tributario equitativo para el desarrollo, la sanción del presente proyecto de ley.
Referencias:
1) OCDE/CEPAL (2011), Perspectivas Económicas de América Latina 2012: Transformación del Estado para el Desarrollo, OECD Publishing.
2) Idem.
3) Notas generales sobre la tributación de la actividad minera en Chile- Por Guillermo Infante C. Estudio Jurídico Philippi Yrarrázaval Pulido & Brunner - ARCHIVO PHILIPPI - Nº 1123062 v3 - p. 2 - Santiago de Chile - Mayo de 2011.
4) Notas generales sobre la tributación de la actividad minera en Chile- Por Guillermo Infante C. Estudio Jurídico Philippi Yrarrázaval Pulido & Brunner - ARCHIVO PHILIPPI - Nº 1123062 v3 - p. 2 - Santiago de Chile - Mayo de 2011.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA